La asesora en
política y abogacía de la organización civil Ipas México, Fernanda Díaz de León,
aclaró que a partir de la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud
(LGS) en 2018, es posible que el personal médico y de enfermería que forme parte
del Sistema Nacional de Salud ejerza la objeción de conciencia y se excuse de
participar en la presentación de los servicios que marque la Ley.
Es decir, no se
trata de una objeción específica para la provisión de servicios de salud
reproductiva, se trata de una objeción para cualquier procedimiento médico.
Sin embargo, es especialmente en los servicios de aborto, anticoncepción,
tratamientos de infertilidad, esterilización, los principales ámbitos donde se hacen
reivindicaciones de conciencia.
“Actualmente esta
reforma es aplicable y vigente en todo el país”, señaló Díaz de León. Aunque la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso en 2018 una acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar
que la modificación a la LGS abre la posibilidad de afectar derechos
fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la
vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos,
y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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Pero la introducción
de este principio no significa que sea una “carta abierta” para que el personal
de salud niegue los servicios médicos, aclaró Díaz de León. La Ley restringe que
dichas objeciones de conciencia deben cesarse cuando “se ponga en riesgo la
vida del paciente o se trate de una urgencia médica”, en caso contrario, “se incurrirá
en la causal de responsabilidad profesional”.
Además, se trata de un principio aplicable únicamente para los
individuos que están directamente involucrados en los procedimientos -es
decir, no aplica para el personal administrativo-, y las instituciones
no tienen el derecho a denegar la prestación de servicios médicos. En
este sentido, explicó la coordinadora en política de Ipas México, si
existe personal médico objetor de conciencia el Estado tienen la
obligación de garantizar los servicios de salud.
El objetor de conciencia tampoco puede negar información, se debe de
derivar al usuario o usuaria al servicio que requiera. En el mismo
sentido, organismos internacionales como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH) ha limitado que la objeción de conciencia debe
estar debidamente fundamentada, y es un derecho individual, no de una
institución o de un Estado.
También el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya desde 1999 expidió la
recomendación general número 24, que clarifica que es discriminatorio
que los Estados denieguen la prestación de ciertos servicios de salud
reproductiva a las mujeres. Establece que donde se permita a los
proveedores a denegar estos servicios, el Estado debe tomar medidas para
garantizarlos a las mujeres.
En el caso del aborto,
por ejemplo, las directrices para un aborto seguro de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) estipulan que esta derivación debe hacerse a otro proveedor
que esté en el mismo centro médico o un lugar de fácil acceso.
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Para regular la objeción de conciencia, en otros países se han
realizado listas del personal objetor, indicó la integrante de Ipas
México, pero advirtió que un registro público de objetores podría dar
lugar a la discriminación de esos médicos, o hacer que aquellos que no
se registren más vulnerables por asociarlos con prácticas estigmatizadas
como es el aborto. Las estrategias deben concentrarse en priorizar que
el sector salud garantice los servicios y personal no objetor, indicó
Fernanda Díaz.
La misma redacción que contempla la Ley General de Salud quedó
asentada en el estado de Nuevo León, que el pasado 15 de octubre
adicionó en su normativa la “objeción de conciencia”. Ambas reformas
fueron alentadas por partidos políticos asociados a grupos
conservadores, el Partido Encuentro Social (PES).
Otras
instituciones como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México han
indicado que la Ley General de Salud no deja claramente establecido que la
objeción de conciencia no puede ni debe ser absoluta, que presenta límites; la
obligación del Estado de contar en todo momento no personal médico no objetor;
y tampoco deja clara la obligación que tienen el personal objetor de remitir
inmediatamente a la persona solicitante del servicio médico; y omite precisar
que el personal no podrá invocar la objeción cuando sea materialmente imposible
contar con personal no objetor.
Ciudad de México.-
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