11/06/2011

Tribunal de los Pueblos: exigir derechos colectivos


Aurelio Morales Posselt*
Si bien se ha incluido literalmente la protección y el respeto a los derechos humanos –y los tratados internacionales que los fundamentan– en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todavía falta mucho para que se pueda asegurar que las prácticas jurídicas y legislativas estén sustentadas por una cultura que tenga como prioridad la protección de estos derechos.

A pesar de que México ha ratificado numerosos tratados internacionales vinculantes, y que por lo tanto son de cumplimiento obligatorio para el Estado, las libertades de interpretación que gozan los operadores del derecho han dado pie a que, en un número considerable de sentencias, jueces y abogados utilicen argumentos a contrario sensu de los compromisos en derechos humanos asumidos.

A ello se debe la presión de la sociedad organizada para que –como se logró con la última reforma– se integre la protección y el respeto a los derechos humanos dentro del texto constitucional, con la esperanza de que disminuya el margen de arbitrariedad con que algunos jueces hasta ahora dictan sus sentencias. Sin embargo, esta reforma por sí misma no va a cambiar la realidad de las prácticas jurídicas; hay todavía muchos escollos legislativos que permiten al juez dar prioridad a otros criterios y no al de las garantías universales (y más aún de los colectivos o de tercera generación, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales).

El menosprecio hacia los derechos humanos, individuales y sociales, surge desde la misma academia: es común que en los programas de varias universidades se establece su estudio como si fuera una materia de secundaria que se puede dar por consumada en tan sólo un semestre. Peor aún: dentro de la misma enseñanza y transmisión práctica de estos derechos se establecen criterios y jerarquías viciadas que presuponen la prioridad de unos sobre otros y que, entre otras consecuencias, establecen la supremacía de los derechos “individuales” sobre los sociales, así como la negación de reconocimiento del sujeto colectivo.

El reconocimiento de sujetos colectivos es uno de los grandes pendientes en el sistema legislativo (que se resiste, por ejemplo, a asumir, al mismo nivel que los internacionales, tratados de importancia sobre derecho indígena, como son los Acuerdos de San Andrés).

El concepto de sujeto colectivo es considerado de menor trascendencia al interior de los debates canónicos sobre los derechos universales, que entienden al sujeto ostentador de derechos colectivos como un grupo de individuos que tienen los mismos intereses y necesidades particulares y no como un conjunto de individualidades entendidas entre sí como una unidad indivisible, donde cada una de sus partes actúa en comunidad con las otras para funcionar de manera colectiva, compartiendo las necesidad de cada parte. Es decir, un sujeto plural del que no se puede pensar una parte sin la otra, y por lo cual, el derecho de una de sus partes es extensivo a todos los que lo conforman.

Esta concepción rompe con la idea tradicional de sujeto en del derecho occidental, pero se encuentra ricamente presente en las prácticas jurídicas de los pueblos originarios. Éstos son los sujetos colectivos por excelencia, pero también lo pueden ser los barrios organizados, comunidades campesinas, algunas organizaciones sociales y aun la misma sociedad mexicana como totalidad.

Tristemente la riqueza multicultural de la nación, que podría ser utilizada para pluralizar y enriquecer el sistema normativo, es negada por quienes sustentan y ejercen el poder. La carencia de este concepto de sujeto colectivo en las normas oficiales impide la demanda de derechos o la denuncia de agravios que, como colectivo, nos incluyen a todos.

Habitantes del municipio de Xochitepec, Morelos, ganaron una demanda de acceso al agua; el juez, al dictar a favor del agraviado, reconoció el derecho universal que todos tenemos a este líquido vital –establecido en tratados internacionales–, pero este fallo favorable solamente valió para quienes presentaron la demanda y no es extensivo para otras familias que no cuenten con el recurso. Así pues, la práctica oficial del derecho no permite a los pueblos y organizaciones denunciar, como colectivos, los agravios cometidos contra éstos.

No obstante, tanto a nivel nacional como internacional se han abierto caminos alternativos para ello, que si bien no tienen consecuencias punitivas directas sobre la autoridad que comete el abuso, sí cuentan con un alto crédito moral y reconocimiento en el ámbito internacional para conducir a algunas consecuencias a favor del agraviado.

Conformado por personalidades de distintas naciones y de inequívoco valor ético, el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es una de estas alternativas de alto prestigio. El pasado 21 de octubre, el TPP recibió de manera oficial la petitoria para el capítulo México. En ésta, pueblos originarios y organizaciones sociales solicitan al Tribunal investigue y dicte sentencia respecto de múltiples denuncias que hacen ante abusos cometidos por el Estado en contra de sus derechos como sujetos colectivos. Estos derechos se encuentran enunciados en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, firmada por el Grupo de Países No Alineados en Argel, el 4 de julio de 1976, reconocida por el mencionado tribunal.

La instalación del Tribunal ejerce una presión social, ya imprescindible, para que los jueces y juristas mexicanos lleguen a un consenso definitivo sobre el significado de los derechos humanos en la Constitución, y la importancia de hacer del colectivo un sujeto constitucional de estos derechos.
Ya han dado inicio asambleas abiertas en las que el Tribunal atiende denuncias, lo que abre la oportunidad para que los pueblos y las organizaciones que aún no encuentran eco a sus problemas presenten su caso y contribuyan a hacer ver al mundo la realidad que, por debajo de la bastedad de tratados internacionales firmados, aqueja a México.

*Integrante del área de difusión de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, AC

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