Comienza debate sobre contrarreformas en BC y SLP
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 26 sep 11 (CIMAC).- Al iniciar la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la posible invalidez de la reforma constitucional de Baja California (BC), que “protege la vida desde el momento de la concepción”, sólo el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se pronunció a favor de una norma contraria al derecho a decidir de las mujeres.
Esta mañana la SCJN comenzó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 11/2009 que interpuso la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de BC, para demandar la invalidez del artículo 7 de la Constitución local.
Tal artículo estipula que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”.
Al finalizar la sesión, las y los ministros acordaron que debido a la complejidad e importancia del tema mañana se establecerá un método para que todos puedan expresar su posicionamiento y determinar si la norma impugnada viola o no la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
La Corte analiza el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, cuyo fin es declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Constitución de BC.
Al hacer un primer análisis sobre este proyecto, el ministro Aguirre Anguiano se pronunció en contra porque –aseguró– en el texto propuesto pareciera que la Constitución de BC no protege los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, lo cual, no puede ser pretexto para especular que la vida no surge desde el momento de la concepción.
Además señaló que el proyecto no se refiere a la reforma constitucional en materia de DH ni a tratados internacionales como la Convención Americana (o Pacto de San José), la cual establece que el derecho a la vida no podrá restringirse ni suspenderse, incluso en supuesto de emergencia o excepción del Estado mexicano.
Cabe mencionar que en su proyecto el ministro González Salas sostiene que la Constitución federal y los instrumentos internacionales no contemplan como “individuo” (sujeto de derechos y obligaciones, además de dotado de capacidad jurídica) al producto en gestación, por lo que tampoco lo puede hacer una Constitución estatal.
El artículo 29 de la Carta Magna establece que en los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de ciertas garantías, entre éstas el derecho a la vida, sin embargo no se precisa cuándo comienza la vida, por ello el ministro Aguirre Anguiano cuestionó que la Constitución tenga que “llegar a las precisiones”.
Como ejemplo preguntó que si se habla del derecho a la salud, en la Constitución no se tiene que detallar si se trata del derecho a la salud de un diabético o una persona con leucemia o cáncer, al hacer esta afirmación criticó que con respecto al derecho a la vida se trate de convertir a la Constitución en un “recetario de cocina”.
Mientras defendía la constitucionalidad del “derecho a la vida desde el momento de la concepción”, Aguirre Anguiano se refirió al concepto de persona o ser humano y criticó que la SCJN pretenda avalar que el feto no es sujeto de derechos constitucionales y considerarlo sólo un bien jurídico protegido.
“Esto me recuerda que los esclavos fueron denominados y tenidos como ‘cosa’ en la antigüedad… También en el proyecto se dice que son una cosa (el no nacido)”, enfatizó. Asimismo señaló que declarar inconstitucional el artículo 7 de la Constitución de BC significaría que “si no naces eres cosa”.
Finalmente el ministro se refirió a la reciente reforma constitucional que entró en vigor el pasado 11 de junio con la que se estableció en el artículo 1 de la Constitución federal que todas las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los DH.
Aguirre consideró que estas garantías son para todos, incluidos los no alumbrados. Indicó que “las criaturas que estén en el seno materno” deben gozar de derechos interdependientes, indivisibles, y de progresividad, con lo cual aseguró que los estados pueden ir más allá de sus facultades para garantizar derechos como el de la vida.
Cabe recordar que desde 2008, luego de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, 17 entidades del país aprobaron legislaciones para “proteger la vida desde el momento de la concepción-fecundación”, como lo hizo BC.
Es así que hasta el momento la SCJN analiza dos casos de esta naturaleza: el de BC y el de San Luis Potosí (SLP), este último se prevé se analice en subsecuentes sesiones.
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por diputados de San Luis Potosí fue para solicitar la invalidez del artículo 16 de su Constitución local que “protege la vida desde el momento de la concepción”. El debate en la SCJN continuará mañana para que el resto de los ministros externen su posición.
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