De la misma forma como la violencia se caracteriza por ciclos que se
repiten entre el ejercicio del control y el castigo hacia las mujeres,
así en la sociedad la violencia de género se presenta con
características similares en las que la violencia familiar es el espacio
para el sometimiento a través de las relaciones de pareja, y que van en
incremento hasta culminar con la violencia feminicida.
En el feminicidio, forma extrema y más brutal, intervienen otros
factores que favorecen estos contextos de discriminación al desanimar la
denuncia de la violencia con la desigualdad institucionalizada de
género, y que se presenta con la discriminación que funciona como una
sólida base para propiciar, facilitar y contribuir a la violencia contra
las mujeres.
El feminicidio es el resultado de un continuum de violencia contra las
mujeres, en el que las omisiones del Estado son una parte fundamental,
aunque en algunos casos pueden ser acciones directas o con la anuencia
de los agentes del Estado al no intervenir en forma efectiva,
responsable y con apego a procedimientos claros.
De tal forma que la violencia institucional opera como un elemento
activo cuando el proceder de los operadores de justicia es en sentido
contrario a la protección de los Derechos Humanos de las mujeres,
facilitando contextos de violencia familiar y de pareja, calificando los
delitos desde una óptica permisiva y discrecional.
Sin embargo, es la omisión la más común de las contribuciones de la
violencia institucional al agravamiento del contexto de violencia de
género en el ámbito familiar y ejercido por la pareja, lo que contribuye
en forma activa para facilitar los casos de feminicidio.
Desde la negativa a la emisión de las órdenes de protección, las medidas
cautelares en los casos de separación por violencia, o en la nula
respuesta efectiva a los llamados al número de emergencia para brindar
auxilio, han constituido en reiterados casos (en San Luis Potosí,
Guanajuato, Campeche, y otros estados donde se han documentado) causa de
que la falta de protección derivó en feminicidio.
La peor parte de esta violencia ejercida sobre mujeres que buscaron
algún auxilio, solicitaron una orden de protección o intentaron recibir
algún tipo de ayuda a los números de emergencia que no resultó efectiva,
es que los agresores terminaron por cometer el delito de feminicidio.
Hay casos graves que derivaron en observar a las corporaciones
policiacas para su mejor comprensión e incorporación en los criterios,
de considerar los bienes jurídicos tutelados que respaldan las
intervenciones para abrir o romper puertas e intervenir en espacios
privados cuando hay un llamado de auxilio de una mujer víctima –o a
solicitud de vecinos–, por el riesgo inminente sobre la vida.
(Así se pudieron evitar casos de feminicidio. Hay uno que ocurrió en
2010, en Ciudad del Carmen, Campeche, donde una niña de nueve años fue
violada y asesinada por un familiar, y afuera estaba la policía que no
intervino “porque no tenía autorización”, hasta que se dejaron de
escuchar los gritos de la menor, y fue cuando intervinieron para
perseguir al ya consumado feminicida).
Otros casos así se han documentado: llamadas a la policía municipal o
corporaciones estatales, que no saben o no poseen los procedimientos
claros de una instancia que disponga además de Protocolos de Actuación
Policial en casos de violencia de género, para saber que sus actuaciones
o las medidas de protección no constituyen actos de molestia contra los
agresores, sino actos de garantía de protección a la vida de las
víctimas.
Hay otras formas activas o de permisividad de los operadores de
justicia, que con su actitud favorecen la comisión de delitos contra las
mujeres, tales como la falta de protección, y que considere y reconozca
que una mujer víctima de violencia de género no puede ser llevada a
conciliación o mecanismos abreviados, simplemente porque no está en
condiciones de igualdad frente a su agresor. (Un caso en Sinaloa ocurrió
en 2015 cuando una mujer atada y golpeada en un parque fue llevada a
conciliar).
Ya lo ha promovido el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem
do Pará; lo dicen la Ley General de Acceso y el Código Penal, pero como
no se incluye específicamente los procedimientos abreviados, se insiste
en ofrecer este recurso a mujeres que al ser colocadas frente a sus
agresores simplemente sucumben por la indefensión aprendida.
Si establecemos que hay dos grandes tipos de feminicidio, uno de ellos
de tipo íntimo en el que la víctima estuvo expuesta a un continuum de
violencia en la que en distintos momentos pudo intervenir el Estado a
través de agentes, y el ejercido por desconocidos en espacios públicos.
Una gran parte de los primeros podrían prevenirse con intervenciones
activas, oportunas y responsables de los agentes del Estado para romper
la cadena de la violencia de género contra las mujeres, acabando así con
el contexto de violencia feminicida con participación del Estado.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-
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