Miguel Cabildo S. MÉXICO, D.F., 9 de febrero (apro).- La paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) entregó, en dos años, al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) la cantidad de 513 millones de pesos por concepto de “ayudas”.
En 2008 fueron 236 millones 876 mil 377 pesos y, en 2009, otros 256 millones 591 mil 949 pesos en “ayudas” convenidas entre las partes.
Lo anterior se puso en claro luego de que un particular solicitó a la paraestatal conocer el presupuesto destinado al sindicato petrolero, entre 2008 y 2009, por concepto de prestaciones económicas y sociales, y por convenios; el número de sindicalizados y el porcentaje o cantidad que se retiene a éstos por concepto de cuotas.
En su respuesta a una solicitud de acceso a la información, Pemex proporcionó dos cuadros estadísticos en los que detalla los rubros a los que se destinan dichos recursos: gastos de viajes y apoyo económico al comité ejecutivo general, fomento a actividades culturales y deportivas, festejos relacionados con el aniversario de la Expropiación Petrolera, festejos por desfile del 1 de mayo y gastos derivados de la revisiones anuales del contrato colectivo.
Al referirse al número de sindicalizados en la paraestatal y organismos subsidiarios, Pemex indicó que suman 147 mil al 30 de septiembre de 2010.
Sin embargo, en cuanto al porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, la paraestatal se declaró incompetente, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
En su ponencia, la comisionada propuso revocar la incompetencia invocada por la paraestatal, toda vez que, en su carácter de patrón, sí conoce el porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, ya que lleva a cabo las deducciones que le solicita el STPRM.
Sin embargo, Pérez-Jaén precisó que si bien es cierto que la paraestatal es competente para conocer sobre la información requerida, la misma debe permanecer –y así lo propuso-- como clasificada, por tratarse de recursos que recibe el sindicato de sus agremiados y no de Pemex.
La ponente, que incluso echó mano de una tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, precisó que las cuotas sindicales no implican la erogación de recursos públicos, sino que provienen del patrimonio propio de los sindicalizados, por lo que éstas constituyen un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, como lo es el STPRM.
En 2008 fueron 236 millones 876 mil 377 pesos y, en 2009, otros 256 millones 591 mil 949 pesos en “ayudas” convenidas entre las partes.
Lo anterior se puso en claro luego de que un particular solicitó a la paraestatal conocer el presupuesto destinado al sindicato petrolero, entre 2008 y 2009, por concepto de prestaciones económicas y sociales, y por convenios; el número de sindicalizados y el porcentaje o cantidad que se retiene a éstos por concepto de cuotas.
En su respuesta a una solicitud de acceso a la información, Pemex proporcionó dos cuadros estadísticos en los que detalla los rubros a los que se destinan dichos recursos: gastos de viajes y apoyo económico al comité ejecutivo general, fomento a actividades culturales y deportivas, festejos relacionados con el aniversario de la Expropiación Petrolera, festejos por desfile del 1 de mayo y gastos derivados de la revisiones anuales del contrato colectivo.
Al referirse al número de sindicalizados en la paraestatal y organismos subsidiarios, Pemex indicó que suman 147 mil al 30 de septiembre de 2010.
Sin embargo, en cuanto al porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, la paraestatal se declaró incompetente, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
En su ponencia, la comisionada propuso revocar la incompetencia invocada por la paraestatal, toda vez que, en su carácter de patrón, sí conoce el porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, ya que lleva a cabo las deducciones que le solicita el STPRM.
Sin embargo, Pérez-Jaén precisó que si bien es cierto que la paraestatal es competente para conocer sobre la información requerida, la misma debe permanecer –y así lo propuso-- como clasificada, por tratarse de recursos que recibe el sindicato de sus agremiados y no de Pemex.
La ponente, que incluso echó mano de una tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, precisó que las cuotas sindicales no implican la erogación de recursos públicos, sino que provienen del patrimonio propio de los sindicalizados, por lo que éstas constituyen un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, como lo es el STPRM.
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