Gustavo Leal F.*
Después del masivo
rechazo a la propuesta de OCDE para disminuir jubilaciones de quienes
pasarán a retiro –solicitada por la Consar/Videgaray (octubre 2015)–, el
secretario Meade recurrió al FMI, comunicando que las autoridades
mexicanas “consideraron como una opción fortalecer la integración entre
las contribuciones obligatorias al Infonavit y el sistema de pensiones
(International Monetary Fund, Country Report No.16/359, México,
noviembre 2016).
Inmediatamente el director del Infonavit aseguró que los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores
no migrarána Afore, como
algunossectores proponen. Los administrará Infonavit buscando obtener las
mejorestasas de interés. Mientras el instituto
tengael mandato constitucional del artículo 123 –que prescribe derecho a vivienda–, puntualizó,
no hay ningún temor de que migre la subcuenta a Afore. Hay que leer la Constitución. Infonavit, estimó, genera
tantoo más rentabilidad que las Afore. Pero, además,
tieneel mandato principal, que
no se puede olvidar: dar una solución de vivienda, lo que también es una garantía humana.
Por tanto, precisó, el debate en curso
no diría en México, en el mundo, respecto a las pensiones,
tieneque leerse con atención. Mientras Infonavit tenga un mandato y responsabilidad del
calibre que tiene, me parece que ese debate aquí no pasa de análisis técnico. No
debehaber temor de que alguien, de manera individual,
decidaque estos recursos se vayan o no a Afores: no es decisión que
una personapueda tomar. Infonavit es
tripartito. El debate de la subcuenta
noes de una persona,
nolo puede decidir
un funcionario: es transversal e involucra
tressectores. Y, todavía, días después agregó: Infonavit
jamásrenunciará a su vocación social:
noes el momento de experimentos al vacío.
Como antes sostuviera Vicente García desde la dirección general
adjunta de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de SHCP (junio 2106),
según Oscar Vela, responsable de esa unidad,
integrarhoy el ahorro para vivienda al fondo para retiro,
elevaríalas aportaciones para pensión de
inmediato. ¿Cómo? Para Vela, la integración
añadiríacinco puntos de aportaciones que suman 6.5 por ciento entre patrón, trabajador y gobierno,
llevándolasa 11.5 por ciento.
Pero los fondos de vivienda son, justamente, para eso: para vivienda. ¿Cómo podrían ser
integradospara
elevarel retiro? Pues sólo modificando el articulo 123, 40 de la Ley Infonavit y 192 de la Ley-Issste que establecen términos para el uso de los cinco puntos destinados a vivienda.
El artículo 40 de la Ley Infonavit (reformado DOF 13-01-1986; 24-02-1992; 22-07-1994; 06-01-1997) señala que
los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Está claro: recursos
que no hubiesen sido aplicados.
Mientras que el artículo 192 de la nueva ley del Issste establece que
los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta eección, serán transferidos al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en sola exhibición, según proceda, en los términos dispuestos por esta ley. A efecto de lo anterior, el instituto deberá transferir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente al que le sean requeridos. Esta claro: recursos
que no hubiesen sido aplicados.
Óscar Vela aseveró también que
antela necesidad de un esquema pensionario que
integre todaslas fuentes de ingresos del trabajador y que sea
efectivoal
monetizarsu fondo, las autoridades
involucradas yabuscan los elementos para cambiar;
yase delimitan los elementos que se
tienenque reformar: algo
importantea incorporar
es la vivienda: se trabaja con Infonavit. Entonces, sigue, ¿modificar el 123 constitucional? Pero su
segunda ola de reformascontempla igualmente: Fovissste, hipotecas regresivas, ahorro voluntario y aumento de la edad de jubilación.
En suma, a cambio de no tocar absolutamente nada vinculado a los 20
años de la fallida dinámica del SAR; tampoco abrir a debate las cuentas
individuales que lo soportan y seguir ostentándose como los propietarios
del uso y abuso sobre los casi 3 billones de pesos que detenta el SAR,
los responsables hacendarios pretenden imponer
suagenda, dejando sin vivienda a la próxima generación y despojando de sus bienes inmuebles a la generación que ya trabajó vía la hipoteca inversa. Esas inconsultas
reformas, ciertamente, ¡no lo son! ¡Son un atraco! El gobierno entrante (2018) tiene la palabra.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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