6/06/2010

Futbolistas profesionales, esclavos de lujo

6 Junio 2010

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La aplicación extraterritorial de las reglas del futbol, establecidas por un organismo privado, deja en la indefensión laboral y social a los jugadores. De facto, las normas mexicanas dejan de aplicarse y, en algunos casos, las instituciones encargadas de protegerlos inhiben su actuación

Diez pares de piernas que valen millones de pesos corren tras el balón, driblan y lo roban al rival. La meta es el gol, sólo así alargarán su vida útil. Si fracasan, el patrón decidirá su transferencia o rescindirá su contrato sin que ejerzan su derecho a invocar la Ley Federal del Trabajo.

En México, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) domina las reglas del juego y el presente y futuro de los jugadores en una subordinación que, como define el Diccionario de la Real Academia Española, los convierte en esclavos.

Son vendidos al mejor postor; se les imponen jornadas de trabajo y de entrenamiento superiores a lo convenido; su horario de descanso no se respeta; el pago de sus salarios no es puntual, tampoco el de sus primas. Todos carecen del derecho a la pensión o de un seguro de retiro y el patrón puede rescindir sus contratos cuando lo desee.

Aunque la actividad de los deportistas profesionales está regida, entre otras, por el “Capítulo X” de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley General de Cultura Física y Deporte y los Estatutos de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC (Femexfut), en materia futbolística prevalece la jurisdicción de los Estatutos de la FIFA, un organismo privado con sede en Zürich, Suiza.

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Basta ver el “Estatuto social 2009” de la Femexfut. El artículo 3.1 define que su objeto es promover, organizar, dirigir y difundir el futbol “en las modalidades que reconoce y regula la FIFA”. El artículo 3.7 exige acatar el Código Ético y el Código Electoral de la FIFA, las normas de la Confederación de Futbol Asociación del Norte, Centroamérica y el Caribe (Concacaf) y lo que dispone el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés).

El artículo 14 dicta que los afiliados a la Femexfut se comprometen a acatar y cumplir “en todos sus términos” las decisiones y resoluciones de las “autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la Concacaf y la propia Federación”, que sean definitivas y no estén sujetas a recurso.

En cambio, los estatutos no contemplan medidas de protección física, laboral o social para el jugador. Tampoco, la obligación de acatar y cumplir en todos sus términos la Ley Federal del Trabajo ni las normas mexicanas.

Hasta aquí domina la FIFA, el organismo que nació el 21 de mayo de 1904 con cinco objetivos expresos: dar al futbol carácter universal, educativo y cultural; organizar competencias de futbol; mantener el espíritu del juego en su reglamento; mejorar las distintas formas del futbol, e impedir ciertas prácticas que afecten su esencia.

Además, en materia deportiva, México respeta el concepto de “trabajo decente” que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese organismo respeta las reglas y valores consistentes con el “juego limpio” que promueve la Oficina de Naciones Unidas sobre Deporte para el Desarrollo y la Paz (UNOSDP). Desde esa instancia multilateral, México comparte la promoción de que el deporte impulsa profundos beneficios económicos, sociales y de salud “dentro y entre comunidades”.

Son trabajadores

El estatus laboral de los futbolistas quedó definido en el “Capítulo X” de la Ley Federal del Trabajo de 1970 al incluir a los “deportistas profesionales”. Con esa medida se abrió su protección legal hacia los trabajadores cuyo oficio es precisamente el deporte. Hasta entonces, esos profesionales permanecían en lo que Guillermo Hori Robaina, presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo, denomina la “zona gris” del derecho del trabajo.

El artículo 292 establece que las relaciones de trabajo “se considerarán por tiempo indeterminado” y sólo acepta contratos temporales para uno o varios eventos. Esos casos se deben acordar por escrito y si luego sigue trabajando el deportista, “se reputará como relación de trabajo por tiempo indeterminado”.

Hori Robaina subraya que la actividad deportiva profesional debe recibir un salario. Cita la obra El nuevo derecho mexicano del trabajo, de Mario de la Cueva: “Siempre que un jugador se presente en público, dentro de un club, deberá ser considerado como sujeto de una relación de trabajo”.

El artículo 303 de la LFT define las causas especiales para rescindir un contrato: por indisciplina grave o faltas repetidas de indisciplina, y cuando el trabajador incurra en alguna causa prevista en la ley.

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De trabajadores a esclavos

La transferencia de un futbolista de un club a otro a cambio de una suma que paga el club que recibe al jugador se conoce como fichaje o pase. Esos traspasos se cotizan en el mercado de piernas a precios muy elevados o subvaluados.

