El recién propuesto Estándar Ético para Ejercer la Abogacía es
aplaudible, pero mucho tiene que cambiar estructural y legalmente en
este país para transformar una profesión muy desprestigiada.
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El presidente, un gobernador y algunos legisladores han sido muy
enfáticos al respecto de los jueces corruptos, pero, como reza el dicho,
“para bailar tango se necesitan dos”. Si algunos funcionarios
judiciales aceptan (o piden) dinero o favores a cambio de un trámite o
una sentencia, sin duda es porque algunos abogados están dispuestos a
ofrecerlos.
En el imaginario o la experiencia de muchas personas en
nuestro país, la figura del abogado no siempre es objeto de respeto y
admiración, como puede ser el caso en otras latitudes. Es
común, más bien, el menosprecio y la desconfianza, pues al evocar esta
profesión vienen a la mente relatos de corrupción o falta de ética.
Quien ha caminado por los pasillos de un juzgado habrá atestiguado o
escuchado de la propina que el abogado deja al archivista para obtener
más rápidamente el expediente que busca, así como del monto —establecido
de acuerdo a un tabulador invisible pero conocido por todos— que da al
oficial de partes para que su asunto llegue a un juzgado en particular.
También se habrá enterado de despachos que, independientemente de si
tienen o no asuntos en curso con ellos, “prestan” dinero a empleados
judiciales cuando éstos no pueden pagar la hipoteca de la casa, los
invitan a fiestas o viajes al Superbowl, o les pagan cirugías para ellos
o sus familiares. O de algunos litigantes que, en contubernio
con el Ministerio Público y/o el juez y aprovechándose del
deconocimiento de sus clientes, les piden dinero para obtener la
admisión de un mecanismo alternativo de solución de controversias, como si fuera una especie de favor y no un derecho.
Éstos son solamente algunos ejemplos de prácticas indebidas en las que incurren abogados y despachos. Si
bien rara vez aparecen en las páginas de los periódicos, recientemente
han merecido atención particular dos casos que involucraron a los
abogados Juan Collado y Javier Coello.
El primero, quien apenas en mayo pasado salía en las revistas sociales por la boda de su hija,
a la cual acudieron tres ministros de la Suprema Corte, un expresidente
y numerosos políticos —lo que podría sugerir posibles conflictos de
interés—, fue detenido el pasado 9 de julio
por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y de delincuencia
organizada.
El segundo fue objeto de señalamientos cuando se conoció la noticia, hace poco más de un mes,
de que, además de representar a Emilio Lozoya, el exdirector de Pemex
acusado de recibir sobornos por parte de la empresa Odebrecht y que se
encuentra prófugo, era apoderado legal del Fiscal General de la
República, Alejandro Gertz Manero, la parte acusadora, se puede decir.
Lo llamativo (o irónico) es que estos casos salieron a la luz justo
cuando el Consejo General de la Abogacía Mexicana y el Comité de
Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción lanzaron una interesante inciativa, que consiste en fomentar que los abogados del país suscriban, de manera voluntaria, un Estándar Ético para Ejercer la Abogacía.
Ahora bien, que asociaciones, barras o colegios de abogados se doten
de códigos de ética no es nuevo. Por tomar solamente algunos ejemplos,
el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México tiene un código de ética, el cual fue aprobado en 1997; la Barra Mexicana, Colegio de Abogados actualizó el suyo (originalmente emitido en 1948) en 2017 y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. también cuenta con uno, aunque no precisa en qué fecha fue elaborado o actualizado.
La innovación con este nuevo Estándar Ético[1]
es que, gracias al uso de internet, se busca que abogados y despachos
en todo el país lo firmen y se comprometan a seguirlo, mientras las
personas o empresas que necesitan a un litigante averiguen en esta
plataforma[2], antes de contratar al despacho o abogado, si éste ya suscribió el documento.
Sin sanción ni certificaciones
Por supuesto, el principal problema con el Estándar Ético
propuesto, así como con los códigos de ética promovidos por las
diferentes barras de abogados existentes, es que no existen mecanismos
sólidos para sancionar su incumplimiento. Si bien las barras y
colegios suelen contar con juntas de honor o comisiones de vigilancia,
su alcance es muy limitado dado que la máxima sanción que pueden dictar
es la expulsión de sus filas al abogado acusado de mala conducta.
De hecho, más allá de unos cuantos delitos[3]
señalados en los artículos 231 y 232 del Código Penal Federal, y que
justifican una inhabilitación temporal para ejercer la profesión además
de penas de cárcel, en México no se prevé que, por faltas
éticas, las mismas barras, algún organo independendiente o el propio
gobierno puedan suspender o quitarle el derecho a ejercer la profesión a
un abogado, como sucede en otros países.
Como lo señala Juan Jesús Garza Onofre,
este problema deriva en parte de que, para litigar en este país, basta
con contar con una licenciatura en Derecho, ‘trámite’ que sucede en un
contexto particular: la Secretaría de Educación Pública, quien tiene la
responsabilidad de determinar qué instituciones educativas otorgan una
formación de nivel suficiente para que puedan ofrecer este título, ha
dejado que las escuelas de derecho se multipliquen sin control en
detrimento de la calidad de su enseñanza.
En 2015, cabe destacar, se plantearon reformas constitucionales y
legales para implementar la certificación y colegiación obligatoria de
los litigantes, las cuales no prosperaron, en gran parte por la
oposición de muchos abogados, quienes suelen ver en la colegiación
obligatoria una limitación a su independencia y/o desconfian en las
autoridades o en una universidad en particular para organizar un examen
que les daría derecho a litigar.
Si bien se pueden entender algunas de estas resistencias, los casos
recientes subrayan la importancia de establecer mecanismos de control de
competencias y de vigilancia ética de los abogados. En este contexto,
iniciativas como las del Estándar Ético para Ejercer la Abogacía se
deben saludar, aunque sin lugar a duda, como lo mencionó el mismo presidente del Consejo General de la Abogacía Méxicana, José Mario de la Garza, al presentarlo, todavía falta un largo camino por recorrer para transformar la abogacía en México.
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Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de
Transparencia en la Justicia de México Evalúa. La autora agradece la
revisión de Pablo García y la colaboración de Diana Mejía, Francisco
Monroy y Ariadna García.
[1] Es importante resaltar que el Consejo General de la Abogacía Mexicana,
el cual promueve este Estándar Ético, se define como un “órgano
representativo, coordinador y ejecutivo de los colegios de abogadas y
abogados de México” y agrupa en la actualidad a los tres principales
asociaciones de abogados de México (el Ilustre y Nacional Colegio de
Abogados de México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la
Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.).
[2]
Al respecto, vale la pena señalar que el buscador de la plataforma no
es el más amigable y que valdría la pena que, además del buscador,
presente la lista completa de los abogados y despachos que suscribieron
el estándar.
[3] Los delitos señalados en el art. 231 son:
“I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse
o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que
motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente
improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean
notoriamente ilegales.
III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en
testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro,
ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere
elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”
Los delitos señalados en el art. 232 son:
“I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con
intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando
se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte
contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y
III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se
concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que
menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover
más pruebas ni dirigirlo en su defensa.”
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