Jesús Cantú
Carmen Aristegui, periodista. Foto: Miguel Dimayuga |
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- La decisión del juez octavo de Distrito en Materia
Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, es
trascendental para la vida pública nacional, pues reconoce dos
principios fundamentales: Primero, que las acciones de los
concesionarios de bienes y servicios públicos del Estado pueden ser
controvertidas mediante juicios de amparo cuando afecten las libertades
constitucionales; segundo, que el periodismo crítico es de relevancia
social y, por lo tanto, debe recibir la protección del Estado.
En un país en el que los concesionarios de radio y televisión están acostumbrados a abusar del poder que les otorga su impacto en la opinión pública para preservar sus privilegios e, incluso, arremeter contra las mismas autoridades constitucionales, el que un juez les recuerde que no pueden pasar por encima de los “fines sociales y públicos que deben protegerse” es un importante precedente.
Múltiples son los casos que se pueden documentar del uso de estos bienes públicos con fines estrictamente privados y particulares, como las campañas de TV Azteca para golpear a Cuauhtémoc Cárdenas y su gobierno tras el asesinato de Paco Stanley; los ataques de la misma televisora contra Francisco Gil Díaz cuando fungía como secretario de Hacienda para inhibir las acciones legales que había iniciado contra el Grupo Elektra por violaciones a las disposiciones del mercado de valores; o las campañas orquestadas por la empresa del Ajusco y Televisa contra el Grupo Casa Saba cuando éste pretendió asociarse con Telemundo para crear una tercera cadena; o contra la reforma constitucional y legal que prohíbe la compra de propaganda político-electoral. Éstos son sólo algunos ejemplos de los abusos más recientes y significativos.
Pero los concesionarios y los personeros del gobierno también se aprovechaban de la debilidad de la legislación mexicana para proteger el ejercicio periodístico, para censurar y despedir a periodistas críticos, que no tenían instancia legal a la cual recurrir. La ausencia de normas como la “cláusula de conciencia”, vigente en la mayor parte de los países europeos para evitar o al menos moderar los cambios radicales de las políticas editoriales de los medios de comunicación para amordazar a los periodistas, les permitían inventar “lineamientos” o nuevas reglas de operación con el único objetivo de acallar a los comunicadores o forzarlos a renunciar.
En este escenario, el hecho de que un juez otorgue una suspensión provisional a la aplicación de unos lineamientos que fueron impuestos sin aviso o audiencia previa con la intención de abrir un espacio de negociación entre la conductora Carmen Aristegui y la empresa MVS es realmente una muy esperanzadora noticia para periodistas, comunicadores y, en general, para la vida pública mexicana.
Y aun cuando la decisión fue audaz, el juez se vio cauto al no obligar a la empresa a reinstalar a la conductora en su noticiero, para invitar a las partes a buscar un acuerdo consensuado. Sin embargo, MVS ya anticipó –aunque lo hizo extraoficialmente– que es imposible reinstalarla, es decir, manifestó su nula disposición a alcanzar el acuerdo. Así, seguramente será el juez quien tendrá que pronunciarse al respecto, tras la celebración de la audiencia incidental y “una vez que existan mayores elementos probatorios y argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar el conflicto”, como él mismo precisó, de acuerdo con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el pasado miércoles 15.
La suspensión provisional dictada por Silva García es trascendental porque incorpora argumentos y elementos que nunca habían sido reconocidos por las autoridades mexicanas, y cualquiera que sea el resultado final del litigio los introduce al debate público. Por lo mismo, más temprano que tarde modificará la normatividad en la materia y, en consecuencia, ensanchará el espacio público, las garantías a la libertad de expresión y la protección a los periodistas y su ejercicio profesional, precisamente en los momentos en que más lo necesitan, ante los embates de autoridades, delincuencia organizada y empresarios de los medios.
Dada la respuesta extraoficial de MVS, es previsible que antes de acatar la resolución intentará revertirla o, al menos, diferir su aplicación por todos los medios legales a su alcance. La empresa sabe que el tiempo opera a su favor, pues la gran fortaleza de los periodistas es su presencia en los medios de comunicación masiva –mientras el litigio se alarga, la comunicadora estará fuera del aire.
La batalla legal será, pues, larga y complicada y los criterios de interpretación de las disposiciones constitucionales variarán en las distintas instancias. Con todo, el precedente abre amplias posibilidades a los periodistas y a la ciudadanía en general, que podrán invocar la violación de sus derechos individuales.
En este sentido, los amparos individuales para defender los derechos de las audiencias que se están interponiendo en favor de Aristegui para que vuelva a la Primera Emisión de MVS Radio tienen un referente claro y concreto que los fortalece. La resolución del juez abre múltiples frentes, en los cuales el litigio entre la comunicadora y la empresa es únicamente uno de ellos.
La resolución del juez Silva es el primer paso para modificar sustancialmente la actual distribución del poder en México, tanto a nivel de los tres poderes del Estado mexicano (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como en la misma sociedad mexicana, y en la relación de ésta con el Estado. En el primer ámbito, el Poder Judicial cierra el paso a los ataques que el Ejecutivo perpetra en contra de la libertad de expresión a través de interpósitas personas (Proceso 2003) y así contribuye a un mejor equilibrio entre los poderes constitucionales –Judicial y Ejecutivo–; en el segundo, coloca barreras a los abusos de los patrones; y en el tercero, redefine los términos de las relaciones periodistas-autoridades.
