Luis Miguel Cano López
Sesión en el Senado. Foto: Hugo Cruz |
MÉXICO,
DF (Proceso).- El 4 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Cualquiera
que no la haya leído o que quiera desconocer nuestra particular realidad
política, económica y social, seguramente habrá tomado como una buena
noticia que por fin se cuente con un cuerpo legal que desarrolla los
alcances de aquel derecho humano, que desde hace años tenemos reconocido
en la Constitución y en tratados internacionales.
Claramente, que
las personas tengamos derecho a exigir una rectificación o a emitir una
respuesta en un debate público que nos alude constituye una buena causa
que apoyar. En abstracto, la ley referida encuentra perfecta
justificación en dicha causa. El problema es que los contenidos
concretos plasmados en esa legislación lo que propician son, por lo
menos, la inhibición de la libre circulación de informaciones y hasta de
opiniones, así como el fomento de medios oficialistas.
De inicio,
aquella ley establece que toda persona física o jurídica que, con
sujeción a las disposiciones legales aplicables, difunda masivamente
ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones (definida como
medio de comunicación); toda persona que genere y sea responsable de
producir contenidos que sean publicados o transmitidos por un medio de
comunicación; toda agencia de noticias que obtiene información,
materiales editoriales o fotográficos para venderlos o ponerlos a
disposición de tales medios, y cualquier otro emisor de información
responsable del contenido original, tienen obligación de garantizar el
derecho de réplica.
Este derecho tendrá que ser atendido cuando la
persona solicitante alegue que fueron divulgados por alguno de los
sujetos obligados datos o informaciones relacionados con hechos que le
aludan y que a su parecer sean inexactos o falsos y cuya transmisión o
publicación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida
privada o imagen. Incluso, la crítica periodística queda sujeta a
réplica, siempre y cuando se arguya que se sustenta en una información
falsa o inexacta.
Hasta aquí podrían pasar inadvertidos los
detalles que hacen de esta ley una fuente de violaciones a los derechos
humanos de libre expresión e información, pero una mirada más atenta y
consciente revela serios problemas. De momento, basta con destacar dos
de los más graves que me llevan a sostener que la ley incentiva medios
oficialistas e inhibe una libre circulación de información e ideas.
Lo
primero porque se puede justificar la negativa de llevar a cabo la
publicación o transmisión de una réplica cuando la misma verse sobre
información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier
servidor público y haya sido difundida por una agencia de noticias o
medio de comunicación. En la práctica, en este país, eso implica que si
un medio alineado con la visión del gobierno a lo único a lo que se
dedica es a reproducir cada promesa, discurso, declaración o boletín
oficial, la ley reglamentaria del derecho de réplica no le significa
mayor ocupación que la acostumbrada: fungir de vocero gubernamental
informal. Pero, ¿qué pasa con los medios críticos de los gobiernos que
nos rigen?, y ¿qué pasa con la gente crítica?
Simple: si como
víctima de violaciones a derechos humanos, como habitante de una
población afectada por una acción u omisión gubernamental o como
defensor de derechos humanos, cuestiono los dichos de las y los
servidores públicos o denuncio sus prácticas irregulares, y se me brinda
un espacio público en un medio de comunicación, agencia de noticias o
similares, por virtud de esta nueva ley quien haya abierto ese espacio
podrá ser sujeto de la réplica de esas autoridades. En cambio, si con el
mismo carácter crítico le exijo a un medio alineado con el gobierno la
oportunidad de rebatir la “verdad histórica oficialista”, está
justificado que este medio se niegue a garantizarme una réplica, sin
ninguna otra explicación.
En paralelo, estoy convencido de que la
ley cuando menos inhibe la libre circulación de ideas e informaciones,
porque una vez que una persona solicita espacio para ejercer su derecho
de réplica, resulta desproporcionado a lo que se somete a los sujetos
obligados comprometidos con tratar de respetar ese derecho.
Tomemos
de ejemplo cualquier medio impreso. En pocos días tendrá que justificar
su decisión de conceder o no réplica, con un detalle nada menor: quien
solicita la rectificación o respuesta –pensemos en la o el servidor
público cuestionado críticamente– principalmente requiere precisar los
hechos que desea aclarar y enviar el texto con las aclaraciones
respectivas que pretende que sean publicadas íntegramente, con
características similares a la información que detona su réplica y con
la misma relevancia, ¡pero no tiene que acompañar pruebas para mostrar
la inexactitud o falsedad de lo que rebate, ni de la supuesta afectación
causada!
Por su lado, este medio de comunicación, además de
justificar su decisión, deberá acompañar las pruebas que resulten
pertinentes para buscar defender la exactitud y veracidad de los datos o
informaciones publicadas y enviarlas junto con su respuesta al
domicilio de la persona solicitante. Por supuesto, en la ley
expresamente nada se dice de la protección a la no revelación de fuentes
periodísticas. Y sea como fuere, nada evita que la persona solicitante
de réplica lo lleve a tribunales, imponiéndole la carga de defenderse en
juicio en cualquier parte del país, momento hasta el cual ya tendrá
dicha solicitante la obligación de acreditar con pruebas la falsedad o
inexactitud de la información publicada “y” –aunque la ley dice “o” – el
perjuicio que dicha información le cause.
Podría sumarse a ello
que por cada incumplimiento de la ley se puede sancionar a un medio con
multas que van desde 35 mil a 350 mil pesos, y en un supuesto extremo
hasta 700 mil pesos. Con independencia de ello, el segundo tema de
gravedad que busco destacar es que los criterios de exactitud y
veracidad empleados en la ley imponen una carga probatoria para quienes
comunican ideas e informaciones que resulta violatoria de sus derechos
humanos.
Evidentemente, el abuso de las libertades de expresión e
información no debe quedar sin respuesta, pero el estándar que favorece
la mayor protección en la materia es que se puedan atribuir
responsabilidades ulteriores sólo cuando se demuestra una completa
negligencia para corroborar la veracidad de lo que se comunica como un
hecho o, en otras palabras, cuando con completa indiferencia por
constatar que no se difunde como un hecho lo que es mentira se toma ésta
por buena sin el compromiso de intentar no mal informar al público.
Asimismo,
las opiniones, como la crítica periodística, no deben someterse a un
test de veracidad o exactitud, justamente porque se trata de juicios de
valor y expresiones subjetivas. La ley reglamentaria que entra en vigor
el 4 de diciembre obviamente no toma en cuenta este estándar de máxima
protección y por vía de la réplica inhibe la comunicación.
Desde
esta perspectiva, debemos preguntarnos si la ley del derecho de réplica
es el pretexto perfecto para continuar el debilitamiento de medios
críticos en México, la desaparición de espacios que cuestionen la verdad
oficial, el privilegio de medios alineados con el estado de cosas tan
injusto en el que vivimos. No quiero imaginar lo que pasaría si desde
los gobiernos sistemáticamente se emplea el derecho de réplica para poco
a poco y juicio tras juicio roer al periodismo crítico subsistente. De
suceder así, será la legalización de un “te cuadras o te silencio”.
*El autor es codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, AC (Litiga, OLE).
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