Permanente llamó a incluir medida en programas de reinserción social
En
27 de las 32 entidades de la República, los Códigos Penales prevén
otorgar tratamiento psicológico a los hombres que ejercen violencia como
una medida para erradicar la violencia familiar; sólo Aguascalientes,
Baja California Sur, Guerrero, Veracruz y Yucatán no contemplan esta
medida.
Es por ello que este miércoles la Comisión Permanente del Congreso
llamó a todas las entidades a incluir en sus Códigos Penales el
tratamiento psicológico especializado forzoso para los agresores que
cometen el delito de violencia familiar e incluirlo en un programa de
reinserción social.
El dictamen, presentado esta semana, considera que México tiene una
cultura machista, donde la violencia familiar es uno de los principales
problemas sociales y de salud pública, particularmente, en las zonas
rurales y de escasos recursos económicos.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en lo que va del año se han registrado 351 mil 682
llamadas de emergencia al 911, relacionadas con incidentes de violencia
familiar; y de acuerdo con los datos la mayor parte de las llamadas son
de la Ciudad de México (37 mil 334), Guanajuato (36 mil 379) y Sonora
(33 mil 913).
La misma fuente de información indica que de enero a junio de este
año se registraron 21 mil 20 carpetas de investigación por delitos
contra la familia, ya sea violencia familiar, violencia de género en
todas sus modalidades o incumplimiento de obligaciones de asistencia
familiar.
La violencia hacia las mujeres y la niñez se percibe como algo
normal, por lo que la mayoría de las mujeres agredidas no denuncian
estos actos, asumiéndolos como normal y rutinaria, indica el documento
del Senado.
Las y los legisladores que analizaron el exhorto, señalaron en el
documento que la atención psicológica es importante para la víctima y
para el agresor. “Es una medida muy necesaria, en virtud de que, en
muchas ocasiones a pesar de la denuncia, el agresor continúa viviendo
con la familia y tiene altas posibilidades de reincidir en las conductas
violentas”.
De acuerdo con el artículo 343 Bis del Código Penal Federal “comete
el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de
dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o
económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida
por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o
civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del
domicilio familiar”.
Este delito se castiga con pena de seis meses a cuatro años de
prisión y la pérdida del derecho de pensión alimenticia. Asimismo, a la
persona agresora se le debe sujetar a tratamiento psicológico
especializado.
El Legislativo también consideró que uno de los elementos de la
“pena” de un delito es la “corrección”, es decir lograr la readaptación
social del individuo en la sociedad, por lo que consideró que un
tratamiento psicológico ayudará al agresor a superar las actitudes
agresivas.
Además, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares (ENDIREH) 2016 indica que 66.1 por ciento de las mujeres
encuestadas han sufrido al menos un incidente de violencia emocional,
económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al
menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.
En este contexto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación,
Puntos Constitucionales y de Justicia retomó en sentido positivo el
exhorto presentado el pasado 12 de junio por el diputado priista
Fernando Donato de las Fuentes Hernández.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.
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