8/06/2019

Lo inimaginable: ley garrote



Muy peligroso el ambiente que se está generando desde opiniones de todo tipo y nivel, que anuncian acusaciones a quienes no muestren adhesión general e incondicional al gobierno autodenominado de la Cuarta Transformación. Ni siquiera se plantean que un gobierno puede ser responsable de su hipotético fracaso al no escuchar las voces que disienten de sus acciones. Muy bien que se ejerza derecho de réplica, ¿desde el poder?, y también respetable y garantizable ¿por el poder? el derecho ciudadano a la libre expresión de las ideas. Hasta ahí nos movemos en el terreno de libertades fundamentales, que por cierto están consagradas en la parte dogmática de la Constitución y que las entidades federativas no tienen competencia para limitarlas o penalizar su ejercicio. El coto vedado que ha explicado Garzón y Váldez. En ese contexto podemos señalar que no es poca cosa ni ética ni jurídicamente, e inimaginable políticamente, la reforma al código penal ya conocida como ley garrote que aprobó Morena en Tabasco, tampoco lo es y casi más grave que el Presidente de la República asuma la justificación que sobre la misma da el gobierno y el Congreso de la entidad en el sentido de la extorsión de sindicatos al movilizarse para obtener cuotas. Y cual cereza del pastel, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos anuncia que realizará una consulta porque con el texto de la reforma en la mano no puede anticipar una opinión, conocedor de que a una parte de la ciudadanía le molestan las movilizaciones, los plantones y bloqueos independientemente de sus fines. En esa misma lógica, en otros espacios del gobierno federal, como la Subsecretaría de Derechos Humanos, su titular señaló: Es un asunto que vamos a revisar, la libertad de manifestación y expresión política no debe limitarse, está por encima de muchas de las normas que quieren establecerse en alguna legislación local y lo estamos ­revisando.
Estamos ante una reforma cuya iniciativa fue presentada el pasado 24 de julio, ese mismo día turnada a comisiones y con el dictamen aprobatorio y algún ajuste se aprobó el 29 de julio, dos días después se publicó en el Periódico Oficial del gobierno de Tabasco. Vale la pena acercarse a ese documento que incluye las valoraciones que sustentaron la reforma: “en materia de delitos de extorsión, impedimento de ejecución de trabajos u obras, oposición a quienes ejecuten trabajos y obras públicas, interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación y delitos en contra del derecho a la libertad de tránsito… un nuevo tipo penal cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, el cual se denominará impedimento de ejecución de trabajos u obras, esto debido a que se busca asegurar la inversión privada en el Estado…
Estas conductas o prácticas ilegales datan de los años 70, cuando el boom petrolero en Tabasco, así hoy, muchos empresarios optan por retirarse y perder los costos iniciales, lo que ha causado la paralización de planes de inversión y el despido de la mano de obra tabasqueña”( Periódico Oficial, 31/7/19).
A partir de ese documento, Yeidckol Polevnsky defendió la ley garrote y destacó que es un blindaje para evitar que mediante manipulaciones o chantajes se busque frenar obras como la refinería Dos Bocas , a lo cual contradijo el presidente López Obrador y aseguró que todos apoyan Dos Bocas, están muy contentos y que la reforma al Código Penal de Tabasco es para acabar con las extorsiones, no para reprimir las manifestaciones y agregó: Tengo el informe de que no se afectan los derechos humanos y no se limitan las libertades de los ciudadanos, y sí es necesario que se acabe con la extorsión y que no se permita la corrupción. Ya definirá el Poder Judicial su postura, el texto de una ley es general, por ello a los supuestos extorsionadores tabasqueños se les tendría que comprobar y en su caso sancionar. Ahí queda formalizada la autosalvaguarda tabasqueña, también simbólica: Sancionar con prisión y multa a quien sin contar con atribuciones, impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas, u obstruya el acceso de personal o maquinaria; impida o trate de impedir la ejecución de trabajos u obras públicas, o el acceso de personal o maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras ordenados o autorizados por autoridad competente; interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando medios de transporte público de pasajeros o de carga; interrumpa o dificulte una vía local de comunicación mediante su obstaculización, o impida de manera total o parcial el libre tránsito de personas.
Son fuertes los antecedentes de reformas penales de ese corte que finalmente y con altos costos han debido derogarse. ¿Otro respaldo para la Guardia Nacional?

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