Resolverá si mujeres necesitan permiso o autorización judicial
En
este periodo de sesiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolverán dos controversias constitucionales que buscan limitar
el derecho de mujeres y niñas víctimas de violación sexual a interrumpir
un embarazo no deseado, un servicio que desde hace tres años es
obligatorio en todo el país, sin necesidad de que la víctima interponga
una denuncia penal.
Ambas controversias son un intento de los legisladores de
Aguascalientes y Baja California de frenar el cumplimiento de la Norma
Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), norma que en 2016 fue
modificada para eliminar el requisito que se les pedía a las mujeres de
contar con una denuncia penal por violación o autorización judicial para
acceder al aborto.
Desde entonces, las víctimas de este delito pueden interrumpir el
embarazo en los servicios de salud pública sólo bajo protesta de decir
la verdad; y las menores de 12 años de edad sólo deben estar acompañadas
de la madre, padre o un tutor, para recibir la atención.
Los ajustes a la NOM 046 que hizo la Secretaría de Salud (Ss)
buscaron facilitar el acceso de las víctimas de violencia sexual al
aborto y así evitar forzarlas a parir o recurrir a procedimientos
inseguros que resultaran en defunciones o criminalización.
Sin embargo, los legisladores de los congresos de Baja California y
Aguascalientes promovieron controversias constitucionales (54/2016 y
45/2016) alegaron que la Ss invadió competencias de los gobiernos
estatales porque sólo a las entidades pueden legislar en materia de
aborto.
Anteriormente la Corte ya ha ratificado la obligación del sistema de
salud pública de brindar servicios integrales a las víctimas de
violación. En 2009, con los mismos argumentos, el gobernador del estado
de Jalisco presentó una controversia constitucional para solicitar la
invalidez de la NOM 046.
En aquella ocasión la SCJN resolvió que las instituciones de salud
deben ofrecer información previa, anticoncepción de emergencia y la
interrupción del embarazo a las víctimas de violación.
A pesar de que este derecho también está en la Ley General de
Víctimas, publicada en 2013, las organizaciones civiles han documentado
que las instituciones de salud niegan el servicio a niñas y mujeres con
el argumento de que el personal de salud es objetor de conciencia o que
las víctimas deben presentar una denuncia o autorización previa del
Ministerio Público para acceder al aborto.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
entre 2009 y 2016 se interpusieron 111 mil 413 denuncias por violación
en México; en contraste, en el mismo periodo el sistema de salud sólo
reportó haber realizado 63 abortos legales por la causal de violación.
En ese sentido, en 2018 la y los ministros de la Segunda Sala de la
SCJN resolvieron dos amparos (601/2017 y 1170/2017) en los que
determinaron que negar los servicios de aborto a las víctimas de
violencia sexual es una violación a sus Derechos Humanos y que por lo
tanto el Estado está obligado a reparar de manera integral dichas
violaciones.
En estos casos la SCJN declaró que las autoridades sanitarias deben
atender de manera eficiente e inmediata la interrupción del embarazo
producto de una violación, a fin de no permitir que las consecuencias
físicas y psicológicas derivadas de la agresión sexual continúen.
Adicionalmente señalaron que los servicios de salud pública no pueden
implementar mecanismos ni políticas internas que impidan a las víctimas
ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
La NOM 046 tiene origen en la historia de Paulina, una niña de 13
años de edad a la que en el año 2000 se le negó el derecho de abortar
tras sufrir una violación sexual en el estado de Baja California.
Ella tuvo que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que el Estado firmara un acuerdo, por el que reformó la NOM
046 para garantizar este derecho, norma que de nuevo estará en
discusión.
En el actual periodo de sesiones, que inició el 1 de agosto, la
Suprema Corte también resolverá una controversia constitucional y una
acción de inconstitucionalidad sobre salud y educación sexual, así como
distribución de anticonceptivos en el Estado de Veracruz; y otra acción
de inconstitucionalidad relativa a la gestación subrogada.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México
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