Diputada presenta iniciativa
La
diputada priista Rocío García Olmedo puso a discusión dos iniciativas
de reforma de ley para mejorar la salud reproductiva de las mujeres,
incluido el acceso seguro a la interrupción legal del embarazo antes de
las doce semanas de gestación. La primera es una iniciativa para
reformar cinco artículos del Código Penal del estado y la segunda,
propone reformas y adiciones para la Ley Estatal de Salud.
Aquí te dejamos las 10 cosas que tienes que saber para entender las propuestas.
Estas iniciativas NO son a favor del aborto. Son a favor del derecho a
decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo y, de hecho, la diputada
espera que estas reformas disminuyan el número de abortos
—Por supuesto que no es a favor del aborto, más bien al contrario, lo
que queremos es que eso ya no siga siendo parte de la vida de las
mujeres —dijo la diputada en entrevista para LADO B.
De acuerdo con el Sistema de Interrupción Legal del Embarazo de la
Ciudad de México, un mil 241 mujeres provenientes del estado de Puebla
han acudido a practicarse un aborto entre abril del 2007 al 19 de
diciembre de 2018 a la Ciudad de México. En cifras, las poblanas son las
foráneas que más acuden a la capital por este servicio, tan sólo por
debajo del Estado de México. Esto sucede porque la CDMX es el único
lugar del país en el que no existen obstáculos para la interrupción
legal del embarazo, siempre y cuando sea antes de las 12 semanas de
gestación.
—Cuando hablamos de este tema, transversalmente tenemos que reconocer
la problemática de pobreza. No todas las mujeres tienen recursos para
ir a la Ciudad de México, no todas pueden hacerse un aborto en los
mejores hospitales de este estado. La mayoría de las mujeres no tiene
dinero para eso y, si bien les va, llegan a algún lugar clandestino en
donde ponen en peligro su vida.
Las iniciativas tienen como foco central la inclusión de los derechos de salud sexual y reproductiva en la ley
—Si no queremos que haya casos como este (de abortos), tenemos que
atender la prevención desde la ley Estatal de Salud y justamente de eso
se trata esta segunda iniciativa, de incorporar un concepto que no está
incorporado hasta este momento: el derecho a la educación en la salud
sexual y reproductiva, de manera que la Secretaría de Salud cumpla con
generar y diseñar políticas públicas que tengan que ver con la
protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la salud
sexual y reproductiva es un Derecho Humano que se define como “un estado
general de bienestar físico y mental en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, este enfoque entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos, así como la libertad para decidir
sobre la procreación, el momento más adecuado para ésta y el número de
veces que habrá de ocurrir”.
En México, aunque el artículo 4to constitucional establece el derecho
de todas las personas a la protección de su salud y el “derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos”, la realidad es distinta.
Organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción
Elegida (GIRE), han publicado investigaciones que documentan que a las
mujeres se les imponen métodos anticonceptivos, son maltratadas en los
servicios de salud obstétrica, mueren en el embarazo, parto y puerperio,
si buscan acceder a técnicas de reproducción asistida son
discriminadas, si deciden interrumpir legalmente sus embarazos aun
cuando estén protegidas en las causales legales que lo permiten, son
criminalizadas; y por supuesto se enfrentan todavía con graves barreras
para hacer compatible su vida laboral y reproductiva.
La parte fundamental de las iniciativas consiste en una actualización
de conceptos con información veraz y que no esté fundamentado en
lenguaje retrógrado, moral, ni sexista.
Así como en las reformas a la Ley de Salud se contempla la inclusión
de los Derechos sexuales y reproductivos, en la reforma al Código Penal
se propone la eliminación de conceptos retrógrados y sexistas como “mala
fama”, que se encuentra en el artículo 342.
Otro de los cambios propuestos es la definición de aborto, aborto
forzado, la inclusión del concepto de interrupción del embarazo y la
eliminación de estereotipos sexistas como el decir “madre” como si fuera
un sinónimo de “mujer”.
Como un ejemplo, actualmente el Artículo 339 establece que “Aborto es
la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la
preñez”. En la reforma, este mismo artículo quedaría como sigue: “Aborto
es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del
proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del
embrión en el endometrio”.
El principal objetivo de la iniciativa al Código Penal es frenar la
criminalización contra las mujeres que, voluntaria o involuntariamente,
interrumpen su embarazo.
En una publicación del Grupo de Información en Reproducción Elegida
(GIRE), se define la criminalización del aborto como “la materialización
de la idea de que la maternidad es la función obligatoria de las
mujeres; idea que continúa permeando no sólo la cultura, sino todas las
instituciones del Estado y que representa una violación a los Derechos
Humanos”.
Esta organización tiene casos documentados en los que, a causa de los
estereotipos en torno a la maternidad que subyacen al razonamiento de
algunos jueces, se ha condenado como homicidas a mujeres que “tuvieron
partos fortuitos en los patios o letrinas de sus casas y cuyos recién
nacidos mueren sin que ellas puedan auxiliarlos debido a que tampoco
hubo quien las auxiliara a ellas”.