Pero el camino para concretar esta redistribución del poder todavía es muy largo y habrá que librar muchas batallas: continuar con el referido litigio; abrir otros frentes en el mismo ámbito judicial; promover iniciativas de leyes que permitan consolidar los derechos de los periodistas y las audiencias, y, desde luego, ejercer en los límites el derecho a la libertad de expresión para denunciar públicamente todas las acciones de las autoridades que violenten el estado de derecho.
En un país en el que los concesionarios de radio y televisión están acostumbrados a abusar del poder que les otorga su impacto en la opinión pública para preservar sus privilegios e, incluso, arremeter contra las mismas autoridades constitucionales, el que un juez les recuerde que no pueden pasar por encima de los “fines sociales y públicos que deben protegerse” es un importante precedente.
Múltiples son los casos que se pueden documentar del uso de estos bienes públicos con fines estrictamente privados y particulares, como las campañas de TV Azteca para golpear a Cuauhtémoc Cárdenas y su gobierno tras el asesinato de Paco Stanley; los ataques de la misma televisora contra Francisco Gil Díaz cuando fungía como secretario de Hacienda para inhibir las acciones legales que había iniciado contra el Grupo Elektra por violaciones a las disposiciones del mercado de valores; o las campañas orquestadas por la empresa del Ajusco y Televisa contra el Grupo Casa Saba cuando éste pretendió asociarse con Telemundo para crear una tercera cadena; o contra la reforma constitucional y legal que prohíbe la compra de propaganda político-electoral. Éstos son sólo algunos ejemplos de los abusos más recientes y significativos.
Pero los concesionarios y los personeros del gobierno también se aprovechaban de la debilidad de la legislación mexicana para proteger el ejercicio periodístico, para censurar y despedir a periodistas críticos, que no tenían instancia legal a la cual recurrir. La ausencia de normas como la “cláusula de conciencia”, vigente en la mayor parte de los países europeos para evitar o al menos moderar los cambios radicales de las políticas editoriales de los medios de comunicación para amordazar a los periodistas, les permitían inventar “lineamientos” o nuevas reglas de operación con el único objetivo de acallar a los comunicadores o forzarlos a renunciar.
En este escenario, el hecho de que un juez otorgue una suspensión provisional a la aplicación de unos lineamientos que fueron impuestos sin aviso o audiencia previa con la intención de abrir un espacio de negociación entre la conductora Carmen Aristegui y la empresa MVS es realmente una muy esperanzadora noticia para periodistas, comunicadores y, en general, para la vida pública mexicana.
Y aun cuando la decisión fue audaz, el juez se vio cauto al no obligar a la empresa a reinstalar a la conductora en su noticiero, para invitar a las partes a buscar un acuerdo consensuado. Sin embargo, MVS ya anticipó –aunque lo hizo extraoficialmente– que es imposible reinstalarla, es decir, manifestó su nula disposición a alcanzar el acuerdo. Así, seguramente será el juez quien tendrá que pronunciarse al respecto, tras la celebración de la audiencia incidental y “una vez que existan mayores elementos probatorios y argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar el conflicto”, como él mismo precisó, de acuerdo con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el pasado miércoles 15.
La suspensión provisional dictada por Silva García es trascendental porque incorpora argumentos y elementos que nunca habían sido reconocidos por las autoridades mexicanas, y cualquiera que sea el resultado final del litigio los introduce al debate público. Por lo mismo, más temprano que tarde modificará la normatividad en la materia y, en consecuencia, ensanchará el espacio público, las garantías a la libertad de expresión y la protección a los periodistas y su ejercicio profesional, precisamente en los momentos en que más lo necesitan, ante los embates de autoridades, delincuencia organizada y empresarios de los medios.
Dada la respuesta extraoficial de MVS, es previsible que antes de acatar la resolución intentará revertirla o, al menos, diferir su aplicación por todos los medios legales a su alcance. La empresa sabe que el tiempo opera a su favor, pues la gran fortaleza de los periodistas es su presencia en los medios de comunicación masiva –mientras el litigio se alarga, la comunicadora estará fuera del aire.
La batalla legal será, pues, larga y complicada y los criterios de interpretación de las disposiciones constitucionales variarán en las distintas instancias. Con todo, el precedente abre amplias posibilidades a los periodistas y a la ciudadanía en general, que podrán invocar la violación de sus derechos individuales.
En este sentido, los amparos individuales para defender los derechos de las audiencias que se están interponiendo en favor de Aristegui para que vuelva a la Primera Emisión de MVS Radio tienen un referente claro y concreto que los fortalece. La resolución del juez abre múltiples frentes, en los cuales el litigio entre la comunicadora y la empresa es únicamente uno de ellos.
La resolución del juez Silva es el primer paso para modificar sustancialmente la actual distribución del poder en México, tanto a nivel de los tres poderes del Estado mexicano (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como en la misma sociedad mexicana, y en la relación de ésta con el Estado. En el primer ámbito, el Poder Judicial cierra el paso a los ataques que el Ejecutivo perpetra en contra de la libertad de expresión a través de interpósitas personas (Proceso 2003) y así contribuye a un mejor equilibrio entre los poderes constitucionales –Judicial y Ejecutivo–; en el segundo, coloca barreras a los abusos de los patrones; y en el tercero, redefine los términos de las relaciones periodistas-autoridades.
Pero el camino para concretar esta redistribución del poder todavía es muy largo y habrá que librar muchas batallas: continuar con el referido litigio; abrir otros frentes en el mismo ámbito judicial; promover iniciativas de leyes que permitan consolidar los derechos de los periodistas y las audiencias, y, desde luego, ejercer en los límites el derecho a la libertad de expresión para denunciar públicamente todas las acciones de las autoridades que violenten el estado de derecho.
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