A los legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los artículos 41 y 116 constitucionales.
Uno de los objetivos de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 fue evitar que los Poderes de las entidades federativas interfirieran en el actuar de las autoridades electorales, ya sean los organismos públicos o los tribunales locales.
No obstante lo anterior, a los
legisladores federales les faltó ser más precisos en la redacción de los
artículos 41 y 116 constitucionales, ya que omitieron señalar de manera
expresa que los Poderes de las entidades federativas no podrán
interferir en las funciones de los organismos jurisdiccionales en
materia electoral.
Las consecuencias de dicha omisión las estamos
enfrentando en los tribunales electorales locales, los cuales se
encuentran vulnerables frente a la actuación de los diversos actores
políticos y poderes que en ocasiones no quedan satisfechos con alguna
decisión.
Uno de los casos más graves lo enfrentamos en el estado
de Quintana Roo, en donde según notas periodísticas, el Congreso del
Estado se encuentra analizando la procedencia del juicio político en
contra de los magistrados integrantes del tribunal electoral de dicho
estado.
Sin embargo, así como la reforma de 10 de febrero de 2014
determinó que los Congresos locales ya no serían los encargados de
nombrar a los Magistrados electorales locales, dejando esta facultad
para el Senado de la República, con la misma lógica, tampoco cuentan con
facultades para resolver mecanismos jurídicos en contra de ellos, como
lo es el juicio político.
La anterior no es una afirmación
aislada, tiene sustento en la Tesis XXXVIII/2016 emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
la cual establece que al interpretar los artículos 116, fracción IV,
inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se observa que no se estableció un sistema
para la imposición de sanciones, por conductas cometidas en el ejercicio
de la función jurisdiccional electoral.
Como consecuencia de lo
anterior, los Magistrados de Sala Superior determinaron que compete al
Senado de la República conocer de la conducta de los magistrados
electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la
función jurisdiccional.
Es decir, los órganos legislativos locales
carecen de facultades para resolver sobre el juicio político en contra
de los magistrados electorales locales. Dicho criterio de Sala Superior,
resulta congruente con la reforma constitucional de 10 de febrero de
2014, la cual pretendió alejar los intereses de los partidos políticos y
Poderes de las entidades federativas en los asuntos electorales.
Por
otro lado, resultan absurdas las razones que se esgrimen en contra del
Tribunal Electoral de Quintana Roo, en las que señalan que su
presupuesto resulta muy alto en un año en el que no se lleva a cabo un
proceso electoral. Al respecto, ha sido frecuente en las entidades
federativas la disminución de presupuesto de los tribunales electorales
locales, el cual es determinado por los Congresos de las entidades
federativas.
El argumento para la reducir el presupuesto basado en
la disminución de actividad jurisdiccional al no encontrarnos en un
proceso electoral no toma en cuenta la existencia de mecanismos de
participación ciudadana, mismos que originan que la actividad de los
tribunales electorales locales sea incluso mayor que en los años en que
sólo se llevan a cabo elecciones constitucionales.
Ante
situaciones como la que ocurre en el estado de Quintana Roo y que se
presentan también en otras entidades federativas, resulta necesario
enviar a todos los Poderes de orden local un mensaje de unidad de los
tribunales electorales locales de todo el país, los cuales estamos en
desacuerdo frente a posibles interferencias de las organizaciones de
tipo político en nuestro desempeño.
Por último, cabe señalar que
al momento de ser designados por el Senado de la República, los
magistrados electorales de las entidades federativas protestamos hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, juramento que respetamos y en congruencia
pedimos sea respetado por los Poderes de las entidades federativas.
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