CIUDAD
DE MÉXICO (Proceso).- El pasado miércoles 8 el Juzgado de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas libró orden de
aprehensión por el delito de alteración del registro de electores contra
cuatro exconsejeros generales del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de esa entidad, la secretaria técnica del
organismo y el representante legal de la empresa que proporcionó el
servicio de registro de electores y de emisión del voto de los
chiapanecos residentes en el extranjero. Ese mismo día se cumplimentó la
orden de aprehensión en contra de Margarita López Morales, una de las
exconsejeras.
Esta es la primera vez que se ejerce acción penal en
contra de los integrantes del órgano de gobierno de una autoridad
electoral administrativa por la probable comisión de delitos que
conduzcan a un fraude electoral.
El proceso electoral de Chiapas
correspondiente al periodo 2014-2015 presentó dos graves
irregularidades: una, la aprobación, por parte del Consejo General del
órgano electoral, del registro de las listas de candidatos de las
distintas fuerzas políticas que no cumplían con el principio de igualdad
de género; y dos, la presunta comisión de un fraude en la elección de
Roberto Prado Medina, candidato del Partido Verde Ecologista de México,
con el 55.59% de los votos emitidos desde el extranjero.
Los siete
consejeros electorales fueron removidos de sus cargos el 11 de mayo de
2016 por decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, después de que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral únicamente había removido a tres de ellos.
Por unanimidad de votos los siete magistrados aprobaron la destitución
de los siete consejeros, ya que todos habían aprobado las listas de
candidaturas que no cumplían con los requisitos legales.
En el
segundo caso, la elección fraudulenta de un legislador, se configura
además el delito de presunta alteración del padrón electoral, en su
modalidad de omisión, al no haberse impedido o evitado la comisión de un
delito. En este caso deben ponderarse dos elementos: si los indiciados
tenían la obligación legal y si, de acuerdo a las circunstancias, podían
evitarlo.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales (FEPADE) integró las averiguaciones previas y las consignó
ante el juzgado correspondiente, que el pasado miércoles 8 consideró que
sí existían elementos para la configuración del delito, por lo que
dictó las órdenes de aprehensión.
Los primeros indicios de la
alteración del listado de los electores residentes en el extranjero
surgieron el 19 de julio de 2015, día de la jornada electoral, cuando
más de 200 ciudadanos se presentaron a emitir su sufragio y no pudieron
hacerlo porque no aparecían en el Listado Nominal de Electores
Chiapanecos en la sección correspondiente a su domicilio, sino que se
encontraban en el Listado de Electores Chiapanecos Residentes en el
Extranjero; es decir, como los habían anotado como residentes en el
extranjero, los dieron de baja en el listado de su sección.
Cuando
la fiscalía investigó esta primera alerta se percató de que entre las
irregularidades había las siguientes: asignación directa del contrato de
prestación de servicios a la empresa que desarrolló el sistema de voto
electrónico de los chiapanecos en el extranjero; votos recibidos desde
el interior del país, cuando era requisito que provinieran del
extranjero; registro de mil 200 votantes desde las mismas instalaciones
del IEPC, y registro de votantes ya fallecidos, con pérdida de derechos
políticos o residentes en otros estados, entre las más graves.
Además
de eso había otras dos evidencias: un incremento anormal del registro
electrónico para votar desde el extranjero: el 27 de abril había 223; el
15 de mayo, 3 mil 335; el 25 de mayo, 7 mil 524, y el 31 de mayo, 17
mil 533; es decir, se recibieron más de 10 mil solicitudes en los
últimos 5 días. Y los resultados de las votaciones también fueron muy
atípicos, ya que el candidato del Partido Verde obtuvo el 55.59% de los
votos, y el del partido local Mover a Chiapas, 44.17%, mientras que el
resto de las organizaciones políticas recibía apenas el 0.24% de los
sufragios.
Las evidencias no dejaban lugar a dudas y el 11 de
diciembre del mismo 2015 se logró el desafuero del “diputado migrante”
del PVEM Roberto Prado Molina para que enfrentara el proceso penal como
un ciudadano más. De acuerdo con el expediente, el exdiputado local
tendría una relación de parentesco con el dueño y director general de la
empresa DSI Elecciones, que fue la responsable del registro de votantes
y recepción del voto de los chiapanecos en el extranjero.
Y,
ahora, se consigue la orden de aprehensión en contra de las autoridades
electorales que permitieron la comisión de dicho fraude: los cuatro
exconsejeros que integraron el Comité Técnico responsable de vigilar el
debido funcionamiento del sistema; la responsable de la unidad técnica
encargada de la coordinación del voto en el extranjero, y el
representante legal de la empresa que desarrolló el sistema.
Por
primera ocasión se logra ejercitar acción penal en contra de todos los
involucrados en un presunto delito electoral: los beneficiarios del
delito, los autores materiales del mismo, y los que por omisión
(voluntaria o involuntaria) no cumplieron con su responsabilidad de
garantizar la limpieza del sufragio.
Aunque todavía faltan las
sentencias condenatorias de todos aquellos que tengan una
responsabilidad directa en la comisión del delito, el solo hecho de que
se haya integrado y consignado una averiguación previa que logró la
orden de aprehensión es un avance en un país donde que sigue imperando
la impunidad, en gran medida porque un porcentaje muy alto de las
denuncias ni siquiera son atendidas debidamente. Y si en el caso de los
delitos en general el porcentaje de impunidad es de 99%, ya sea porque
no son denunciados o no son sancionados, en el caso de los delitos
electorales la cifra era prácticamente de 100% por la inacción de la
autoridad responsable de perseguirlos.
Este análisis se publicó en la edición 2107 de la revista Proceso del 19 de marzo de 2017.
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