Existe un retraso en la aprobación de una ley general contra la
desaparición forzada, pues el Congreso debía hacerlo a más tardar en
febrero.
Organizaciones
de la sociedad civil criticaron la ley contra la desaparición forzada
elaborada por el Poder Ejecutivo y aseguraron que ésta no cumple con estándares
internacionales en materia de derechos humanos y no garantiza a las
víctimas memoria, verdad, justicia, reparación integral del daño y
garantías de no repetición.
“El Estado mexicano, sigue empecinado en negar la gravedad
de las desapariciones forzadas en nuestro país, busca a toda costa
diluir en el término genérico de personas desaparecidas o no localizadas
su responsabilidad ante esta grave violación a los derechos humanos, ha
intentado desviar la atención haciendo creer a las familias que lo
sucedido en México solamente es un problema de ‘ciertos miembros de las
fuerzas de seguridad’, que no es un problema estructural ni una política
de Estado desaparecer personas”, destacaron en un comunicado.
Las agrupaciones recordaron que existe un retraso en la aprobación
de una ley general contra la desaparición forzada, pues el Congreso
debía hacerlo a más tardar en febrero pasado. “A casi un año de haber
vencido el plazo legal, sigue sin ser aprobada mostrando con ello la
falta de voluntad política para legislar adecuadamente y su
insensibilidad ante las miles de víctimas de esta grave violación a los
derechos humanos”.
“Hemos elaborado diversas observaciones
a la Ley General del Ejecutivo que se pretende aprobar, ya que hasta el
momento y después de diversas reuniones de trabajo a las que hemos
asistido junto con otras organizaciones de derechos humanos y víctimas, a
nuestro juicio, no se tiene una Iniciativa que cumpla con los
estándares internacionales en materia de derechos humanos”, abundaron.
A continuación el comunicado completo:
Campaña
Nacional Contra la Desaparición Forzada prevé para el próximo período
de sesiones una Ley impuesta por el Ejecutivo que no investiga, no
sanciona y no previene la Desaparición Forzada de personas.
22 de diciembre del 2016
Como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, desde hace 6 años,
hemos insistido en la importancia de la promulgación de una Ley General
contra la Desaparición Forzada de personas que garantice el acceso a
Verdad, Justicia, Memoria, Reparación Integral y Garantías de No
Repetición. Para ello hemos insistido que la Ley General debe cumplir
con los más altos estándares internacionales en materia de derechos
humanos, así como con las recomendaciones hechas al Estado mexicano por
diversos organismos internacionales.
En este sentido el 3 de
septiembre de 2015 entregamos al Senado de la República la Iniciativa de
Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la
Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida
por Particulares, Misma iniciativa que se presentó en la Cámara de
Diputados el 6 de septiembre del 2016 respaldada por 274 organizaciones
de víctimas, de derechos humanos, populares, indígenas y por más de 1000
personas solidarias.
Cabe recordar que, conforme a la reforma del
2014 del Art. 73 Constitucional, ambas Cámaras debían aprobar una Ley
General en materia de Desaparición Forzada a más tardar en febrero del
2016. Sin embargo, a casi un año de haber vencido el plazo legal, sigue
sin ser aprobada mostrando con ello la falta de voluntad política para
legislar adecuadamente y su insensibilidad ante las miles de víctimas de
esta grave violación a los derechos humanos.
A un año de retraso,
simulación y de incumplimiento por parte de ambas Cámaras, como Campaña
no sólo elaboramos una propuesta de Ley General sino que también hemos
elaborado diversas observaciones a la Ley General del Ejecutivo que se
pretende aprobar, ya que hasta el momento y después de diversas
reuniones de trabajo a las que hemos asistido junto con otras
organizaciones de derechos humanos y víctimas, a nuestro juicio, no se
tiene una Iniciativa que cumpla con los estándares internacionales en
materia de derechos humanos, y que garantice a todas las víctimas los
derechos a la memoria, verdad, justicia, reparación integral del daño y
garantías de no repetición.
El Estado mexicano, sigue empecinado
en negar la gravedad de las desapariciones forzadas en nuestro país,
busca a toda costa diluir en el término genérico de personas
desaparecidas o no localizadas su responsabilidad ante esta grave
violación a los derechos humanos, ha intentado desviar la atención
haciendo creer a las familias que lo sucedido en México solamente es un
problema de “ciertos miembros de las fuerzas de seguridad”, que no es un
problema estructural ni una política de Estado desaparecer personas.
Trata de equiparar la desaparición forzada con el delito de secuestro
cuando la gravedad de la desaparición forzada radica en que la cometen
agentes del Estado o particulares con su aquiescencia por lo cual no
sólo es un delito sino también la más grave violación a derechos
humanos.
Como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada
vemos necesario hacer de conocimiento al pueblo en general y en
particular a las familias de víctimas de desaparición forzada y
desaparición cometida por particulares los puntos más graves en la
redacción de la propuesta de ley General que actualmente se está
discutiendo en diversos espacios, los cuales consideramos, si no se
corrigen, no van a permitir que la Ley General realmente esté hecha para
prevenir, erradicar y sancionar la desaparición forzada y la
desaparición a manos de particulares.
