Avala la Corte uso de la fuerza en Edomex contra disturbios públicos
Se abre la puerta para la disolución de manifestaciones, aunque sean pacíficas: ministros que se opusieron
Periódico La Jornada
En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que las corporaciones
policiacas del estado de México utilicen la fuerza ‘‘en contra de
multitudes y disturbios públicos’’ de manera preventiva para evitar
actos de violencia.
Los ministros que votaron en contra aseveraron que ello abre la
puerta para la disolución violenta de manifestaciones, aun cuando la
mayoría de personas sean pacíficas y quienes realicen actos de violencia
sean ‘‘pequeños grupos e incluso infiltrados’’.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que, ‘‘dada la
generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de
actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada
violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión’’.
Al continuar con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad
presentadas por las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos
en contra de diversos artículos de la ley que regula el uso de la fuerza
pública en el estado de México, el máximo tribunal validó los artículos
14, 15, 16 y 39, en los que fue insuficiente la votación para
declararlos inconstitucionales.
Los artículos 14 y 15 fueron los que generaron mayor discusión, ya
que seis de los diez ministros presentes (Fernando Franco estuvo
ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera
‘‘preventiva’’, para ‘‘evitar daños a terceros, propiedades y la
integridad física de las personas’’.
Las normas aprobadas señalan que cuando la petición o la protesta
ante la autoridad ‘‘se exprese con amenazas para intimidar u obligar a
resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o
reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta
ley’’.
Al respecto, Norma Lucía Piña Hernández dijo que las normas
son ilegítimas, porque puede usarse la fuerza ‘‘preventivamente’’, lo
que es incompatible con el principio de absoluta necesidad.
Arturo Zaldívar sostuvo a su vez que las normas eran
inconstitucionales, porque no contemplan expresamente: la prohibición de
disparar contra multitudes; la de usar armas de fuego para disolver una
reunión; la obligación de dirigir la fuerza únicamente contra las
personas que actúen con violencia, y la obligación de identificar a las
personas violentas y de aislarlas del resto de los participantes.
Agregó que la norma considera la ilegalidad de las reuniones a partir
del contenido del mensaje, lo cual sólo es válido en situaciones
excepcionales que tendrían que estar plasmadas en la ley y que no lo
están. Piña, Zaldívar, José Ramón Cossío y Eduardo Medina Mora
mantuvieron su postura en contra del proyecto y por la
inconstitucionalidad de las normas, mientras Javier Laynez y Alfredo
Gutiérrez se sumaron ocasionalmente a esta postura, lo que fue
insuficiente para invalidar los artículos más controvertidos.
En favor del proyecto y por la constitucionalidad de los ar-tículos
referidos, votaron Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita
Luna Ramos y el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales.
Fernando Franco estuvo ausente. La discusión de las acciones de
inconstitucionalidad continuará el próximo lunes.
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