Vendrá a cambiar de forma toral las condiciones de trabajo de los asalariados
Se establece el pago por hora, contratos a prueba, temporales o de
capacitación inicial y jornadas discontinuas
Regula el outsourcing y en juicios fija un máximo de 12 meses para salarios caídos
Víctor Ballinas y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de octubre de 2012, p. 5
Miércoles 24 de octubre de 2012, p. 5
La
reforma laboral votada ayer en el Senado modifica 66 por ciento de los
artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), legislación que tiene 42
años de vigencia; cambia de forma toral las condiciones de trabajo de
los asalariados, al establecer el pago por hora; considera contratos a
prueba, temporales o por capacitación inicial, así como jornadas
discontinuas, tareas conexas a la actividad principal y regula el outsourcing (subcontratación).
En cuanto a los juicios laborales, fija como máximo el pago de 12
meses de salarios caídos por despido injustificado. Además, contiene
otros ordenamientos que fueron aprobados por los senadores de PRI, PAN
y PVEM, como la prohibición del trabajo infantil –de menores de 14
años–, y sanciona el hostigamiento y acoso sexual en los centros de
trabajo, entre otros.
Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo establecen en el artículo 2º el
trabajo decente, definido como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se recibe un salario remunerador.
En el artículo 3º bis se define el hostigamiento como
el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se exprese en conductas verbales, físicas o ambas. Y define el acoso sexual como
una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Por lo que se refiere al outsourcing, en el artículo 15-A
se precisa que el trabajo en régimen de subcontratación es aquél por
medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la
ejecución de las obras contratadas.
Se resalta en el artículo 15-D que no se permitirá la
subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores
de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos
laborales; en este caso se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C
y siguientes de esta ley. El trabajo infantil para menores de 14 años
queda prohibido fuera del círculo familiar.
Cuando la autoridad laboral detecte trabajando a un menor ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 bis de esta ley.
En el artículo 35 se establecen los contratos por temporada, a prueba o de capacitación inicial. En el 39-A se precisa que
La reforma fija en el artículo 39-B que el trabajo de capacitación inicial tendrá una duración máxima de tres meses o, en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Por lo que respecta al pago por hora, en el artículo 83 se indica que
En el artículo 174 se detalla que los mayores de 14 años y menores de 16, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicamente. La reforma contiene además el concepto de trabajo a domicilio y reglamenta el doméstico; en los artículos 270 y 280 se norma el trabajo en el campo permanente, eventual o estacional. En el 132 se menciona el permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a los hombres por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera en el caso de adopción.
en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que solicita. Cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerencia y demás personas que ejerzan funciones de dirección, se podrá ampliar el periodo de prueba hasta 180 días.
La reforma fija en el artículo 39-B que el trabajo de capacitación inicial tendrá una duración máxima de tres meses o, en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Por lo que respecta al pago por hora, en el artículo 83 se indica que
tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
En el artículo 174 se detalla que los mayores de 14 años y menores de 16, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicamente. La reforma contiene además el concepto de trabajo a domicilio y reglamenta el doméstico; en los artículos 270 y 280 se norma el trabajo en el campo permanente, eventual o estacional. En el 132 se menciona el permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a los hombres por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera en el caso de adopción.
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