En el futbol mexicano, los jugadores no siempre participan en esas negociaciones tal como establece la Ley Federal del Trabajo. Así lo admitió el delantero de Pumas, Juan Francisco Palencia, cuando expresó, ante la prensa mexicana en diciembre de 2009: “¡Los directivos siempre te tienen atado!”

Habló de un “pacto de caballeros” para impedir que el jugador cambie de club cuando expira su contrato. Según Palencia, por esa limitación el jugador pierde dinero y la oportunidad de elegir en qué equipo jugar: “Creo que México es el único lugar donde suceden estas cosas y hay que jugar con lo que hay”.

Esto es contrario al artículo 295 de la LFT que establece que los deportistas profesionales “no podrán ser transferidos a otra empresa o club sin su consentimiento”. Además, el artículo 296 dicta que el jugador será informado de esa transferencia y recibirá una prima “que determinará con la empresa o club”. El mismo precepto define que, en todo caso, “la participación del jugador en la prima será del 25 por ciento”.

También contempla que si el porcentaje fijado es inferior al 50 por ciento, “se aumentará en un 5 por ciento por cada año de servicios hasta llegar al 50 por ciento, por lo menos”. Ante el secretismo que priva en la Femexfut y los clubes dueños de esos jugadores, resulta difícil conocer si se acatan o no las disposiciones de la LFT.

En cambio, sí sobra información para los potenciales compradores de jugadores. Existen firmas especializadas, a semejanza de los antiguos mercados de esclavos, que exhiben las principales características del jugador y su valor en el momento. Una de ellas es Transfermarkt.

El 12 de enero de 2010, Transfermarkt valoró a Guillermo Ochoa, jugador del club América, en 8 millones de euros. Sus compatriotas, Rafael Márquez, del FC Barcelona, y Andrés Guardado, que juega para el Deportivo la Coruña, están valorados en 12 millones de euros cada uno.

Los equipos mexicanos también compran. En enero de 2010, el club Tigres pagó 5.7 millones de dólares por el brasileño Everton Cardoso da Silva.

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Sin derechos

La doctora María del Carmen Macías, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que la LFT ve al futbolista profesional como trabajador. Ahí están tanto las reglas generales de sus deberes y derechos, como las obligaciones de quien fungirá como su patrón: la empresa o club.

Tal como lo señala el libro Derecho del deporte, de Miguel Cantón Möller y Adolfo Vázquez Romero, un deportista profesional dedica su capacidad física y posibilidades en alguna especialidad deportiva “al logro de compensaciones económicas inmediatas y que para subsistir depende del ejercicio o práctica de tal especialidad”.

Cuando el jugador considera que no se cumplen los términos de su contrato, puede acudir a las juntas de Conciliación y Arbitraje. Ese debiera ser un procedimiento normal para cualquier otro trabajador de la iniciativa privada, aunque no es usual, explica Macías, especialista en derecho laboral internacional.

Tampoco se definen los horarios de trabajo y entrenamiento de los futbolistas profesionales en los contratos. “Ese tiempo debe pagarse porque es parte de su actividad laboral, implica un esfuerzo extenuante y representa riesgos para el jugador”, agrega la académica.

Ejemplo de ese tiempo que dedica el futbolista al servicio del patrón es el domingo. Guillermo Hori Robaina hacía notar que los deportistas no gozan de la prima dominical que estableció el legislador de la LFT para otros trabajadores, ya que los eventos futbolísticos siempre se realizan ese día.

Las controversias más usuales entre jugadores y patrones surgen en la temporada de venta. El profesional del deporte se entera por fuera que fue transferido, o lo sabe hasta que sus nuevos dueños le llaman.

Para Macías Vázquez, a un jugador no se le “vende”, sino que se le transfiere, pues un profesional no debe ser tratado como mercancía, ya que así lo establecen la LFT y los principios de la Organización Internacional del Trabajo.

Bajo el actual sistema deportivo, el trabajador de un club de futbol puede ser transferido de ciudad o país, lo que modifica totalmente su vida. También en este caso puede dirimir sus controversias ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y expresar que no le notificaron de ese cambio.

Sin embargo, no es común conocer de casos de futbolistas profesionales que recurran a esa instancia. Al no denunciar, el jugador evita conflictos con su empleador y no vicia el ambiente para sus próximas contrataciones. El futbolista “se queda con la decisión que otros han tomado sobre el curso de su vida”, indica Macías.

Excepcionalmente, el jugador obtiene buena asesoría legal y negocia en privado con el patrón, “pues a los clubes no les gusta ventilarse ante las juntas por no cumplir con sus contratos. Sin embargo, mina su economía cuando intenta defender un derecho, pues contratar a un abogado especializado en esas cuestiones y lograr un acuerdo no es fácil”, precisa.

