El derecho a la imagen personal y el uso de nuevas tecnologías: El uso de Periscope en la Ciudad de México.
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El 1 de Junio de 2009 se adicionó un segundo párrafo al artículo
16 constitucional, mismo que consagra los llamados derechos "ARCO" en
materia de protección de datos personales, al señalar que:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros".
Esto deja claro que la protección de datos personales tiene un carácter y reconocimiento constitucional en nuestro país, como un derecho humano, exigible por las personas en contra de los actos de autoridad del estado.
Por otra parte, entre lo que podemos considerar como "datos personales" se encuentran: el nombre, domicilio, números de identidad, datos bancarios, filiación, estado civil, nacionalidad, imagen personal, y todo aquello que haga posible la identificación de una persona.
La imagen personal es sin duda uno de los más sensibles datos personales, al contener los rasgos físicos de un individuo, que lo hacen plenamente identificable respecto a los demás.
Aunado a ello, la imagen personal históricamente ha estado asociada a otros derechos, no solo en el ámbito público, sino también en el ámbito privado, relacionados con el honor, la intimidad, o la privacidad (vida privada) a que se refieren, como límites a la libertad de expresión y prensa, los artículos 6 y 7 constitucionales, respectivamente; así como figuras jurídicas del tipo del "daño moral" considerada en el artículo 1916 bis. del Código Civil Federal y su equivalente en los Códigos de las Entidades Federativas, y que considera la protección de valores como el honor, decoro, reputación, la vida privada, la imagen pública, e incluso la consideración que uno mismo y los demás tienen de sí.
Actualmente, en la Ciudad de México, el uso de Periscope como medio para "exhibir" faltas de ciudadanos, (aplicando dicha exhibición como "castigo ejemplar") ha estado en la mesa de discusión en los últimos días.
A mí no me cabe duda que no es posible autorizar el uso de esa herramienta con ese fin, sin vulnerar principios constitucionales como los ya mencionados, sin contar el artículo 22 constitucional que prohíbe las penas infamantes.
Sin embargo, el debate se ha dado a medias. Antes de la irrupción de este fenómeno, el debate se centraba, al revés, en la posibilidad de que el particular grabara y exhibiera, mediante estas herramientas, los actos indebidos de la autoridad.
A pesar de que en ese otro supuesto se aplicarían los mismos principios constitucionales, y de derecho privado, lo cierto es que la transparencia queda por encima de la imagen personal de los servidores públicos, razones por las que, en conclusión, opino que el uso de Periscope y otras herramientas tecnológicas deben estar permitidas para que los ciudadanos evalúen el actuar de los servidores públicos, y prohibidas en sentido inverso.
No olvidemos que, para el particular opera el principio de autonomía de la voluntad, que le permite hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido en la ley, mientras que a la autoridad se aplica el principio de legalidad, que únicamente le permite hacer aquello que una norma legal expresamente le faculta.
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