QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Todas las posibles razones de género para la tortura sexual fueron
utilizados en algún momento contra mujeres en México, y aun cuando en
muchos de las casos no exista denuncia o investigaciones, y que no se
han clasificado como “circunstancias” que acreditan la existencia de
motivaciones específicas, éstas se presentan en los casos más
paradigmáticos de violaciones graves de Derechos Humanos, y que son al
mismo tiempo delitos, lo cual nos ha permitido su identificación bajo un
enfoque feminista de los Derechos Humanos.
Las categorías que rodean las circunstancias de la tortura sexual,
muchas de las cuales son completamente comprensibles e identificables
con peritajes socioculturales, antropológicos y sicosociales con
perspectiva de género, son al mismo tiempo las motivaciones que solo son
entendibles desde un enfoque de género.
Las categorías de análisis de la tortura no podrían entenderse sin
comprender la identidad de género, que es la que nos permite entender la
violencia motivada por razones de género y que se expresan en relación
con el género de la persona.
Así, en los casos de tortura sexual, se pueden clasificar contextos
relacionados con el ejercicio del poder, la hegemonía patriarcal, los
discursos hegemónicos y por supuesto la violencia estructural y
violencia simbólica contra las mujeres, que se interseccionan con
condiciones inherentes a la persona como el grupo étnico, la edad, el
grupo económico y el lugar de nacimiento, hasta entrecruzarse con
factores sociales como la condición social, el nivel educativo, el lugar
de residencia y/o la condición política de postura de género,
pertenencia a un grupo político-ideología y/o religión.
Sin embargo, un eje claro que se observan son las motivaciones de violencia sexual como una forma de tortura la constituyen:
1) El ataque a la identidad femenina, 2) El castigo patriarcal a la
transgresión de la identidad femenina, 3) La lógica de guerra al
adversario, 4) la violencia estructural/simbólica contra mujeres de
grupos étnicos, y 5) la violencia relacionada con los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres (Clasificación realizada en el Manual con
enfoque de género para la investigación de la tortura y la desaparición
forzada (Insyde, 2016).
Para “hacer cruce” con un segundo eje, que son los lugares que son
escenarios de ejercicio de poder, que son aprovechados por las personas
que se encuentran en posición de control, relación de poder versus
subordinación, como espacios de contextos para que se dé la tortura,
ejemplo: centros de detención migratoria, cárceles, vehículos oficiales,
escuelas, instituciones, retenes policiales, operativos, etc.
El ejercicio del poder jerárquico, hegemónico y patriarcal constituye
una pieza clave de las formas de tortura sexual contra las mujeres y
otras identidades femeninas e incluso contra hombres, para “feminizar”
en el sentido de “vulnerar” a las personas receptoras de la violencia
sexual, y que están presentes en todas las formas de la violencia sexual
en las que se generan condiciones para que ni siquiera haya
"resistencia" o indicios de ésta.
Este es el caso de las situaciones de opresión y sometimiento bajo la
explotación amorosa de las mujeres (amenaza sobre familiares si no
acceden "voluntariamente" a la violencia sexual, aunque en realidad no
cabe utilizar el concepto de “voluntad” en la coacción que una pasividad
derivada de las amenazas y no un acto voluntario.
Entender la tortura sexual como un acto de ejercicio del poder nos
permitirá entender también que cualquier menoscabo o exposición de la
sexualidad de las víctimas constituye por sí mismo un acto de tortura
sexual.
Lo mismo ocurre con las violaciones a los derechos
sexuales/reproductivos, así como a la amenaza de la retención de los
productos –bebés nacidos durante el cautiverio ilegal, durante
detenciones arbitrarias y de mujeres sobrevivientes a desaparición
forzada- la restricción al producto, la amenaza de violencia contra éste
y/o partos bajo condiciones de graves violaciones de derechos de las
mujeres.
EL TIPO PENAL
A pesar de la claridad de la existencia de actos de tortura sexual
contra mujeres, cometidos por diversos agentes del Estado, y que
derivaron en Recomendaciones y hasta en sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los contextos y las circunstancias
que acreditan por sí mismas la violencia sexual, se ha vuelto necesario
–y así se discute- en los foros de análisis en la materia- el análisis
de la necesidad de implementar el tipo penal de “tortura sexual”.
Al respecto se realizan esfuerzos de especialistas en Derechos Humanos
de las mujeres, que necesitan acompañarse de análisis desde la
perspectiva de género y el análisis feminista del ejercicio del poder en
el sistema patriarcal, porque a final de cuentas tanto la violencia
sexual per se, como la tortura sexual se trata –indistintamente de
contra quien se comete- de un ejercicio de poder y de sometimiento.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche, Cam .-
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