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Sindicato: sí

Hasta ahora, no existe ningún sindicato de jugadores profesionales de futbol. Un intento fue el de la agrupación Futbolistas Agremiados de México (FAM), que logró su registro sindical en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal el 13 de octubre de 2004. Se financió con los remanentes de la extinta Asociación de Futbolistas Profesionales en 2001 y por la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (Fifpro).

Su promotor, el exdefensa del club Necaxa José María Huerta Carrasco, buscó sin respuesta la aceptación de la Federación Mexicana de Futbol. Insistió que la esencia del sindicato era hacer valer un derecho constitucional.

En 2008, la Comisión del Jugador, adherida a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC, buscó ser reconocida como sindicato por la Fifpro. El dirigente de FAM acusó que esa comisión era un órgano de la Femexfut y carecía de “personalidad jurídica independiente”. Poco después, la FAM agonizó por falta de agremiados.

Pese a esos escollos, una asociación gremial de futbolistas fortalecería la protección social del futbolista como sucede en otros países. En cambio, “los mismos deportistas ignoran si están o no inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”, explica la especialista en derecho sindical.

Es usual que sólo reciban atención del cuerpo médico del club; pero por la naturaleza riesgosa de su trabajo, es posible que sufran incapacidad para ejercer su profesión. Quienes logran salir adelante son los que ahorraron, pues sus contratos no prevén la jubilación. La mayoría de esos jugadores profesionales “no la tendrá porque no está dado de alta en el IMSS”; sólo algunos, y no es común, comenta la doctora en derecho.

Quienes atrajeron a multitudes que llenaron estadios y dieron millones de pesos a sus patrones ignoran que tienen derecho a una jubilación: al término de su corta vida útil se retiran sin nada. “No sé si por desconocimiento o deliberadamente, pero no sabemos cuántos deportistas están inscritos en el sistema de seguridad social”, expresa Macías.

De vez en cuando, la solidaridad de los jugadores se evidencia en los partidos de beneficencia para algún exfutbolista veterano. “¿Por qué no ahorraron cuando ganaron millones? ¡Es su culpa!”, expresa un alto ejecutivo de la Femexfut cuando se le pregunta sobre el tema de la seguridad social para los futbolistas.

AL anota gol

La lucha del gremio futbolístico por sus derechos laborales no es reciente en América Latina. Entre noviembre de 1949 y marzo de 1950, los futbolistas argentinos se fueron a la huelga a favor de los jóvenes para que las generaciones no fueran –como ellos– una “sucesiva legión de explotados”. Así lo comentó en sus memorias Luis Antonio Carniglia. La respuesta de los dirigentes de los clubes fue: “¡Se van a morir de hambre!”

Los futbolistas de la Primera División jugaron partidos amistosos y recaudaron fondos para jugadores con familia. Al final, los patrones cedieron y los deportistas conquistaron el derecho a formar la agrupación Futbolistas Agremiados de Argentina. Así, se sintieron protegidos y respetados como trabajadores “y no explotados o tratados sin consideración”, relató Carniglia, también jugador del Atlas de México.

Sesenta años después, el 27 de marzo de 2010, Reynaldo Parks, presidente de la Asociación de Jugadores Profesionales de Costa Rica, propuso un salario mínimo para los futbolistas costarricenses. Ya se trate de “guardias de seguridad, empleadas domésticas, abogados o electricistas, todos tienen derechos laborales, pero nosotros no”, indicó el futbolista de la selección mayor de ese país, excampeón con el Deportivo Saprissa y exjugador del Tecos de México.

Park solicitó al Ministerio de Trabajo que reconociera la categoría laboral de los jugadores de futbol y su salario mínimo. Para que prosperara esa gestión, debían firmarla cuando menos 15 jugadores. La petición consiguió la rúbrica de 180.

También, el 22 de enero de este año, los países de la Comunidad Andina –Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú– emitieron su “Propuesta 243 E1”. Ahí se reconoce que el deporte y el futbol “promueven la inclusión, contribuyen a consolidar una identidad subregional y constituyen medios para combatir la discriminación, la intolerancia y la violencia”.

Para preservar esa función social, la Comunidad propuso la libre movilidad de los deportistas profesionales de los países miembros. También dispuso que toda norma nacional que contemple condiciones restrictivas entre nacionales y extranjeros “no será aplicable a los deportistas profesionales”. Además, estableció que los países miembros “no autorizarán la constitución de clubes, asociaciones o ligas” cuyos estatutos y normas contengan disposiciones contrarias a esta decisión.

