Álvaro Cepeda Neri *
El semanario Contralínea, que un grupo de reporteros de investigación periodística, contra viento y marea, han estado llevando hasta sus últimas consecuencias para ejercer las libertades de información, continúa librando batallas contra el acoso judicial, de jueces y magistrados –tanto del fuero común (en el Distrito Federal) como del federal– ante cuyas instancias recurren quienes se esconden en sus guaridas privadas y tras el escudo de los cargos públicos; para tratar de que Contralínea deje de cumplir con sus deberes de publicar los actos y omisiones de empresarios y funcionarios que, hasta con sobornos, empujan al sistema judicial en todos sus niveles para tratar de que la revista deje de aparecer y exhibir sus trapacerías, sus corrupciones, sus abusos.
La jueza Yassmín Alonso Tolamatl, del juzgado 54 de lo civil, se permite abusar, extralimitándose de sus facultades, para decretar lo que es la opinión periodística, el interés público, censurar al periodismo de la caricatura, prohibir que se publique información y defender del escrutinio público a una empresa pública, como es Pemex. Y pretender sacar de la información a las empresas privadas que hacen negocios con empresas públicas. La jueza ha sancionado a Contralínea con la publicación de su resolución. Ésta y la revista Fortuna, su hermana, han recurrido la sentencia por gravísimas violaciones constitucionales. Alega la servidora pública que la información de las revistas son “opiniones subjetivas”… ¿subjetivas? De plano la funcionaria (tachada de muy “estudiosa”) anda descubriendo el hilo negro. Las opiniones son subjetivas, aquí y en China, para convertirse en objetivas al publicarse de acuerdo a las libertades prensa.
La jueza debe asomarse a las páginas de Karl R. Popper, al menos a sus ensayos sobre el Conocimiento objetivo, para que sepa diferenciar las opiniones subjetivas de la crítica, en el contexto constitucional para escribir sobre cualquier materia y los juicios científicos objetivos. Sustenta su resolución en una legislación derogada y omite las tesis y jurisprudencia que existen para los medios de comunicación, en resoluciones de 1836 al 2001. La empresa quejosa, que en estos días ha sido puesta contra la pared de severas acusaciones, no recurrió con legalidad en su denuncia y la impartidora de esta injusticia pasó de largo ante los artículos 14 y 16; y los constitucionales 6 y 7, para dictar una sanción que se excede, con la mira de censurar la información de interés público de las licitaciones de Pemex y las empresas involucradas.
Si ese es el criterio judicial para hacer que Contralínea y Fortuna no publiquen información, entonces los periodistas con más ímpetu han de hacerlo, ya que contra las libertades de prensa ni la jueza ni nadie más, con todas sus resoluciones, impedirán que sigan exponiéndose a la opinión pública. No hay poder, y menos arbitrario, que pueda impedirlo. Y como escribió Francisco Zarco, en su periódico Las cosquillas, con este agregado mío: de la resolución de la jueza… “¡Ja!, ¡Ja!, ¡Ja!”
cepedaneri@prodigy.net.mx
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