Desecha dos controversias constitucionales
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho de
las mujeres y niñas víctimas de violación sexual a interrumpir un
embarazo sin necesidad de interponer una denuncia penal o tener
autorización judicial para realizar el procedimiento; basta con
presentar una solicitud por escrito en los servicios de salud públicos,
bajo protesta de decir verdad.
En sesión en el pleno este 5 de agosto,
con ocho votos a favor y tres en contra, las y los ministros desecharon
dos controversias constitucionales (53/2016 y 45/2016) promovidas
contra la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres” (NOM 046), que en 2016 entró en vigor en todo el país para
eliminar el requisito de presentar una denuncia penal en casos de
violación para acceder al aborto.
Las controversias promovidas por el Ejecutivo del estado de Baja
California y el Legislativo de Aguascalientes alegaban que las
modificaciones a la NOM-190-SSA1-1999 para crear la NOM 046, no
cumplieron con los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y
Normalización para modificar una norma de este tipo.
Además, argumentaron que la Secretaría de Salud (Ss) invadió
competencias de los gobiernos estatales porque sólo las entidades pueden
legislar en materia de aborto.
Las y los ministros determinaron que con la modificación en 2016 a
dicha Norma Oficial no se pretendió crear nuevos requisitos o
procedimientos, sino únicamente se buscó ajustar la normativa con la Ley
General de Víctimas, publicada tres años antes y que facilitaba el
acceso de las mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de
violación sin autorización del Ministerio Público.
Con ello la Suprema Corte ratificó los derechos de las mujeres y la
atención integral que los servicios de salud pública deben garantizar a
las víctimas de violación sexual de acuerdo con la NOM 046: para acceder
a la interrupción del embarazo sólo será necesaria la previa solicitud
por escrito bajo protesta de decir verdad; y en el caso de niñas menores
de 12 años, la solicitud se realizará con el acompañamiento de su padre
y/o madre, o a falta de estos, de un tutor; y el personal de salud que
participe en el procedimiento de aborto no estará obligado a verificar
el dicho de la solicitante.
El proyecto, a cargo del ministro Mario Pardo Rebolledo, planteó
invalidar la NOM 046, por lo que el asunto tuvo que returnarse a uno de
los ministros de la mayoría, quien deberá hacer otro, en el sentido de
avalar la norma impugnada.
La NOM 046 tiene origen en el caso de Paulina, una niña de 13 años de
edad, de Baja California, quien en el año 2000 fue víctima de violación
sexual, pidió abortar y se le negó este derecho.
Dos años más tarde el caso llegó a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el
que se comprometió a actualizar la entonces NOM-190-SSA1-1999.
Con las modificaciones hechas en 2016 la NOM-190-SSA1-1999 quedó como
la NOM 046, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
24 de marzo de ese año.
Sin embargo, la negación al derecho a interrumpir un embarazo
producto de una violación como le ocurrió a Paulina sigue siendo
documentado por las organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con
el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) entre 2009 y 2016
se interpusieron 111 mil 413 denuncias por violación en México; en
contraste, en el mismo periodo el sistema de salud sólo reportó haber
realizado 63 abortos legales por la causal de violación.
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México
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