3/22/2017

Ataques a la autonomía de la justicia electoral local


A los legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los artículos 41 y 116 constitucionales.

Uno de los objetivos de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 fue evitar que los Poderes de las entidades federativas interfirieran en el actuar de las autoridades electorales, ya sean los organismos públicos o los tribunales locales.


No obstante lo anterior, a los legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los artículos 41 y 116 constitucionales, ya que omitieron señalar de manera expresa que los Poderes de las entidades federativas no podrán interferir en las funciones de los organismos jurisdiccionales en materia electoral.

Las consecuencias de dicha omisión las estamos enfrentando en los tribunales electorales locales, los cuales se encuentran vulnerables frente a la actuación de los diversos actores políticos y poderes que en ocasiones no quedan satisfechos con alguna decisión.
Uno de los casos más graves lo enfrentamos en el estado de Quintana Roo, en donde según notas periodísticas, el Congreso del Estado se encuentra analizando la procedencia del juicio político en contra de los magistrados integrantes del tribunal electoral de dicho estado.
Sin embargo, así como la reforma de 10 de febrero de 2014 determinó que los Congresos locales ya no serían los encargados de nombrar a los Magistrados electorales locales, dejando esta facultad para el Senado de la República, con la misma lógica, tampoco cuentan con facultades para resolver mecanismos jurídicos en contra de ellos, como lo es el juicio político.
La anterior no es una afirmación aislada, tiene sustento en la Tesis XXXVIII/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual establece que al interpretar los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observa que no se estableció un sistema para la imposición de sanciones, por conductas cometidas en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
Como consecuencia de lo anterior, los Magistrados de Sala Superior determinaron que compete al Senado de la República conocer de la conducta de los magistrados electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la función jurisdiccional.
Es decir, los órganos legislativos locales carecen de facultades para resolver sobre el juicio político en contra de los magistrados electorales locales. Dicho criterio de Sala Superior, resulta congruente con la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, la cual pretendió alejar los intereses de los partidos políticos y Poderes de las entidades federativas en los asuntos electorales.
Por otro lado, resultan absurdas las razones que se esgrimen en contra del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en las que señalan que su presupuesto resulta muy alto en un año en el que no se lleva a cabo un proceso electoral. Al respecto, ha sido frecuente en las entidades federativas la disminución de presupuesto de los tribunales electorales locales, el cual es determinado por los Congresos de las entidades federativas.
El argumento para la reducir el presupuesto basado en la disminución de actividad jurisdiccional al no encontrarnos en un proceso electoral no toma en cuenta la existencia de mecanismos de participación ciudadana, mismos que originan que la actividad de los tribunales electorales locales sea incluso mayor que en los años en que sólo se llevan a cabo elecciones constitucionales.
Ante situaciones como la que ocurre en el estado de Quintana Roo y que se presentan también en otras entidades federativas, resulta necesario enviar a todos los Poderes de orden local un mensaje de unidad de los tribunales electorales locales de todo el país, los cuales estamos en desacuerdo frente a posibles interferencias de las organizaciones de tipo político en nuestro desempeño.  
Por último, cabe señalar que al momento de ser designados por el Senado de la República, los magistrados electorales de las entidades federativas protestamos hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, juramento que respetamos y en congruencia pedimos sea respetado por los Poderes de las entidades federativas.

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