Adelfo Regino Montes
Araíz de la
información generada en los últimos días en relación con la pretensión
de la diseñadora francesa Isabel Marant y la firma Antiquité Vatic, de
apropiarse de los diseños y modelos del traje tradicional de la
comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, se ha vuelto a
poner en el tapete de la discusión nacional e internacional la urgente
necesidad de reconocer y proteger, en el ámbito normativo e
institucional, la propiedad intelectual colectiva de los pueblos
indígenas respecto de su patrimonio cultural, que incluye toda la gama
de diseños, modelos y creaciones artísticas de dichos pueblos.
Este tipo de situaciones lamentables como la que hoy día vive la
comunidad de Tlahuitoltepec es consecuencia en gran medida de que la
regulación normativa en el derecho nacional e internacional se da
fundamentalmente desde la perspectiva de un derecho individual, dejando
en estado de desprotección las creaciones de sujetos colectivos, como
son los pueblos indígenas y comunidades campesinas. Evidentemente este
vacío normativo e institucional es aprovechado por personas o empresas,
nacionales o internacionales, que sin ningún tipo de limitación
pretenden apropiarse de los conocimientos tradicionales y creaciones
artísticas de nuestros pueblos, con un claro afán lucrativo y mercantil.
En el actual proceso de globalización, caracterizado por una clara
tendencia a la privatización de los bienes, recursos y servicios, en el
que se da preminencia a los derechos individuales por encima de los
colectivos, es de fundamental importancia retomar la histórica
reivindicación y aspiración de los pueblos indígenas de México y el
mundo, en relación con el pleno reconocimiento de sus derechos
colectivos, en particular los derechos de propiedad intelectual
colectiva en relación con su patrimonio cultural, ya que de ello depende
su supervivencia y el mantenimiento de la diversidad étnica, cultural y
natural en nuestro orbe.
A fin de superar esta lógica individualista imperante en el régimen
jurídico de propiedad intelectual, una primera luz que aparece en el
derecho internacional es lo que dispone el artículo 31 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que
afirma:
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la flora y la fauna, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Esta importante disposición hay que interpretarla en relación con las
disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en
particular cuando mandata a los estados adoptar medidas especiales para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medio ambiente de estos pueblos.
Tomando en cuenta estas disposiciones normativas, es
indispensable acelerar el proceso de reforma del actual régimen
internacional de propiedad intelectual, a fin de que se establezcan las
nuevas bases legales que garanticen el pleno reconocimiento de la
propiedad intelectual colectiva. A este respecto, el Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI) y otras instancias del sistema de Naciones
Unidas tienen el importante reto de construir los acuerdos que permitan
este reconocimiento a escala internacional.
En nuestro país también se hace necesario armonizar la Constitución
federal y las leyes nacionales, incluida la Ley de Propiedad Industrial,
a los postulados de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales en
la materia, tal como lo acordó el año pasado la Conferencia Mundial
sobre los Pueblos Indígenas de la ONU. En este contexto, habrá que
reconocer la figura colectiva de los pueblos indígenas como sujetos de
propiedad intelectual en relación con su patrimonio cultural y natural,
ya sea en la Ley de Propiedad Industrial o bien en una ley específica
como sucede en Panamá, que tiene una Ley sobre el Régimen Especial de
Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos
Indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus
Conocimientos Tradicionales.
En Oaxaca, una entidad caracterizada por su gran diversidad étnica,
cultural y natural, uno de los postulados fundamentales de la iniciativa
de reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y
afromexicano enviado por el gobierno de Oaxaca al Congreso local
dispone, en el artículo 16, lo siguiente: “B… las autoridades estatales y
municipales, en relación con los pueblos indígenas deberán: VI. Adoptar
medidas para reconocer y proteger la propiedad intelectual colectiva,
respecto de su patrimonio cultural material e inmaterial, sus
expresiones culturales tradicionales, conocimientos, prácticas
tradicionales, lenguas y recursos genéticos…”
Estas necesarias reformas en el derecho nacional e internacional
deben ir acompañadas de un proceso de reflexión y concientización de la
sociedad en general, a fin de que todos contribuyamos a crear un
ambiente de respeto a la integridad del patrimonio cultural y natural de
los pueblos indígenas y comunidades campesinas, evitando las
pretensiones homogeneizantes y contribuyendo a mantener un mundo diverso
y plural. Este es el reto que todos tenemos.
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