En contraste, el gobierno de México no promueve la defensa de los derechos laborales de los deportistas profesionales. Ese organismo, creado el 4 de agosto de 1999, tiene por objeto “propiciar el deporte” en Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

Esto revela, como expresó el jurista Mariano Albor en su columna El don de la palabra, bajo el título “La mina de Avellaneda”, que “el futbol es un tango triste que se juega. Como todo siga así, para poder hablar del juego, pronto se tendrá la necesidad inevitable de recuperar las metáforas de Enrique Santos Discépolo y Homero Mansi. Hoy en día, el futbol está mirando al sur”.

Vulnerables al acoso sicológico

Cuando el empresario deportivo mantiene una conducta ilegal de forma frecuente y reiterada que lesiona el derecho a la dignidad del trabajador o le induce a extinguir su contrato de trabajo en condiciones favorables para aquél, puede considerarse como ejemplo de acoso síquico laboral. Así lo interpretó en junio de 2006 el doctor Francisco Pérez Amorós en su estudio El acoso psíquico laboral de los futbolistas profesionales.

El catedrático en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Autónoma de Barcelona describe que los ordenamientos jurídico-laborales europeos no contemplan un concepto uniforme de “acoso síquico” y que en ocasiones, se formulan descripciones imprecisas al respecto. Su definición destaca que el acoso laboral requiere de una conducta empresarial reiterada que se practica de “muy diferentes y sutiles maneras”, no sólo mediante órdenes, sino también por palabras y hechos implícitos o explícitos.

Esa conducta menoscaba el derecho a la dignidad (y a la salud) del afectado, así como derechos laborales básicos del trabajador. El objetivo final de tal conducta es “inducir al propio trabajador para que voluntariamente” extinga su contrato de trabajo en condiciones que favorezcan al empresario; es decir, el autoabandono.

Sólo se constata esa conducta acosadora por la lesión a los derechos fundamentales de los trabajadores: la dignidad y la salud. Su gravedad reside en la “perversidad del intento para lograr el objetivo final que se persigue”.

Cita Amorós que las leyes de la Unión Europea de 2006 sí reconocen que la relación jurídica entre deportistas y sus clubes es de índole laboral, por lo que los jugadores son beneficiarios de la seguridad social. También, admite que es una relación de corto tiempo y que es más breve si hay lesiones o desacuerdos por cuestiones salariales. Existen variables “claramente extradeportivas” para extinguir esa relación que conforma el acoso.

Concluye la investigación que la vida laboral del futbolista es corta por definición, y su contrato de trabajo es particularmente inestable, por ser temporal y de duración incierta en los términos. En su opinión, la situación de dependencia o subordinación en la que el futbolista presta sus servicios para su club es de especial intensidad, lo que lo llevó a determinar que los futbolistas profesionales conforman un “colectivo vulnerable al acoso síquico”.

Comisión del jugador

En su profesión, los futbolistas mexicanos enfrentan problemas como despido injustificado, retraso de pago, incumplimiento de contrato, anulación de transferencia, reembolso de gastos médicos, indemnización, separación unilateral del plantel, terminación de la relación laboral, estatus profesional, pase internacional, finiquitos o solicitud de copias de contrato.

Para “representar y asesorar en cualquier problemática” a los jugadores profesionales ante las autoridades de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC (Femexfut)”, el 1 de junio de 2003 nació la Comisión del Jugador. Cuando Contralínea preguntó a un ejecutivo de la Femexfut por qué no se permitía la libre asociación de los futbolistas, éste afirmó que gozan “de muchas más prestaciones y cobertura social que otros”.

Sin embargo, la sola existencia de este ente muestra que los trabajadores requieren de un arbitraje para defender sus derechos ante sus patrones. Su sitio electrónico recomienda a los futbolistas: observar que su contrato indique en qué forma recibirán su pago, que figuren nombre y firma del contratante, sueldo con y sin impuestos, sueldo total por torneo o temporada y premios especiales.

También le advierte: “Nunca firmes finiquitos antes del término de tu contrato; en todo caso, el finiquito debe estar liquidado antes de firmarlo”. Además, solicitar los recibos de pago y hojas de retención y no dejar pasar el tiempo al final de cada torneo o temporada para que el club liquide cualquier adeudo. El presidente de la Comisión, Mario Hernández Lash, firma esa lista que lleva esta advertencia: “Recuerda que tú eres el único responsable de lo que firmas”.

Sentencia que, para “cualquier situación, los documentos registrados ante la Femexfut son los únicos válidos”; subraya que los agentes de la Federación Internacional de Futbol Asociación “son los únicos representantes de jugadores autorizados por la Federación Mexicana de Futbol”.

CONTRALÍNEA 185 / 06 DE JUNIO DE 2010

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