11/20/2011

Conocer, aplicar y difundir la Convención sobre los Derechos del Niño


María Cecilia Landerreche Gómez Morín


El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia trabaja para que existan las condiciones necesarias que garanticen la protección, el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades a las niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable; en el marco de una cultura de ejercicio y respeto a sus derechos; a través de la generación e instrumentación de políticas y modelos de intervención regionales y locales, de carácter preventivo y de atención que promuevan la participación de los individuos, las familias y las comunidades, así como de los sectores público, social y privado.

Con el compromiso que adquirió México al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que hoy celebramos el vigésimo segundo aniversario, se clarificaron los papeles y las acciones: para niñas, niños y adolescentes, el papel de titulares de los derechos; y para los adultos, el de los obligados a hacer valer estos derechos en todos los ámbitos en los que se desenvuelven, desde lo particular a lo social. Asimismo implicó un cambio de enfoque: de la mirada asistencialista y adultocentrista hacia la coordinación de acciones integrales que permitan su sana y progresiva inclusión social tomando en cuenta sus características de desarrollo etario.
Hoy día, desde la ratificación de México a la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales se han adecuado y surgido para cubrir su protección.

Muestra de ello son las reformas a los artículos 4 y 73 constitucionales en este año, las cuales obligan a que todas las políticas públicas, las determinaciones legislativas y las decisiones jurisdiccionales tomen en cuenta, siempre en primer término, el interés superior de la niñez y se encarguen de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección más amplia que sea posible.

El artículo 73 hace de la materia de niñas, niños y adolescentes un tema concurrente, brinda las referencias para las legislaciones protectoras de la niñez en los estados, así como de las regulaciones municipales.

Para que la convención, la Constitución, la Declaración de Derechos Humanos, la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y todas las leyes estatales y municipales que existen a la fecha y pendientes por surgir sean efectivas, es necesaria, además, la total comprensión de lo que implica el ejercicio práctico para cada uno de los artículos, extrayéndolos del ámbito dogmático hacia un estilo de vida aterrizado con enfoque de derechos.
Asumir el papel constructor y modificador del entorno de niñas, niños y adolescentes como personas sociales nos permite brindarles mayores y mejores espacios de participación en todo aquello que les afecta, tal y como lo establece la convención en su artículo 12.

Esto nos obliga a modificar conceptos equivocados de interacción, usos y costumbres con niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta lo que es mejor para ellos y hacerlo por ellos, dejando de lado intereses de adultos e instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, como una consideración primordial en lo que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3).

Adoptar este “Enfoque de Derechos” de las niñas, niños y adolescentes es un ejercicio de todos los días. Es gracias a la Convención sobre los Derechos del Niño que hemos ido adecuando acciones en lo legal, penal, social, educativo y cultural, pues lo que es apropiado para los adultos, puede no ser adecuado para las niñas, niños y adolescentes. Ése es el gran reto que compartimos todos: gobierno, sociedad, comunidades, familias e inclusive los mismos niños, niñas y adolescentes.

Titular del Organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

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