8/09/2019

Códigos Penales prevén tratamiento psicológico para hombres violentos


 Permanente llamó a incluir medida en programas de reinserción social
   

En 27 de las 32 entidades de la República, los Códigos Penales prevén otorgar tratamiento psicológico a los hombres que ejercen violencia como una medida para erradicar la violencia familiar; sólo Aguascalientes, Baja California Sur, Guerrero, Veracruz y Yucatán no contemplan esta medida.
Es por ello que este miércoles la Comisión Permanente del Congreso llamó a todas las entidades a incluir en sus Códigos Penales el tratamiento psicológico especializado forzoso para los agresores que cometen el delito de violencia familiar e incluirlo en un programa de reinserción social.
El dictamen, presentado esta semana, considera que México tiene una cultura machista, donde la violencia familiar es uno de los principales problemas sociales y de salud pública, particularmente, en las zonas rurales y de escasos recursos económicos.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año se han registrado 351 mil 682 llamadas de emergencia al 911, relacionadas con incidentes de violencia familiar; y de acuerdo con los datos la mayor parte de las llamadas son de la Ciudad de México (37 mil 334), Guanajuato (36 mil 379) y Sonora (33 mil 913).
La misma fuente de información indica que de enero a junio de este año se registraron 21 mil 20 carpetas de investigación por delitos contra la familia, ya sea violencia familiar, violencia de género en todas sus modalidades o incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
La violencia hacia las mujeres y la niñez se percibe como algo normal, por lo que la mayoría de las mujeres agredidas no denuncian estos actos, asumiéndolos como normal y rutinaria, indica el documento del Senado.
Las y los legisladores que analizaron el exhorto, señalaron en el documento que la atención psicológica es importante para la víctima y para el agresor. “Es una medida muy necesaria, en virtud de que, en muchas ocasiones a pesar de la denuncia, el agresor continúa viviendo con la familia y tiene altas posibilidades de reincidir en las conductas violentas”.
De acuerdo con el artículo 343 Bis del Código Penal Federal “comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar”.
Este delito se castiga con pena de seis meses a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho de pensión alimenticia. Asimismo, a la persona agresora se le debe sujetar a tratamiento psicológico especializado.
El Legislativo también consideró que uno de los elementos de la “pena” de un delito es la “corrección”, es decir lograr la readaptación social del individuo en la sociedad, por lo que consideró que un tratamiento psicológico ayudará al agresor a superar las actitudes agresivas.
Además, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 indica que 66.1 por ciento de las mujeres encuestadas han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.
En este contexto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia retomó en sentido positivo el exhorto presentado el pasado 12 de junio por el diputado priista Fernando Donato de las Fuentes Hernández.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.

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