El lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
iniciará el análisis de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad
Interior (LSI). El proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo plantea, entre otras cosas, que son inconstitucionales las
“facultades discrecionales para la atención de ‘riesgos’ a la seguridad
interior, sin necesidad de declaratoria previa” y la “distinción
infraincluyente e injustificada de ‘manifestaciones’ que pueden ser
consideradas como amenazas a la seguridad interior”.
En el proyecto –disponible en la página web de la SCJN– se considera que son inconstitucionales los apartados relativos a la
posibilidad de que el Ejecutivo federal, pueda actuar (desplegar fuerzas federales) sin que medie petición de las entidades federativas, en perjuicio del principio de salvaguarda federal protegido por el artículo 119 constitucional.
El texto refiere que debe declararse inconstitucional la “definición
del ‘uso legítimo de la fuerza’ a partir de las acciones y protocolos de
las instituciones que pueden utilizarla, y no de las leyes de las que
deberían derivar dichos protocolos y de las que tendrían que surgir
directrices claras sobre el uso de la fuerza en situaciones concretas y
por instancias determinadas”.
Así, se propone imponer al Congreso de la Unión, la obligación de
emitir una hipótesis normativa en la fracción 10 del artículo 4 de la
LSI, en la que defina lo que ha denominado
uso legítimo de la fuerza, y solicita que ello se realice en el siguiente periodo ordinario de sesiones, en caso de que se apruebe el proyecto.
El documento refiere que
se propone validar la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interiory reconocerla como una vertiente de la seguridad nacional.
Considera que se deben fijar límites y alcances de las nociones de
seguridad interiory
seguridad pública, y propone reiterar los criterios adoptados por la Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96, en cuanto a que la Carta Magna no impide que las fuerzas armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones, regulando con ello la actuación del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en las labores de seguridad interior.
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Sábado 10 de noviembre de 2018, p. 14
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