Garantizar la protección y seguridad de las víctimas de violencia
familiar será el principal reto del nuevo Sistema Penal de Justicia; las
medidas de protección para las víctimas son limitadas, y ahora la
prisión preventiva es el último recurso para quien cometa el delito.
A nivel nacional se calcula que 67 de cada 100 mujeres mayores de 15 años han padecido algún tipo de violencia dentro de sus hogares, de acuerdo el último censo de 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 40 millones de mexicanas reportaron un incidente de violencia con su pareja.
Ante este panorama, la supervisión y disposición de mecanismos de protección adecuados para las víctimas de violencia familiar resulta esencial, por ser un tipo de violencia que puede llegar a su extremo. Cifras del Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio (OCNF) indican que 30 por ciento de los casos de asesinatos violentos de mujeres fueron cometidos por sus parejas o personas cercanas a la víctima.
En tanto, entre los delitos que dejaron de ser graves en el nuevo Sistema Penal es la violencia familiar, esto significa que ya no se aplica la prisión preventiva de oficio para quien comete el delito, ahora se hace un estudio de riesgo para priorizar otro tipo de medida cautelar para el agresor, la prisión preventiva hasta llegar a la sentencia es la última opción, sólo se otorga de ser necesario.
Con esta reforma constitucional hecha en 2008, queda en manos del Ministerio Público y jueces salvaguardar la integridad de las mujeres, pero las medidas de protección para las víctimas de violencia familiar establecidas en la Ley General de Acceso y el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan que sólo duran 72 horas y consisten en vigilancia de seguridad pública, avisos restrictivos al agresor al lugar de trabajo o de estudios de la mujer agredida y su familia, o bien se les traslada a un refugio si así lo desean.
Además el Código Penal Federal sólo otorga por violencia familiar una pena de seis meses a cuatro años de prisión.
NUEVOS SISTEMA, CÓMO DEBERÍA SER
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como obligación del Estado garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, y para ello, en su artículo 31, establece tres elementos que deben contemplar las autoridades jurisdiccionales para emitir las órdenes de preventivas que salvaguarden la seguridad de las mujeres y sus familias.
Estos puntos son: medir el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima, y; los elementos de prueba con los que se cuente.
Para el abogado especialista David Peña Rodríguez, esta evaluación de riesgo requiere que en el nuevo sistema el personal ministerial pueda tener una interpretación más amplia sobre la violencia en el hogar que enfrentan las mujeres desde una perspectiva de género.
Por lo que precisa en entrevista con Cimacnoticias qué se debe considerar en estos casos:
1) Reconocer el contexto que rodea a la víctima: dónde está ubicado su domicilio; es una zona de altos índices de violencia; si comparte el domicilio con la pareja o este tiene manera de acceder, incluso, identificar si existen cuchillos, armas o algún objeto dentro del hogar que pueda ser utilizado para lesionar.
2) Los antecedentes de violencia: pensar si esta conducta se puede agravar en caso de que no sea la primera vez que el agresor violenta a la víctima o a su familia; saber si tiene conocimiento de uso de armas de fuego o sabe golpear; si tiene cómplices o puede escaparse ante la denuncia.
“Los MP razonan la necesidad dada la peligrosidad y el contexto de vulnerabilidad en el que las mujeres y su familia se encuentran, queda a disposición del juez que se le otorgue o no la prisión preventiva al agresor”, explica el abogado del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y Justicia Social AC (Gadh).
Aunque ésta debería ser la manera en la que funcione el sistema, el abogado recuerda que los funcionarios responsables no están capacitados y persisten en prácticas que desacreditan o minimizan la violencia que enfrentan las mujeres en el hogar.
¿QUIÉN OTORGA Y SUPERVISA?
De acuerdo con la Ley de Acceso, la medida de protección que resulte de esta evaluación para la víctima y su familia, es de carácter inmediato e individual y debe expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos “en función del interés superior de la víctima”.
Sin embargo, indica el abogado Peña Rodríguez, a pesar de que el nuevo sistema ya debería de estar funcionando aún no se cuenta con la infraestructura necesaria para vigilar que estas medidas se cumplan.
“Ahí está el reto, no sólo en la adopción de las medidas, si no en su cumplimiento, el MP y jueces las pueden dictar, pero ¿quién las supervisa?” se pregunta el abogado, y refiere que apenas en algunas entidades comenzaron a instalar unidades con estos fines, pues la misma cantidad de denuncias rebaza la capacidad de personal de seguridad pública para verificar su cumplimiento.
Además se debe contemplar que la mayoría de las víctimas de violencia familiar quedan al desamparo, el informe del Observatorio Nacional de Feminicidio “Órdenes de Protección en México”, indica que de 2011 a junio de 2012, en 16 entidades solicitaron ayuda legal 58 mil mujeres pero sólo un 7 por ciento recibió una orden de protección (4 mil 060 en total).
violencia_contra_la_mujer_saeso.es
Por: Hazel Zamora Mendieta Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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