Dentro del texto que sustenta la iniciativa de reforma, Rocío García
Olmedo explica que además de la criminalización que existe socialmente
contra las mujeres que abortan, el Código Penal actualmente también las
discrimina, pues “se contemplan tres circunstancias atenuantes que
señalan que, si la mujer que abortó no tiene mala fama, ocultó su
embarazo y éste fue fruto de unión fuera del matrimonio, la sanción será
menor. Situación denigrante para cualquier mujer. Este tipo de
violencia contra las mujeres, es una violación a sus Derechos Humanos,
pues sus derechos sexuales y reproductivos son amenazados, cuando se les
impide a estas a decidir sobre su propio cuerpo y se las castiga cuando
lo hacen”.
El principal objetivo de la iniciativa para la ley de salud es
disminuir las cifras en Puebla de embarazos adolescentes y muerte
materna.
El Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), reportó que en
el estado de Puebla en 2016 hubo 22 mil 976 nacimientos en los que las
madres fueron mujeres de entre 15 y 19 años de edad. Por su edad, estos
siempre son considerados embarazos de alto riesgo.
Además de eso, Puebla se ubica entre los ocho estados con los
registros más altos de defunciones de mujeres embarazadas en el país y
la Secretaría de Salud del estado de Puebla (SSEP) detalla que de 2011 a
2018 se registró la muerte de 25 mujeres menores de edad, fallecidas
por complicaciones en el embarazo o enfermedades que contrajeron durante
el mismo.
De enero a mayo del 2019, el Informe de Muertes Maternas de la
Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaría de Salud
señala que en Puebla, registró 10 muertes de mujeres embarazadas, es
decir, un caso cada 13 días.
La iniciativa para el Código Penal NO desaparece las 4 causales
existentes para la interrupción legal del embarazo, ni agrega nuevas.
Es el artículo 343 el que establece las causales en las que el aborto
será excluyente de responsabilidad para las mujeres y, en ese apartado,
la iniciativa de reforma sólo propone la redacción del artículo a una
más acorde a un lenguaje de Derechos Humanos. Como ejemplo, propone
cambiar “El aborto no es sancionable en los siguientes casos…” por “Se
consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de
aborto…”.
La iniciativa al Código Penal propone reducir la sentencia para las mujeres y agregar posibles actores responsables.
Aunado a los cambios en algunos conceptos, la pena establecida para
un aborto se reduce y se añade la opción de cumplir la sentencia a
través de trabajo comunitario. Así, la propuesta para la reforma al
artículo 342 dice:
“Se impondrán de tres a seis meses de prisión (actualmente son de
seis meses a un año), o de cien a trescientos días de trabajo a favor de
la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o
consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido
las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de
aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.
Además, mientras que el código contempla actualmente como
responsables también a quienes asistan a una mujer a abortar a médicos,
cirujanos y parteras, la iniciativa también propone agregar, en pos de
la eliminación de estereotipos, a comadrones, enfermeros y practicantes.
En la Ley de Salud se propone adicionar un capítulo que hable exclusivamente de la interrupción legal del embarazo
Este capítulo sería el número VIII y entraría en el Título III, sobre
las prestaciones de los servicios de salud. En la propuesta, este es el
primer artículo:
ARTÍCULO 70 Bis.- Las instituciones públicas de salud del Estado
deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita
y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código
Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer interesada
así lo solicite, desde la concepción y hasta la décima segunda semana de
gestación. Para ello, las instituciones de salud deberán proporcionar
los servicios de consejería médica y social, con información veraz y
oportuna, de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la
interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas
sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal de su
embarazo, las instituciones de salud deberán efectuarla en un término no
mayor a cinco días naturales, contados a partir de que sea presentada
la solicitud y satisfechos los requisitos que establezca la Secretaría
de Salud Pública del Estado, excepto cuando la mujer declare, bajo
protesta de decir verdad y previa denuncia ante el Ministerio Público,
que el embarazo es resultado de una violación sexual, en cuyo caso la
institución deberá efectuar la interrupción legal del embarazo
inmediatamente, de conformidad con la legislación y normatividad en
materia atención a víctimas de un delito.
Las instituciones de salud del Gobierno del Estado atenderán las
solicitudes de interrupción legal del embarazo a las mujeres
solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público
o privado, con estricto apego a la normatividad en materia de
protección de datos personales.
En este apartado también se consideran especificaciones claras para
los médicos cuando el procedimiento de interrupción del embarazo sea
contrario a sus creencias religiosas
Esta propuesta se incluye en el segundo artículo:
ARTÍCULO 70 Ter.- El personal médico y/o de enfermería a quien
corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas
creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal
procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse
de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la
obligación de referir a la mujer con el personal no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para
salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la
objeción de conciencia. Tampoco podrá invocarse la objeción de
conciencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, y
no haya personal médico y/o de enfermería no objetor disponible para
practicar la interrupción de manera inmediata.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno del
Estado, garantizar la oportuna prestación de los servicios y la
permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia
en la materia.
Como contexto y según datos oficiales, en el estado de Puebla se han
radicado 24 procesos por el delito de aborto en los últimos 10 años.
De acuerdo con una solicitud de información respondida por el Poder
Judicial del Estado, en Puebla se han radicado 24 procesos por el delito
de aborto entre 2009 y 2019. Y en ese mismo periodo de tiempo, se tiene
registro de 11 sentencias condenatorias.
Es importante aclarar que no todas las denuncias llegan a ser
radicadas, es decir, que no todos los casos llegan a manos de un juez,
por lo que el número de denuncias podría ser mayor.
* Este artículo fue retomado del portal ladobe.com
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Ámbar Barrera*
Cimacnoticias | Puebla, Pue .
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