7/16/2013

Contexto - Muchas tareas, pocos resultados de Inmujeres contra violencia

CONTEXTO
VIOLENCIA
   Normas asignan variadas funciones; en los hechos se ve rebasado

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 

En 2007, debido al empuje y trabajo de académicas e investigadoras feministas fue aprobada y publicada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que tiene como fin coordinar a las dependencias federales y estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mexicanas.

La legislación además de definir los tipos y modalidades de violencia, establece el carácter y funciones tanto del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como de la Secretaría de Gobernación (Segob) en su papel de integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM).

El artículo 35 de la norma estipula que el Sistema Nacional tiene como tarea principal la conjunción de “esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales” para asegurar a las mujeres una vida libre de violencia, y dentro de sus funciones está votar la procedencia de la Alerta de Violencia de Género (AVG).

De acuerdo con la legislación, a la Segob le corresponde presidir el sistema y por lo tanto declarar la AVG, sin embargo, en junio de 2009 delegó dicha responsabilidad a la entonces recién creada Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (Conavim), dependiente de Gobernación.

Sin embargo, la Segob continúa siendo la encargada de decretar la AVG en caso de que sea solicitada por “agravio comparado”, es decir cuando una legislación vigente transgreda los Derechos Humanos de las mujeres.

El artículo 48 de la LGAMVLV establece que corresponde al Inmujeres fungir como Secretaría Ejecutiva del SNPASEVM.

Por su parte, el reglamento de la LGAMVLV define que corresponde a la Secretaría Ejecutiva recibir las solicitudes de investigación por violencia feminicida –paso inicial para posteriormente decidir la procedencia de la AVG–, y resolver sobre la aceptación o no de la “radicación de la solicitud”.

El mismo reglamento define que al admitir una solicitud corresponde también al Inmujeres convocar al Sistema a sesión extraordinaria, para que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar una investigación.

Asimismo la Ley General de Acceso también obliga a la dependencia a integrar las investigaciones que sean promovidas por otras instancias de la Administración Pública Federal, y posteriormente darlas a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia.

Por lo que también debe proponer los programas, medidas y acciones que considere pertinentes con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres.

A su vez está mandatada a colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, así como impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia, entre otras encomiendas.
 

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