Una que convierta a cada juzgado y tribunal de amparo en sólidos,
constantes y confiables garantes de nuestros derechos humanos. Un
ejército de instancias judiciales dispuestas a defender a las personas
frente a quienes ejercen el poder y con el único compromiso de acatar la
Constitución y tratados internacionales que ofrezcan la mayor
protección posible a la población. Tribunales al servicio de la gente
merecedores de todas las garantías institucionales para ser
independientes.
Tristemente tendré que dejar el tema pendiente para volver a dedicar
este espacio a la cuestión de las remuneraciones en el Poder Judicial
federal, en atención al comunicado de la Suprema Corte de hace dos días
en el que informa la reducción de las percepciones de sus integrantes.
“Un acto de buena voluntad”, así lo calificó y reconoció el presidente
de la República apenas ayer. Una graciosa concesión, un gesto de
magnanimidad, así lo entiendo de mi parte. Pero también una muestra
preocupante del entendimiento que todavía prevalece en nuestras
instituciones de justicia y que debe transformarse si quieren ser el
contrapeso que el país necesita.
Les guste o no les guste, les cuadre o no les cuadre a las personas
que sirven al público en los poderes judiciales –y en el resto de
autoridades, con autonomía constitucional o sin ella–, no es un ataque a
su independencia planeado desde el gobierno, ni un capricho, ni una
imposición autoritaria de una sola persona el que deban ajustarse a la
baja sus remuneraciones. Es un mandato de la Constitución.
Cuando la Corte en su comunicado nos alecciona y recuerda que en el
artículo 94 constitucional se prevé una garantía de irreductibilidad de
las remuneraciones en el Poder Judicial federal, a la par que destaca
que en el artículo 123 constitucional se establece el principio de que a
igual trabajo corresponde igual remuneración, lo que realmente hace es
tomar partido por la postura que más le conviene pero sin considerar
todas las normas constitucionales. Y eso es algo que no debe evadirse.
Por supuesto que alguien puede investigar si las remuneraciones del
presidente de la República van libre y directamente a sus bolsillos y si
todos sus gastos están cubiertos en el presupuesto; obviamente debemos
considerar que en sentido opuesto, las personas que se desempeñan en el
Poder Judicial federal no pueden emplearse en otra actividad remunerada
mientras realizan su función, conforme al artículo 101 constitucional;
en lo personal, no tengo duda de que la gran mayoría del personal y
titulares judiciales sacrifican mucho más de lo que debieran al llevar a
cabo sus responsabilidades, así como que sería necesario asegurarles
horarios y cargas de trabajo más humanas, invirtiendo mucho más dinero
en los juzgados.
Pero no se trata de eso, de lo que se trata es del compromiso de
cumplir con la Constitución, con todas sus normas y no nada más con las
que convengan para obtener el resultado que por anticipado se desea.
Cuando se reformó el artículo 127 constitucional hace diez años, se
estableció una regla especial aplicable no obstante los artículos 94 y
123 aludidos. Las remuneraciones se tenían que ajustar para no
sobrepasar las de la Presidencia de la República. La Suprema Corte es la
primera obligada por ese mandato constitucional, pues con su ejemplo
ilustra no solamente a todos los juzgados y tribunales del país, sino a
todas las autoridades.
La independencia y autonomía judiciales no están por encima de la
Constitución. Con suerte el resto del gobierno no insistirá más y este
tema quedará saldado. Pero la Corte no debe olvidar que su autoridad, su
legitimidad y el apoyo social que requiere, las gana o pierde con el
respeto total a la Constitución, y nada más.
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