Observaciones
1.- La
redacción dentro de las propuestas de Ley General utilizan un lenguaje
condicionante o discrecional, no sólo para las personas presuntamente
responsables en la desaparición forzada o desaparición de personas
cometida por particulares, sino también, en cuanto a la responsabilidad
del Estado. Como por ejemplo: “Procurar, a sabiendas,
injustificadamente, retrasar sin justificación, dolosamente…” cuando las
desapariciones forzadas son una política del estado mexicano que
muestra sistematicidad y planificación.
2.- El gobierno sigue
excusando la falta de presupuesto para la implementación adecuada de la
Ley, haciendo mención que se empleará lo que se tiene y con lo que se
cuenta para aplicar la nueva Ley, cuando es responsabilidad única del
Estado dotar del suficiente presupuesto para la implementación de la
Ley.
3.- El termino utilizado para definir a una persona
desaparecida no diferencia entre una desaparición forzada de una persona
extraviada. Lo cual permite se diluya la responsabilidad del Estado
ante la gravedad de las desapasiones forzadas.
4.- En la
Tipificación se pretende reducir el delito como si fuera éste cometido
por personas ajenas al Estado, reduciendo de esta manera la
responsabilidad de toda la cadena de mando en la comisión del delito de
desaparición forzada
5.- Se pone en la mesa el problema de la
coordinación entre estados y la federación alegando cuestiones
constitucionales, mostrando una vez más la falta de voluntad política
para implementar la Ley General a nivel nacional.
6.- La
insistencia de separar la búsqueda de la investigación, dándole
“prioridad” a la búsqueda y dejando en segundo plano la investigación
para dar con los perpetradores generará un problema de impunidad para
todos los casos y no contribuirá a la erradicación de estos delitos ya
que el Estado pretende cambiar el derecho a la Verdad por el derecho a
la Justicia cuando es su obligación garantizar ambos derechos.
7.-
El Estado, a lo largo de estos meses, ha hecho mención de su
“imposibilidad” para cumplir con las exigencias de crear instancias que
realmente den resultado dado la falta de “capacidad” técnica, recursos
económicos, tecnológica y de recursos humanos, lo que señala la falta de
voluntad política para atender la gravedad de las desapariciones
forzadas, pues no hay otro que el mismo Estado quien tiene que dotar de
capacidades y recursos. Así como tiene la capacidad y recursos de
desaparecer personas y garantiza impunidad, si tuviera voluntad política
garantizaría la seguridad para la sociedad en general.
8.- La
discusión de la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda, hasta el
momento, se pretende enfocar a la reacción inmediata para casos que
ocurran después de la promulgación de la Ley, dejando para una discusión
posterior el proceso de búsqueda para dar con el paradero de las
víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por
particulares cometidas desde la época de la “guerra sucia” hasta la
“guerra contra el narco” de Calderón.
9.- Se ha negado a crear una
instancia Autónoma de Investigación Forense para dar certeza a las
familias no sólo en la búsqueda e identificación de restos sino para
tener un órgano que pueda recabar y resguardar pruebas para que las
víctimas y sus familiares accedan a la verdad y la justicia.
10.-
La reparación integral del daño en una parte se remite a lo estipulado a
la Ley General de Victimas, misma que hasta el momento no ha cumplido
con las expectativas de las víctimas y que no capta la complejidad e
integralidad de la desaparición forzada como bien lo ha señalado
instancias internacionales y en otra parte se redacta como si la
reparación fuera de opción múltiple.
11.- A lo largo de la
iniciativa se niega a reconocer la participación y por lo tanto su
correspondiente sanción a las fuerzas armadas cuando éstas son quienes,
en muchos casos, cometen la desaparición forzada de personas.
12.-
Sí bien en diversas partes de la Propuesta del Ley General se habla de
la identificación, exhumación, localización de restos, así como de la
localización de fosas clandestinas, el Estado no garantiza que con esto
las familias no sigan saliendo a realizar la búsqueda de fosas y
realicen la exhumación de restos.
13.- La Ley combina lo
competente al derecho internacional humanitario con el derecho
internacional de los derechos humanos, esto en un intento mañoso de
diluir su responsabilidad en las desapariciones forzadas. Reduciendo el
problema a una cuestión de atención humanitaria y no de responsabilidad
del Estado y de derechos de las víctimas.
14.- No se quiere hacer
la adecuada diferenciación en el nuevo Registro de personas
Desaparecidas, diferenciando desaparición forzada de la desaparición
cometida por particulares, así como el hecho de dar de alta en el
registro cualquier reporte de no localización que sea levantado.
Una
Ley General elaborada con base a la simulación, pactada en lo oscurito y
sin responder cabalmente a los estándares internacionales en materia de
derechos humanos, no sólo será ineficiente sino que cubrirá de un nuevo
manto de impunidad a los perpetradores.
Presentación con vida de
los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz
Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el
defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino
Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas
Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43
normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición
forzada en México.
Por una Ley General contra la desaparición
forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos,
populares e indígenas
Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
¡Vivos se los llevaron: vivos los queremos!
Atentamente
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité
de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité
Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero,
Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para
Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la
Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos
Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de
Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en
Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de
Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui
(MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación
Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos
(FEDEFAM)
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