11/02/2019

Objeción de conciencia no es “carta abierta” para negar servicios de salud

Alegar la “objeción de conciencia” para denegar la prestación de cualquier servicio de salud que es contrario a las creencias religiosas o éticas del personal médico y de enfermería, es un principio aplicable en todo el país, no sólo en Nuevo León donde se introdujo el pasado 15 de octubre.
La asesora en política y abogacía de la organización civil Ipas México, Fernanda Díaz de León, aclaró que a partir de la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud (LGS) en 2018, es posible que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud ejerza la objeción de conciencia y se excuse de participar en la presentación de los servicios que marque la Ley.
Es decir, no se trata de una objeción específica para la provisión de servicios de salud reproductiva, se trata de una objeción para cualquier procedimiento médico. Sin embargo, es especialmente en los servicios de aborto, anticoncepción, tratamientos de infertilidad, esterilización, los principales ámbitos donde se hacen reivindicaciones de conciencia.
“Actualmente esta reforma es aplicable y vigente en todo el país”, señaló Díaz de León. Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso en 2018 una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que la modificación a la LGS abre la posibilidad de afectar derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Pero la introducción de este principio no significa que sea una “carta abierta” para que el personal de salud niegue los servicios médicos, aclaró Díaz de León. La Ley restringe que dichas objeciones de conciencia deben cesarse cuando “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”, en caso contrario, “se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Además, se trata de un principio aplicable únicamente para los individuos que están directamente involucrados en los procedimientos -es decir, no aplica para el personal administrativo-, y las instituciones no tienen el derecho a denegar la prestación de servicios médicos. En este sentido, explicó la coordinadora en política de Ipas México, si existe personal médico objetor de conciencia el Estado tienen la obligación de garantizar los servicios de salud.
El objetor de conciencia tampoco puede negar información, se debe de derivar al usuario o usuaria al servicio que requiera. En el mismo sentido, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha limitado que la objeción de conciencia debe estar debidamente fundamentada, y es un derecho individual, no de una institución o de un Estado.
También el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya desde 1999 expidió la recomendación general número 24, que clarifica que es discriminatorio que los Estados denieguen la prestación de ciertos servicios de salud reproductiva a las mujeres. Establece que donde se permita a los proveedores a denegar estos servicios, el Estado debe tomar medidas para garantizarlos a las mujeres.
En el caso del aborto, por ejemplo, las directrices para un aborto seguro de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipulan que esta derivación debe hacerse a otro proveedor que esté en el mismo centro médico o un lugar de fácil acceso.
Para regular la objeción de conciencia, en otros países se han realizado listas del personal objetor, indicó la integrante de Ipas México, pero advirtió que un registro público de objetores podría dar lugar a la discriminación de esos médicos, o hacer que aquellos que no se registren más vulnerables por asociarlos con prácticas estigmatizadas como es el aborto. Las estrategias deben concentrarse en priorizar que el sector salud garantice los servicios y personal no objetor, indicó Fernanda Díaz.
La misma redacción que contempla la Ley General de Salud quedó asentada en el estado de Nuevo León, que el pasado 15 de octubre adicionó en su normativa la “objeción de conciencia”. Ambas reformas fueron alentadas por partidos políticos asociados a grupos conservadores, el Partido Encuentro Social (PES).
Otras instituciones como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México han indicado que la Ley General de Salud no deja claramente establecido que la objeción de conciencia no puede ni debe ser absoluta, que presenta límites; la obligación del Estado de contar en todo momento no personal médico no objetor; y tampoco deja clara la obligación que tienen el personal objetor de remitir inmediatamente a la persona solicitante del servicio médico; y omite precisar que el personal no podrá invocar la objeción cuando sea materialmente imposible contar con personal no objetor. 

 

Ciudad de México.- 

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