CDHDF emite recomendación a Hospital General Torre Médica Tepepan
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la
recomendación 9/2016 al personal médico del Hospital General Torre
Médica Tepepan debido a que realizaron una esterilización forzada a una
mujer en reclusión, portadora de VIH.
Ante la situación la CDHDF pidió al personal dependiente de la
Secretaría de Salud capitalina tomar las medidas correspondientes y
sancionar a los involucrados.
De acuerdo con la recomendación, Laura (nombre ficticio para resguardar
la identidad de la víctima), quien se encontraba privada de libertad en
el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, de la
Ciudad de México, manifestó que el 8 de enero de 2015, reportó al
personal de la Comisión su embarazo y que recibía atención en la Unidad
Médica del centro de reclusión.
Laura ya había tenido contacto con la CDHDF, pues el 10 de noviembre de
2014 denunció ante la institución ser víctima de agresiones por parte de
otras personas internas. Ante esta queja que emitió a la Comisión fue
como comenzó la investigación CDHDF/II/121/IZTP/14/P7227.
La víctima ingresó al Hospital General Torre Médica Tepepan el tres de
junio de 2015, cuando estaba en las últimas semanas de gestación, a fin
de prepararla para el parto.
En el reporte se indica que al día siguiente se le realizó un
ultrasonido obstétrico y como parte de los estudios de laboratorio se le
ofreció la prueba de VIH, Laura accedió a la prueba.
La prueba fue realizada en la Clínica Especializada Condesa y resultó
positiva. El documento refiere que la clínica informó del resultado a
Laura, y le otorgó un tratamiento de antirretrovirales. Por su parte el
hospital mantuvo en vigilancia el estado del feto y la víctima.
El 23 de junio de 2015, se le practicó la cesárea para el nacimiento,
sin embargo, en el procedimiento también se realizó a Laura la oclusión
tubaria bilateral, es decir, un método anticonceptivo permanente, sin su
consentimiento.
Conforme a la información recabada por la Comisión, la víctima
desconocía que se le había practicado dicha intervención y fue hasta el 6
de julio de 2015 cuando acudió a una revisión con el ginecólogo de la
Unidad Médica del reclusorio, quien le informó sobre el procedimiento.
Ella solicitó de inmediato se le informara el motivo por cual le hicieron la cirugía sin su aprobación.
La CDHDF dijo que en la información presentada por el Hospital General
Torre Médica Tepepan indica que se orientó a la persona sobre los
métodos de control de fertilidad y esta optó por oclusión tubaria
bilateral, firmando la hoja quirúrgica de procedimiento y
consentimiento.
Sin embargo, la Comisión detectó que en el expediente firmado por el
hospital, únicamente la hoja de procedimiento quirúrgico estaba firmada y
no el consentimiento informado para el uso de la anticoncepción
permanente, establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993.
Después de conocer la violación de Derechos Humanos por parte del
personal médico, el reporte describe que la víctima sufrió depresión,
falta de sueño y tuvo varios intentos de suicidio.
Ante los hechos, la Comisión pidió investigar al personal médico
perteneciente a la Secretaría de Salud capitalina por practicar la
esterilización forzada a la víctima, lo que constituye actos de
violencia institucional y obstétrica, conforme a la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dentro de la recomendación, la Comisión puntualiza los Derechos Humanos que le fueron violentados a la víctima:
1.-Derechos sexuales y reproductivos: es decisión voluntaria de la
persona para la que se realice un procedimiento anticonceptivo, tener
pleno conocimiento e información (suficiente, de calidad y veraz) sin
presiones. Así como respetar el número de hijos que quiera tener y el
método de control de fertilidad que mejor cumpla con sus expectativas.
2.-Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: derecho a la
igualdad y no discriminación, a la integridad personal, a la salud, a la
información, a la intimidad y vida privada, así como autonomía
reproductiva.
3.-Derecho a la integridad personal: cuando se trata de mujeres privadas
de la libertad en un centro de reclusión, el Estado tiene la obligación
de respetar, garantizar y proteger, el derecho a la integridad personal
y debe brindar especial protección a las mujeres embarazadas y/o que
viven con VIH.
Por último en el reporte la CDHDF pidió a las autoridades de salud
reparar los daños causados a la víctima y proporcionarle asistencia para
su rehabilitación, de manera rápida y efectiva.
ATENCIÓN A MUJERES CON VIH EN CENTROS DE RECLUSIÓN
Mediante el informe la CDHDF menciona que en diversos momentos la
institución ha emitido recomendaciones a las autoridades capitalinas
para atender las deficiencias de atención médica a mujeres privadas de
libertad en los centros de reclusión.
Identificaron una gran diferencia en la atención médica brindada entre
hombres y mujeres que viven con VIH dentro de los reclusorios. En el
2015 en los centros de reclusión de la capital había 14 mujeres con esa
condición, mientras en la población masculina se registraron 210
personas.
Sin embargo, el reporte indica que la población de hombres es
supervisada y tratada de manera directa por el personal de la Clínica
Especializada Condesa, dentro del centro penitenciario.
En tanto, en el caso de las mujeres la clínica entrega periódicamente
los tratamientos al Hospital General Torre Médica Tepepan, quien se
encarga de entregarlo a las pacientes, sin que la clínica pueda
verificar de manera directa si son atendidas.
Ante la situación, la CDHDF manifestó su preocupación y exhortó a las
autoridades que se haga un balance del procedimiento que se lleva acabo
para atender la salud de las mujeres en los centros de reclusión.
CIMACFoto:César Martínez López
Por: la Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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