En entrevista con Cimacnoticias, la diputada morenista indicó que una vez que entró en vigor la reforma al Código Penal hay un periodo de 30 días naturales para interponer una acción de inconstitucionalidad, pero para impulsarla se necesita el respaldo de 13 legisladores del Congreso de Oaxaca, más no se cuenta con los números debido a que la reforma obtuvo 24 votos a favor y sólo 10 en contra.
El 24 de octubre se publicaron en el Periódico Oficial de Oaxaca las modificaciones de los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal estatal para considerar el aborto como un delito después de las 12 semanas de gestación.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, con lo que Oaxaca se convirtió oficialmente en la segunda entidad del país –después de la Ciudad de México- que garantiza el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo de forma voluntaria hasta las 12 semanas de gestación.
La legisladora explicó que otras instancias que podrían ir en contra de la reforma a favor del derecho a decidir de las mujeres podrían ser la Defensoría de Derechos Humanos de Oaxaca, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía General de Justicia, pero estos organismos han mostrado su respaldo.
Por su parte el Ejecutivo local también pudo vetar la reforma, pero no lo hizo. De acuerdo con Pérez Luis, desde el 2 octubre el Congreso envió la reforma al gobernador Alejandro Murat para su aprobación y posterior publicación, que, aunque de forma tardía, se concretó.
La diputada de Morena además recordó que está el antecedente en la Ciudad de México donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fallado a favor de la constitucionalidad de las iniciativas que han significado avances en la regulación del aborto.
En 2002, la SCJN avaló la constitucionalidad de las reformas que ampliaron las causales en las que el aborto no es punible en el entonces Distrito Federal (conocidas como “Ley Robles”) y el procedimiento para autorizar su práctica en casos de violación.
Posteriormente, en 2008, la Corte confirmó la constitucionalidad de las reformas que despenalizaron la interrupción del embarazo en la capital del país durante las primeras 12 semanas de gestación. La interpretación del máximo Tribunal es que hay una compatibilidad entre la protección de la vida en gestación y las causales de despenalización, inclusive por la sola voluntad de la mujer.
Graciela Pérez consideró que las legisladoras han atravesado el momento más complicado, que era la modificación del Código Penal, no obstante, todavía en la ruta legislativa deben asegurar en la normativa de la Ley Estatal de Salud que las oaxaqueñas accedan a los servicios de interrupción legal del embarazo.
El 15 de noviembre el Congreso de Oaxaca comienza su segundo periodo de sesiones, en el que esperan finalmente se aborden las iniciativas de reforma al artículo 12 de la Constitución local, para establecer la protección de la vida una vez considerada persona y no desde la “concepción” como actualmente se contempla.
La legisladora recalcó que aunque la Constitución marque la “protección de la vida desde la concepción”, esto no afecta ni contraviene la reforma al Código Penal sobre el aborto, las unidades de salud pública ya deben garantizar este servicio a las mujeres.
Respecto a la Ley Estatal de Salud, mencionó que se legislará para que se asiente la obligación del sector sanitario a garantizar el aborto de forma segura e informada. En ese sentido el referente para las legisladoras es la Ciudad de México, donde se tienen los servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que desde abril de 2007 al 26 de septiembre de 2019, han practicado 216 mil 755 abortos.
La morenista destacó que las legisladoras deben reunirse con las autoridades de la Secretaría de Salud local para discutir cómo asegurar un personal no objetor de conciencia, pues conocen de las dificultades que atraviesan las oaxaqueñas para acceder a un aborto cuando el embarazo es producto de una violación. Un derecho que tienen las mujeres en todo el país, establecido en la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).
La reforma al Código Penal de Oaxaca también incluyó una reducción de la pena para quienes aborten después de las 12 se semanas de gestación. La sanción será de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Antes era de seis meses a dos años.
Asimismo, se incrementó la penalidad para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, de 6 a 10 años de prisión.
Ciudad de México.
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