Gustavo Leal F.*
La Jornada
Desde 1982 las políticas económicas dejaron de beneficiar a las mayorías. Los sistemas pensionarios reformados:
IMSS (1997), estatales y universidades públicas (2000), Issste (2007) y
trabajadores de nuevo ingreso IMSS-CFE (2008) no alcanzarán pensiones
dignas.
El 9 de junio de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció la jurisprudencia 85-2010, que topaba en 10 salarios
mínimos la jubilación, no en 25, como señala la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1997. La respuesta de los afectados
fue inmediata. El gobierno de Felipe Calderón reculó. Pero el episodio
operó como globo sonda: midió, profundamente, el horizonte pensionario
nacional y desnudó a cinco actores.
Calderón. Le correspondió imponer la última palabra en el
gran diferendo que despertó la jurisprudencia. Desde Los Pinos y con el
previsible impacto electoral al Partido Acción Nacional (PAN), su solución
suspendió su aplicación, reservando al Poder Legislativo nuevas
acciones que la cancelaran definitivamente. Como ocurrió, aunque
quedaran congeladas y sin dictamen.
SHCP. Como responsable final de las pensiones en curso de pago, fue
el principal interesado en ella. Probablemente la iniciativa asumida
–vía el ministro Sergio Valls, antiguo director jurídico del IMSS– haya
encontrado en Hacienda su propuesta original. ¿Qué habría podido
empujarla a sugerirla? Primero: el peso del pasivo pensionario
sobre las finanzas públicas. Segundo: imprimirle otro uso al presupuesto
federal, más vinculado al peso creciente que sobre él imponen los
poderes fácticos, así como las prioridades y compromisos de deuda
asumidos –desde1982– por la tecnocracia PRI-PAN. Estimados ubicaron
entre 75 y 90 mil millones de pesos anuales el ahorro futuro ganado,
resultante del diferencial entre 10 y 25 salarios mínimos, proyectado a
toda la sobrevida de jubilados y pensionados.
Además, la jurisprudencia fortalecería también la propensión
hacendaria de inducir a los trabajadores a punto del retiro a optar por
el sistema de cuentas individuales presente en la Ley del IMSS de 1997,
frente al esquema de reparto que corresponde a la Ley del IMSS de 1973,
lo que abarataría el costo financiero del pasivo pensionario, dado que
por la ley del 97, desaparecería su responsabilidad en la liquidación de
cualquier pensión (salvo la mínima garantizada).
Cúpulas patronales e impacto sobre los fondos privados de
pensiones-Pymes. Para CCE, Coparmex, Concanaco y Concamin, la principal
preocupación fue minimizar el impacto de la jurisprudencia sobre los
recursos frescos que –por ella– tendrían que cubrir en los fondos
complementarios de pensiones privadas, particularmente en pequeñas y
medianas industrias. El espectáculo fue insólito. Por primera vez, desde
la fracasada reforma Zedillo-IMSS-97, los patrones invocaron
derechos adquiridosde los trabajadores.
Ambigüedades del consejo técnico (CT) del IMSS-Karam. Por sus
facultades, el CT debería haber acatado, interpretando, la
jurisprudencia, dado que Hacienda es responsable de las pensiones en
curso de pago. El IMSS estima y Hacienda paga. Sin embargo, el desempeño
de Karam fue ambigüo. Primero estuvo dispuesto a aplicarla, pretextando
que la SHCP integra ese CT. Luego, conforme el diferendo crecía, viró
hacia su rechazo. Finalmente Karam ejecutó la instrucción electorera de
Calderón: suspenderla.
La SCJN y los poderes fácticos. El diferendo mostró que el
máximo tribunal de justicia de la nación no es impermeable a los
intereses que defienden los poderes fácticos. La norma de su
intervención en contenciosos de alto impacto económico, postulan, al
menos, dos antecedentes que operaron en el mismo sentido. Primero: a
pesar de cuatro cascadas de amparos, la no declaración de
inconstitucionalidad de la nueva Ley del Issste (2007), en la que sí
constan intensas persuasiones de Hacienda sobre los ministros. Segundo:
la declaración de legalidad del modelo-contrato de subrogación de
guarderías diseñado por Santiago Levy (IMSS-Fox, 2002). De haberlo
ilegalizado se afectarían intereses beneficiados por subrogaciones del
área médica liquidadas con recursos del IMSS. Cierto que el diferendo
obligó a que la SCJN aclarara el sentido de su resolución, pero nunca a corregirla.
Lecciones. De no haber sido por la gran movilización social que
despertó, a pesar de su patente ilegalidad, la jurisprudencia hubiera
seguido pendiendo sobre el futuro pensionario del apartado A del
artículo 123. Esa presión forzó la intervención del Legislativo. Aunque
no era necesaria ninguna reforma, porque la Ley del IMSS de 1997 es
suficientemente clara, a él correspondió una modificación legal que
nulificaba su impacto. En la propuesta del 11 de agosto de 2010, nunca
dictaminada, la fracción parlamentaria del PRD levantó una iniciativa
senatorial que reformó la ley, precisando que todos los trabajadores se
jubilarán con tope máximo de 25 salarios mínimos. Para ello se adicionó
un segundo párrafo al artículo tercero transitorio, que elimina toda
posibilidad de que el importe pensionario se determine con la Ley del
IMSS de 1973.
Para agosto de 2010, la SCJN había establecido que la jurisprudencia
no era obligatoria para las autoridades administrativas, incluido el
IMSS, y no se aplicaría a trabajadores del régimen de transición.
Mientras, Karam confirmaba que no sería aplicada por el IMSS:
Las pensiones seguirán otorgándose y pagándose como hasta la fecha, conforme a la Ley del IMSS. No se afectan los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que cotizan a la leyes del IMSS de 1973 y 1997. El monto para calcularlas seguirá aplicándose en el límite de 25 salarios mínimos.
Después del sonoro ¡no! a la iniciativa Peña para autonomizar
Pensionissste y del amplio repudio a las recomendaciones OCDE-Gurría
para aplanar pensiones, ¿qué pretende ahora la segunda sala de la SCJN
con su nueva intentona, plasmada en la jurisprudencia 8-2016, que define
un tope máximo de hasta 10 y no 25 salarios mínimos a pensiones del
IMSS por cesantía en edad avanzada?
* Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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