Miguel Concha
La Jornada
El pasado 6 de julio la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía la importante
oportunidad de pronunciarse sobre un caso que, sin duda, es
paradigmático de lo que ocurre en un sistema de justicia, en el que a
falta de investigación adecuada la única herramienta posible es la
tortura y la fabricación de pruebas. Con la detención y sentencia de
Nino Colman, la organización Alto al Secuestro y la propia sociedad
lacerada por un terrible delito parecían tener una victoria. El costo de
esa victoria es el mantener dentro de la prisión a una persona con
fuertes evidencias que indican en cambio su inocencia.
El proceso de Nino Colman, en efecto, no tiene sentido, a pesar de
que se le acusó de la creación de cuentas de correo electrónico que
buscaron negociar y cobrar un rescate por un secuestro. Al día de hoy es
la única persona acusada del delito; no obstante, si hubiera sido el
responsable, su participación hubiera sido mínima. Los verdaderos
responsables de secuestrar a la víctima, por el contrario, siguen libres
e impunes. Nino Colman fue señalado desde el principio por la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en razón
de una suerte de discriminación: soltero, de nacionalidad colombiana y
naturalizado mexicano. Cuando lo detuvieron, los insultos de
pinche colombianofueron constantes. La PGJDF buscó entre los ex empleados del padre de la víctima a la persona que les pareciera más sospechosa. El ciudadano colombiano debía ser el culpable. Con base en ese prejuicio, y cobijados en la falta de protocolos que permitieran verificar la fiabilidad de la información que obtuvieron, se dedicaron a la fabricación de pruebas que culparan al señor Colman. El amparo en revisión 4624/2015 ante la SCJN planteaba –con base en las mismas evidencias que actualmente engrosan el expediente penal 271/2009– cómo las pruebas con las cuales se le acusó fueron obtenidas sin órdenes judiciales y sin protocolos que permitieran verificar que la información fuera verídica. Es decir, con base en información que es claramente contraria a lo establecido en el artículo 16 constitucional.
A todas luces existían elementos de inconstitucionalidad que
significaban avances que siguen siendo relevantes para todos los
mexicanos. Por ejemplo, verificar si se había hecho la solicitud formal
ante un juez federal para intervenir comunicaciones privadas, y de esta
forma obtener las supuestas evidencias digitales (dirección IP) sobre la
creación de las cuentas de correo electrónico, así como el tratamiento y
resguardo que se les debía dar a dichas pruebas, con el fin de evitar
que pudieran ser alteradas durante el proceso de obtención, y con ello
garantizar que las mismas fueran válidas para ser utilizadas como
pruebas dentro de un proceso penal. Se solicitó además a la Suprema
Corte que analizara el alcance de la protección del derecho a la
asistencia consular reconocido en la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, por tratarse de un ciudadano colombiano. Se le
pidió igualmente que se analizara si el derecho a la defensa adecuada de
Nino había sido resguardado, ya que su defensa penal había sido asumida
por tres diversas defensoras de oficio desde la última etapa probatoria
del proceso, así como en la apelación de la sentencia condenatoria, y,
por lo tanto, que se analizara también cómo la mala actuación de esas
defensoras de oficio tuvo como consecuencia directa que el indiciado
fuera sentenciado por un delito que no cometió, en razón de que dichas
defensoras no se percataron de la ilegalidad de la pruebas que sirvieron
para enjuiciarlo, hecho que incluso ha sido reconocido por la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, al emitir la recomendación
10/2014.
Finalmente, se le solicitó que se pronunciara sobre el papel
de las autoridades encargadas de administrar justicia al momento de
obtener pruebas digitales que implican la intervención de comunicaciones
privadas, en pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas
imputadas, así como de las propias víctimas, asegurando con ello que se
cumpliera con todos los requisitos constitucionales que se han
establecido para cumplir con las garantías mínimas del debido proceso,
en conformidad con lo señalado en los artículos 14, 16 y 20 de la
Constitución. A la fecha, el señor Nino Colman y la organización que lo
representa no tienen los argumentos de por qué fue desechado por la SCJN
su proceso. El dictamen no fue publicado, y de acuerdo con lo
manifestado por los ministros, el caso carecía de
interés y trascendencia. Con ello de nueva cuenta evitaron entrar al fondo del asunto, y no se pronunciaron sobre los temas de constitucionalidad, como es su obligación. La muy pobre actuación de la SCJN es, una vez más, una clara evidencia de la falta de imparcialidad al momento de tomar decisiones. Para el Poder Judicial discutir la situación legal de un acusado de secuestro –inocente o no– es tabú. Es una determinación políticamente incorrecta. Es atentar contra las víctimas. Esas víctimas que de cualquier forma no tendrán justicia, por no tener acceso a un proceso con verdad. Ello a pesar de que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) ha expresado que las pruebas irregulares que no reúnen los requisitos mínimos de admisibilidad, o de las que no se puede establecer exactamente el correcto procedimiento por medio del cual fueron obtenidas, deben excluirse por falta de valor probatorio. Y de que la misma Coridh ha afirmado que el derecho a un debido proceso judicial es equiparable a un
juicioo a
procedimientos judicialesjustos. Lo cual requiere que el operador judicial efectúe
un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes.
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