5/31/2016

Mitad del país deja impunes acoso y hostigamiento sexual



   Congreso de la Unión llama a legislar en la materia

 En México, 16 entidades federativas tipifican el delito de acoso sexual, por lo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión llamó a la otra mitad de los Legislativos estatales a incluir este ilícito en sus códigos penales.
 
Hasta ahora, Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y la Ciudad de México tipifican el acoso sexual.
 
Con miras a detener la violencia contra las mujeres, el miércoles 25 de mayo senadoras y diputadas de diversos partidos presentaron propuestas para exhortar a los congresos locales a tipificar el acoso sexual, actualizar la definición en el Código Penal Federal (CPF), e implementar acciones de prevención. 
 
A propuesta de la senadora del Partido Verde Ecologista de México Jorgina Gaxiola, la Comisión Permanente llamó a las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas incluir este delito.
 
De acuerdo con la propuesta aprobada por la Permanente, en los 16 estados que definen el acoso sexual las penas van desde los tres meses hasta los cinco años de prisión, además de las sanciones económicas; sin embargo es necesario que el resto el país castigue esta conducta.
 
La senadora independiente Martha Tagle también presentó un exhorto para que los congresos locales legislen en la materia, y para que la y los gobernadores asuman su compromiso con las mujeres e implementen campañas informativas en los medios de comunicación.
 
Según Tagle, el Congreso de la Unión no puede ser indiferente a los reclamos de las ciudadanas que se expresaron el pasado 24 de abril en la Movilización Nacional contra las Violencias Machistas, o Primavera Violeta, en la que denunciaron sus experiencias de acoso, por lo que aseguró que estas campañas deben ayudar a identificar y denunciar el delito.
 
En México el acoso y el hostigamiento sexual están definidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero en el CPF sólo se define el delito de hostigamiento y abuso sexual.
 
El artículo 13 de la Ley General dice que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
 
La misma norma define el acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En tanto, el CPF establece en su artículo 259 Bis que al que con fines lascivos hostigue reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción por hasta 40 días de multa. 
 
El mismo artículo señala que si el hostigador fuese servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo; y menciona que el hostigamiento sexual sólo es punible cuando se cause un perjuicio o daño, y sólo se procederá contra el hostigado a petición de parte ofendida.
 
De acuerdo con el artículo 260 del CPF, comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito se le impondrán penas de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa.
 
REFORMAS PENALES   La diputada federal del Partido Acción Nacional María Eloísa Talavera presentó una iniciativa para modificar el artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al CPF al considerar que hay imperfecciones que se pueden subsanar.   A decir de la legisladora, la actual redacción del término hostigamiento lleva la exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente”, lo cual resulta confuso y es fuente de incertidumbre al dejar un amplio margen a la interpretación del juzgador.   Así construida la definición del delito exige que se dé un perjuicio o daño, por ello Talavera propuso quitar la exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente” y plasmar la posibilidad de que esta conducta pueda darse “independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.   Además a fin de evitar la impunidad, la panista propuso aumentar la pena de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días de multa. Asimismo, aseguró que una vez reformada la ley federal habrá más posibilidades de que las entidades legislen en el mismo sentido.   María Eloísa Talavera también planteó incluir un artículo 259 Ter para establecer que comete acoso sexual quien asedie, atosigue o incordie sexualmente a persona de cualquier sexo o coaccione favores sexuales para sí o para un tercero, o realice una conducta de naturaleza o connotación sexual indeseable para quien la recibe, delito que se castigaría con uno a cinco años de prisión y de 50 a 250 días de multa.   En este caso, también cometería acoso sexual quien realice comentarios lascivos de carácter sexual o insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten insoportables, intimidatorios, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, o masturbación en lugares públicos o de acceso público o vehículos de transporte público.   Como agravante a este delito, la ley diría que cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 100 a 400 días de multa.   PREVENCIÓN   Sobre el tema, las diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Yulma Rocha Aguilar y Xitlalic Ceja García presentaron un punto de acuerdo, que exhorta a las secretarías de Gobernación (Segob) y de Educación Pública (SEP) a implementar los mecanismos necesarios para erradicar el acoso sexual y el hostigamiento sexual en las escuelas de educación superior.   Tomando como referencia a la UNAM, 49.3 por ciento de las alumnas (aproximadamente 34 mil 642) dijo haber sufrido algún tipo de hostigamiento en la universidad, según una encuesta del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) en 2009.   De las entrevistadas que reportaron hostigamiento, 27.1 por ciento dijo haber experimentado “miradas morbosas o gestos molestos”; 22.1 por ciento señaló “frecuentes piropos no deseados acerca de su apariencia”; 2.1 por ciento tuvo que cambiarse de grupo o dar de baja una materia por acoso sexual; y 0.2 por ciento sufrió amenazas y castigos para realizar actos sexuales no deseados.   Las legisladoras señalaron en su documento que la falta de denuncia radica en el temor a que la autoridad académica sea omisa en su atención o a ser blanco de juicios y críticas de la propia comunidad universitaria, y a que se tiende a proteger a la institución o al agresor por encima de las víctimas.   En México, afirmaron, existen al menos 32 universidades autónomas locales, una por cada entidad federativa, y sólo cuatro de ellas tienen un protocolo para la atención del hostigamiento y abuso sexual, por lo que pidieron a la Segob y a la SEP impulsar los mecanismos necesarios para erradicar la violencia de género, con especial atención en el acoso y hostigamiento sexual.   En la misma línea, senadores de PRI pidieron al Gobierno de la Ciudad de México implementar una estrategia integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en el sistema de transporte público.   Esa bancada afirmó que el principal medio de desplazamiento de las personas en la zona metropolitana del Valle de México es el transporte público, ya que 44 por ciento de los 21.6 millones de viajes se realizan en microbuses o colectivos, según el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015.   En el transporte, el acoso y el hostigamiento sexual restringen el derecho de las mujeres a trasladarse libremente y sin temor por la ciudad y como consecuencia, aseguraron las y los legisladores, ellas deben modificar su vestimenta para evitar algún tipo de violencia o abandonar sus estudios o el trabajo, como consecuencia de la violencia de la que fueron objeto.  


CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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