A partir del pasado 2 de junio se ha recrudecido la agresión y amenazas paramilitares contra el ejido de Tila, Chiapas. Los acusan, señalan sus autoridades,
de que les estamos arrebatando su propiedad de 130 hectáreas y que cuentan con más de 200 escrituras privadas. Con ello, de nueva cuenta se pone en la mesa la raíz de la injusticia sin que el Estado, en todos los órdenes y niveles se haga cargo del potencial de violencia, o lo hace, en los hechos, permitiendo el ilegal accionar de grupos con larga trayectoria en esa zona.
Recordemos: el pueblo chol, en el ejido de Tila, Chiapas, fue
afectado con el despojo de 130 hectáreas de su territorio, ocupadas de
manera inconstitucional por el H. ayuntamiento municipal de Tila, a raíz
de la publicación del decreto 72 del 17 de diciembre de 1980, emitido
por el gobernador y el Congreso del estado de Chiapas. En su defensa
tramitaron un juicio de amparo, el 14 de abril de 1982 (259/1982), ante
el juzgado primero, el cual fue resuelto 26 años después de su
presentación, el 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido
de Tila y ordenando al H. ayuntamiento municipal de Tila, al gobernador
del estado de Chiapas, al Congreso local y al Registro Público de la
Propiedad y del Comercio la restitución inmediata de las tierras al
ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que las
privatizaran. A nueve años de la resolución, los sucesivos gobiernos han
alegado imposibilidad física y material de cumplir con la sentencia,
por lo que han señalado que sólo procede la indemnización por esas
tierras.
Los ejidatarios choles han insistido en que al restituírselas, como
corresponde, ellos encabezarían un proceso interno de negociación con
quienes ocupan actualmente las tierras que les fueron despojadas, y lo
harían desde una posición de autoridad. En noviembre de 2010 dio inicio
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un incidente de
inejecución de sentencia (1302/2010); se asignó la ponencia a la
entonces ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, quien elaboró
un proyecto que intentó condicionar la ejecución de la sentencia;
rechazando, eso sí, la indemnización, incluía medidas para que regresen
las tierras al patrimonio del ejido y se regularicen desde ahí las
tierras en posesión de terceros, sin embargo, la mayoría de los
ministros sugerían el cumplimiento sustituto (indemnización), haciendo
uso de una facultad de la Corte en los casos en que dicho cumplimiento
ocasione un daño mayor a la sociedad.
Implícitamente, según las miradas de la Corte, por sociedad,
en este caso, se entendería a quienes están en posesión de las tierras
del ejido de los choles. La hoy ex ministra retiró su proyecto. Para
realizar uno nuevo, solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de
México diversos peritajes que ya se concluyeron, sin embargo, en la SCJN
el caso ha quedado prácticamente en el limbo, sin la resolución del
incidente referido. Frente a este breve recuento, queda claro el sentido
de la decisión de la Asamblea Ejidal, órgano máximo del ejido donde se
asienta el pueblo cho’l, el 8 de noviembre de 2015, en el sentido de
autoejecutar la sentencia de 2008 y dar inicio a la construcción de su
autonomía como pueblo indígena, según establecen el artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169
de la Oragnización Internacional del Trabajo. Así lo expresaron:
Exigimos una vez más que se retire el ayuntamiento municipal de Tila, Chiapas, adonde corresponda, ya que aquí en el ejido no le corresponde ni un centímetro de terreno... Ahora ha autodeterminado por acuerdo general que se vaya el ayuntamiento de nuestro territorio, que se vaya ese nido de paramilitares y partidismos políticos de nuestro pueblo, por eso la Federación mandaron a militares y policías... denunciamos a los falsos comisariados nombrados por el gobierno del estado... quienes están engañando a los avecindados, diciendo que los ejidatarios les van a quemar sus casas o que los van a correr. Durante casi dos años han avanzado en la construcción de autonomía en diversos ámbitos, entre otros la justicia comunitaria, siempre en medio de tensión.
El Poder Judicial en su máxima instancia no contribuye a resolver
casos críticos de violación a los derechos de los pueblos indígenas y,
como sabemos, cuando se emiten resoluciones, que se quedan a medio
camino, como en el caso de la tribu yaqui, no se hace cargo de que en
los hechos pierden todo sentido al no ejecutarse. En cuanto a Tila es
paradójico que les resulte difícil reorientar un caso que se encaminó
por la vía agraria, cuando no existía reconocimiento a los pueblos
indígenas. Hoy disponen de todos los elementos y no dan cuenta de ellos.
Qué decir del Poder Ejecutivo, federal y estatal: dejan o alientan que
los conflictos crezcan sin la noción de la responsabilidad que les
corresponde. Con la mirada puesta en otro lado, en otros intereses. Urge
detener la agresión hacia quienes lograron que la justicia reconociera
su derecho. Aún es tiempo.
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