Arturo Alcalde Justiniani
La primera se
refiere a una reforma a los artículos 476, 513 y 515 de la Ley Federal
del Trabajo, que podrá dañar seriamente a los trabajadores, ya que
otorga a los empresarios y a las centrales sindicales oficiales el
derecho a decidir cuáles enfermedades deben ser consideradas de trabajo y
en qué monto deberá calcularse la indemnización por incapacidad
permanente cuando por motivos laborales se afecta al trabajador.
Hasta ahora, la facultad de asumir estas decisiones radica en el
Poder Legislativo; sin embargo, se alega en la iniciativa que es
necesario agilizar la actualización y con ello se justifica quitarle esa
capacidad. Con los votos de PAN, PRI y sus partidos anexos, se ha
autorizado en la Cámara de Diputados la facultad para decidir sobre
estos temas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Coconasst). Esta comisión tiene carácter tripartita y conforme a la ley
vigente es de simple consulta, su propio nombre lo indica, sin embargo,
derivado de esta propuesta adquiere carácter resolutivo.
Se trata de un tema de gran interés para los empresarios, sobre todo
de aquellos que tradicionalmente han buscado reducir su responsabilidad
en materia de riesgos de trabajo. Por ello, resulta absurda, pero
también regresiva, la iniciativa de ley, pues convierte a los
empresarios en juez y parte. En el futuro, por conducto de la Coconasst,
los patrones podrán decidir sobre la calificación de los riesgos de
trabajo. Ello es así porque ejercen gran influencia en el seno de esta
comisión, ya que generalmente controlan el voto de la representación
obrera.
Esta propuesta ha generado indignación creciente en el medio laboral
porque es evidente que la calificación de los riesgos debe ser resultado
de la decisión de especialistas en materia de salud en el trabajo, no
de votos de representantes gremiales. Esta iniciativa es tan grotesca
como si se sometiera a votación en una asamblea si una persona tiene
cáncer o no, cuando evidentemente tal opinión corresponde a un
profesional en la materia.
Una segunda iniciativa de ley, que de aprobarse generaría enormes
riesgos a la población, se refiere a una propuesta de reforma al Código
Nacional de Procedimientos Penales presentada en días pasados en la
Cámara de Diputados, la cual pone en peligro el futuro del Sistema Penal
Acusatorio. La reforma fue elaborada por el Ejecutivo federal y
presentada por el diputado del PRI César Camacho.
Esta iniciativa va claramente en contra de la presunción de inocencia
incorporada en la legislación penal actual, ya que entre muchos otros
temas preocupantes propone aumentar el catálogo de delitos de prisión
preventiva de oficio y limita la libertad en el plazo de retención
ministerial de 48 horas casi en todos los casos, lo cual nos coloca en
estado de indefensión. Se indica también que no podrá evocarse, como
está establecido hasta ahora, la duda razonable ante la ausencia de
pruebas, invirtiendo así la carga de la prueba al imputado.
Por otro lado, se propone admitir en juicio las declaraciones
de la policía sobre información obtenida de un tercero, como prueba de
referencia. Los especialistas en la materia han advertido el gigantesco
peligro de este artículo, ya que permite que la información en el juicio
provenga del testimonio de la policía. Se permitiría de esta forma que
en vez de que el juez escuche directamente a un testigo, oiga al agente
declarar sobre lo que el testigo dijo en la investigación; esto podría
aplicar incluso con el imputado, lo que significa dar incentivos a la
policía para torturar y fabricar testigos.
Una tercera iniciativa que resulta preocupante se relaciona con la
ley de cultura. Mientras en la Cámara de Diputados se confecciona en su
etapa inicial un proyecto con la participación plural de especialistas
en el tema y miembros de la comunidad cultural, repentinamente un grupo
de senadores, entre ellos Gerardo Sánchez García, Emilio Gamboa Patrón,
Carlos Romero Deschamps y Angélica de la Peña, presentan una iniciativa
de ley general de cultura que ha generado rechazo en dicho medio.
Sostienen los expertos que la propuesta origina duplicidad de funciones,
desorden en la asignación de competencias y confusión en términos,
conceptos y alcances que son fundamentales para desarrollar las labores
sustantivas de las instituciones culturales.
En su planteamiento advierten que el acceso a la cultura, la libre
expresión de las singularidades culturales, el fomento a la creatividad,
el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia y, en general, los derechos culturales a los que se refiere el
artículo cuarto de la Constitución federal vigente, no tienen que ver
con las atribuciones que le corresponden a la Federación en relación con
el patrimonio arqueológico e histórico y que el gobierno federal ejerce
a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o con los
bienes artísticos declarados como tales por el Ejecutivo federal y cuya
protección corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes. Pero en
lugar de centrarse en los derechos culturales, la iniciativa invade
materias que corresponden a otro ámbito legislativo, contraviniendo
disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, su reglamento y la ley general
de bienes nacionales.
Estemos atentos al curso de estas tres iniciativas.
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