Lilia Mónica López Benítez*
La Jornada
Por azares de la vida, conocí el Palacio Negro
de Lecumberri. Recuerdo con nitidez el día posterior a su desalojo, en
agosto de 1976, cuando dio inicio una nueva era del sistema
penitenciario en México. Varias décadas después regresé y mi mente
recreó la escena de cientos de personas que, en su loca e involuntaria
carrera, dejaron a su paso ropa, enseres domésticos, comida, sueños de
libertad y pesadillas de reclusión en lúgubres crujías sin ventilación
ni luz y ajenas a las condiciones mínimas de dignidad para un ser
humano.
En ese recinto se presentó la obra Mujeres privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de ciudadanía, de la doctora Corina Giacomello.
El tema ha ocupado mi atención de tiempo atrás. Hoy vuelve a mi mente
al recordar las recientes palabras de Renato Sales Heredia, comisionado
Nacional de Seguridad, al inaugurar la décima cuarta Asamblea de la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en la que expresó que
este sistema debe ser sólido para brindar a los reos las condiciones
necesarias para un desarrollo personal adecuado y respetuoso de la
dignidad.
Entonces, ¿es admisible que un estado suspenda los derechos de sus
ciudadanos porque carece de las condiciones para proporcionarlos? ¿Es la
cárcel el pase directo hacia la exclusión social y el olvido?
Para dar respuesta a estas interrogantes, habré de partir de otros
detonantes. En un estado constitucional y democrático de derecho, ¿cuál
es el valor de elegir a las personas que nos gobiernan y nos
representan?
Las respuestas varían, pero acudir a las urnas permite que la
ciudadanía participe activa y directamente en la vida política,
fortaleciendo a la democracia.
Votar y ser votado forma parte de estos derechos y es una herramienta
útil, entre otros aspectos, para elegir a nuestros gobernantes.
Desde 1917, el artículo 38 constitucional prevé los motivos de
suspensión de los derechos políticos, entre ellos, cuando la persona se
encuentre prófuga, esté sujeta a un proceso o cumpliendo una condena. A
casi 100 años de su promulgación, debemos preguntarnos si se contrapone
con el paradigma constitucional de 2011, que se decanta por el respeto a
los derechos humanos como base para que la dignidad humana no sea
menoscabada.
Tales postulados no se cumplen cuando en la práctica se restringen los derechos de las personas privadas de la libertad.
Por otra parte, el artículo 18 constitucional, entre diversos
tópicos, prescribe que el sistema penitenciario se organice sobre la
base de los derechos humanos para lograr la reinserción de las y los
sentenciados a la sociedad.
Relacionando el ejercicio de los derechos políticos con la dignidad y
la igualdad, es claro que las personas en prisión son sujetos de
aderechos y que su situación no debe ser motivo de discriminación,
exclusión o extinción de sus prerrogativas.
No es desconocido que algunos instrumentos internacionales prescriben
que los derechos políticos y electorales pueden restringirse por la
reclusión de una persona; sin embargo, desde la década de los 90 la
experiencia ha demostrado que dicha suspensión atenta contra el derecho
al voto universal y vulnera la dignidad humana, además de interferir en
la reinserción social, finalidad última de la pena de prisión.
Diversos tribunales internacionales han discutido este tema.
Canadá (caso Sauvé), Gran Bretaña (caso Hirst), Austria (caso Frodl) e
Italia (caso Scoppola). Incluso en México, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (Contradicción de Tesis 6/2008-PL) y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación se han pronunciado al respecto.
Asuntos del conocimiento de este tribunal han permitido cuestionar la
validez de la restricción del derecho al voto de las personas probables
responsables de la comisión de un delito, destacando los obstáculos
para ejercer sus derechos político-electorales derivados de su privación
de libertad.
A partir de la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, que
dio lugar a la jurisprudencia 39/2013, se abrió la puerta al debate del
derecho al voto de las personas sujetas a un proceso penal, otorgándose
solamente a las que gozan de libertad provisional, criterio que fue
respaldado por la SCJN.
Estas decisiones son trascendentes; no obstante, los probables
transgresores de la ley gozan del derecho a la presunción de inocencia y
de otros que comparten con las personas sentenciadas, como la no
discriminación y, estos últimos, de la reinserción social. De esta
forma, impedir el ejercicio de sus derechos políticos genera desigualdad
social. Restricción que atenta contra la democracia y la debilita.
Eliminar dicha cortapisa armonizaría con los postulados del artículo
primero constitucional. Además, permitiría incluir a las personas
procesadas y sentenciadas en la agenda de prioridades que favorezcan las
condiciones para el respeto de sus derechos. Así, los derechos humanos
de este grupo de población se convertirán en el eje rector de las
políticas públicas.
En la actualidad, Canadá, Argentina, Alemania, Francia, Colombia y
España, entre otros, han eliminado la restricción del ejercicio del
derecho al voto a las personas privadas de la libertad. A algunos les
permiten votar en reclusión; a otros únicamente en ciertos casos, como
delitos menores o cuando no se trate de ilícitos electorales. Unos
llevan las urnas a prisión y otros permiten el voto a distancia, por
correo o mediante el uso de tecnologías de la información.
Evitemos que la cárcel sea el pase directo a la exclusión y el olvido.
Debatamos sobre el tema. Un Estado no debe suprimir derechos porque
adolece de las condiciones para hacerlos efectivos. Un buen comienzo
sería la inclusión de propuestas novedosas a cargo de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México.
Como lo señaló el juez argentino Gabriel Vitale: el encierro (en
general) y la pena (en particular), no puede significar la segregación y
el desprendimiento social del ciudadano, como una cortina de hierro que
separe dos mundos ajenos.
*Magistrada y catedrática universitaria
No hay comentarios.:
Publicar un comentario