6/03/2016

La elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México


La participación de la ciudadanía en su conjunto es el motor principal que le da vida a los procesos democráticos en nuestra Ciudad.

lasillarota.com
El próximo domingo 5 de junio, las ciudadanas y ciudadanos de la capital de la República Mexicana, habremos de elegir por voto popular expresado en las urnas, a 60 candidatos a diputados que formarán parte de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

La Asamblea Constituyente estará integrada por 100 diputados, 60 de ellos serán electos a través el principio de representación proporcional, mediante listas de partidos políticos y candidatos independientes, integradas por fórmulas integradas por un propietario y un suplente. En esta ocasión los partidos políticos contendientes no podrán hacer coaliciones.

Las diputadas y diputados electos o designados ejercerán su encargo de forma honorífica, es decir, sin recibir ninguna remuneración.

A fin de facilitar la votación de los ciudadanos, el Instituto Nacional Electoral, diseñó una boleta electoral conforme a lo señalado en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, en donde se determinó que la boleta electoral, tenga un recuadro en blanco para que el elector pueda escribir ahí el nombre del candidato independiente y el número de la fórmula al que pertenece, tomando en cuenta la lista de candidatos independientes.

Es decir, en la boleta, el elector podrá asentar el nombre o apellido de un sólo candidato propietario independiente, o el número de la fórmula, o el apodo, si es su voluntad votar por un candidato independiente.

Si el elector decide votar por algún partido político, sólo debe marcar el cuadro en el que se contenga el emblema del partido político de su preferencia, conforme a lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este órgano constituyente una vez electos, deberá instalarse el 15 de septiembre de este año, y a más tardar el 31 de enero de 2017, debe de aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, con las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a partir de la propuesta que presente el Jefe de Gobierno.

Una vez que la Asamblea Constituyente haya aprobado la Constitución de la Ciudad de México, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y entrará en vigor el día establecido en la Constitución.

La participación de la ciudadanía en su conjunto es el motor principal que le da vida a los procesos democráticos en nuestra Ciudad. Con la participación de los ciudadanos se garantiza la transparencia y rendición de cuentas con en el actuar de las Instituciones Públicas.

Por ello, hago extensiva la invitación a todos los ciudadanos y ciudadanas de la capital de República para que vayamos a elegir a nuestros representantes a la Asamblea Constituyente, este 5 de junio.

 Flor de loto: La ley no limita la libertad del individuo. Por el contrario, le da un marco de actuación (que le garantiza no estar sometido a la voluntad de otros), sin el cual la libertad simplemente no existiría.

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