MUJER SONORA
Por: Silvia Núñez Esquer*
Cada día más universidades expresan su preocupación por contar con un
mecanismo para atender y sancionar la violencia de género contra las
mujeres, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, pero protagonizada
por integrantes de la comunidad universitaria.
En México solo cuatro universidades cuentan con algún documento que
organice las acciones, responsabilidades, y rutas críticas que deben
seguir las víctimas, así como quienes deban atender los incidentes de
violencia.
Algunas de ellas cuentan con protocolos acabados, otras con guías de
actuación, otras más con códigos de conducta y ética. Los grupos
colegiados internos escogen los casos que serán analizados y resueltos
por las personas integrantes de esos consejos o colectivos que arrojan
dictámenes que pueden llegar a sanciones leves o severas.
Los protocolos -se construyen voluntariamente por las instituciones que
son las responsables de implementarlos cuando sea necesario- son
documentos internos que plasman claramente las acciones necesarias para
atender y/o prevenir la violencia contra las mujeres.
El sustento jurídico y los plazos en que deba ocurrir cada acción queda
escritos en esos protocolos. No obstante, hay resistencias a elaborarlos
y publicarlos en ciertos sectores, pues se piensa que es una normativa
innecesaria al existir leyes, códigos, reglamentos internos, Ley
federal del trabajo, así como los contratos colectivos, que de alguna
manera prevén esa situación.
En el caso del protocolo de Actuación para Casos de Violencia de Género
en la UNAM, que podría considerarse el más completo y acabado, además de
que fue publicado en seguimiento a un acuerdo del rector de la misma,
lo define como un conjunto de lineamientos y criterios.
“Lineamiento claro sobre los pasos y criterios que deberán seguir las
instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General y busca
establecer las pautas relevantes para otras autoridades de la
Universidad que participan en la atención de casos de violencia de
género”.
Es un protocolo que sustenta su contenido en la armonización con los
tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, en la
Constitución mexicana, enfatizando el enfoque de Derechos Humanos y el
principio pro persona, pero analizando el contenido de los
procedimientos, donde se exhiben grandes incongruencias.
Ejemplo de esto es que en su declaración introductoria, se compromete
con todo lineamiento emanado de las convenciones internacionales en
materia de no discriminación, ni violencia contra las mujeres, en lo
correspondiente a los procedimientos de actuación privilegia la
mediación como mecanismo de resolución de conflictos.
Y eso es un problema, ya que la legislación mexicana así como las
recomendaciones internacionales expresan claramente la prohibición y la
necesidad de evitar la mediación en casos de violencia de género.
El propio protocolo dice que: “La violencia de género implica una
violación a los Derechos Humanos que perpetúa los estereotipos de género
y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al
desarrollo de las personas”. Los principios que seguirán son: Debida
diligencia, Confidencialidad, Transparencia y Accesibilidad.
Desarrolla ampliamente el mecanismo alternativo de resolución,
equivalente a la mediación, al definir como procedimientos de resolución
el Alternativo y formal. (Alternativo se refiere a un procedimiento de
mediación; Formal se refiere a un procedimiento de investigación y
dictamen).
“El procedimiento alternativo consistirá en una mediación. Por mediación
se entiende el mecanismo voluntario mediante el cual las partes, en
libre ejercicio de su voluntad, buscan, construyen y proponen opciones
con el fin de alcanzar la solución a la controversia. La persona
mediadora propiciará la comunicación y el entendimiento mutuo entre las
partes”.
Y amplía la incongruencia al dividir entre los eventos que sí permiten
mediación y los que no. Además considera la violencia de género no como
un delito, sino como un “conflicto” entre dos partes en igualdad de
circunstancias.
Esto contraviene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, que en su artículo 8, especifica expresamente:
“evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en
una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima”.
En Sonora las instituciones educativas pretenden atender los casos de
violencia de género pero deberán tomar en cuenta que no pueden ignorar
la legislación vigente. La Universidad de Sonora con mayor antigüedad,
entró ya en ese proceso; mientras que a la UNAM le falta definir la
violencia de género así como la descripción de los tipos y modalidades
de Violencia de Género de acuerdo a la legislación vigente en México.
Le faltan mecanismos de sanción para funcionarios que no cumplan su
deber. Y le falta desechar la mediación como un mecanismo para resolver
casos de Violencia de Género.
Para la Universidad de Sonora no será fácil desprenderse de la cultura
de la mediación, siendo ésta la universidad más reconocida en México y
Latinoamérica.
Pero toda innovación, tendrá que privilegiar lo que sea mejor para las
personas, en este caso para las mujeres que asisten a la universidad y
garantizar su derecho a una vida libre de violencia.
Eso no nos puede faltar.
*Periodista
Especial Cimacnoticias | Sonora.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario