Prevén que prácticamente cualquier persona pueda presentar una denuncia por desaparición, aún sin tener vínculo alguno con la víctima.
Entre
diciembre de 2014 y marzo de este año, en el Senado de la República
fueron presentadas cuatro iniciativas para reformar el marco legal que
rige en el país en materia de prevención y sanción al delito de
desaparición forzada, iniciativas que buscan dotar tanto a las víctimas
como a las autoridades de herramientas suficientes para combatir este
fenómeno delictivo generalizado.
Aún con diferencias notables entre
sí, estas iniciativas legales –presentadas por el PAN, el PRD, el PRI y
una más de organizaciones civiles– coinciden en que existen acciones
cuyo cumplimiento es imprescindible para combatir este delito, tales
como que las autoridades deban actuar “de oficio”, tan pronto como sea
notificado de que una persona es presunta víctima de este delito,
evitando así que las autoridades eludan la responsabilidad de
investigar estos hechos, tal como denuncian las víctimas que ocurre
actualmente.
Todas las iniciativas, asimismo, prevén que
prácticamente cualquier persona pueda presentar una denuncia por
desaparición, empezando por los familiares directos de la víctima, pero
también sus parejas sentimentales (aún sin estar casados), amigos,
grupos civiles, organismos defensores de derechos humanos, o por toda
persona que tenga conocimiento del hecho, aún sin tener vínculo alguno
con la afectada.
A continuación, te presentamos un resumen de las
principales propuestas formuladas por cada partido, así como por grupos
civiles, con miras a generar una ley que responda adecuadamente al
actual fenómeno de desaparición forzada en México.
Derecho a no ser víctima…
De
las cuatro iniciativas presentadas al Senado, quizá la menos
desarrollada en términos de técnica legislativa es aquella presentada
por más de un centenar de organizaciones sociales del país
–principalmente grupos defensores de derechos humanos, académicos y de
familiares de víctimas–, sin embargo, ésta es también la única de las
cuatro iniciativas que contempla un factor que la Organización de las
Naciones Unidas consideró como fundamental para poder enfrentar
correctamente este fenómeno delictivo: la necesidad de reconocer
plenamente el derecho que tienen las personas a no ser víctimas de una
desaparición forzada.
Este derecho podría ser considerado algo
obvio, sin embargo, para las organizaciones civiles, en un país con más
de 25 mil desaparecidos, este derecho debe ser explicitado.
Por
esta razón, la iniciativa ciudadana propone reformar el artículo 19 de
la Constitución, para incluir entre los derechos humanos reconocidos en
el país, éste: el derecho a no ser víctima de una desaparición forzada.
Desaparición por particulares
En
torno al fenómeno de las desapariciones forzadas, los ordenamientos
internacionales suscritos por México establecen que éste delito puede
ser cometido lo mismo por un agente del Estado, que por particulares.
Esta definición amplia de la desaparición forzada, sin embargo, no está
prevista en el marco legal nacional actual, situación que tres de las
cuatro iniciativas a discusión en el Senado buscan remediar.
Así,
PAN, PRD y organismos civiles proponen tipificar como delito de
“desaparición involuntaria de persona”, que es aquella desaparición
forzada perpetrada por un particular, con fines distintos al secuestro
extorsivo.
El reconocimiento de las desapariciones cometidas por
particulares, destaca la iniciativa ciudadana, es imprescindible en el
actual contexto mexicano, ya que se trata de una “modalidad” que
“comenzó a cobrar relevancia” a partir del inicio de la guerra contra
el crimen organizado, en la pasada administración federal, encabezada
por Felipe Calderón.
En contra de esta idea, sin embargo, se
plantó el PRI, y en su iniciativa de ley insiste en que un caso de
desaparición forzada sólo sea reconocido como tal, si es perpetrado por
algún agente del Estado, o por particulares que actúan directamente
apoyados por agentes del Estado.
Desaparición forzada de bebés
Además
de compartir la idea de que en México debe regir una definición amplia
de desaparición forzada, que incluya los casos perpetrados por
particulares, las iniciativas del PAN y el PRD convergen en la
propuesta de tipificar otra forma de desaparición, peculiar por su
nivel de crueldad: aquellas en las que las víctimas son menores de edad
o, en específico, bebés alumbrados por mujeres desaparecidas, durante
su cautiverio.
La propuesta de ley presentada por el PRD define
esta modalidad como “desaparición equiparada de personas”, que alude a
los casos en los que los perpetradores ocultan el paradero de hijos
raptados junto con la víctima que tenían por objetivo, o que nacieron
durante el cautiverio de su madre. De ser éste el caso, el PRD propone
que la pena para el responsable aumente en una cuarta parte.
Asimimso,
el PAN propone que para el caso de desaparición de menores de edad o
por el ocultar el paradero de los hijos de un desaparecido, la pena sea
de 5 a 8 años de cárcel, que se suman a la pena pena por el rapto del
tutor.
Patria potestad, blindada…
Una de las
principales problemáticas derivadas de una desaparición forzada, tal
como han denunciado las familias de las víctimas, es el vacío legal en
el que quedan: no pueden acceder a las cuentas de sus seres queridos,
no pueden conocer los movimientos de sus teléfonos celulares, no pueden
representarlos legalmente para realizar trámites, o para defender sus
propiedades o la patria potestad de sus hijos.
Por esta razón,
las iniciativas de los tres partidos comparten la propuesta de
establecer un mecanismo que responda a esta situación, al cual definen
como Declaración de Desaparición Forzada, la cual deberá emitir un
juez, una vez que la familia denuncie el delito.
Con esta Declaración, una víctima no podrá ser despojada de sus derechos laborales, educativos o patrimoniales.
Por
ejemplo, la propuesta del PRD establece que la víctima de desaparición
será considerada bajo “licencia con goce de sueldo”, el cual podrá ser
cobrado por sus familiares, los cuales, además, seguirán siendo
beneficiados por la seguridad social.
Además, el PAN propone que
todos los impuestos de la víctima sean condonados, así como aquellos
créditos que le hayan sido otorgados por instancias gubernamentales.
Delito “grave” y de “lesa humanidad”
En
todas las iniciativas de ley general para prevenir y sancionar la
desaparición forzada de personas presentadas al Senado, éste es un
delito que se reconoce como “grave”, por lo cual, los imputados no
podrán obtener beneficios que le permitan gozar de la libertad o que
reduzcan su sentencia.
Asimismo, todas las iniciativas contemplan
“agravantes” que se suman al delito, y que elevan la pena impuesta.
Estos casos se refieren a desapariciones en las que la víctima sea
menor de edad, adulto mayor, discapacitado, periodista, funcionario
público, defensor de derechos humanos, candidato a algún cargo de
elección popular, testigo de un hecho delictivo, indígena, mujer
embarazada, padre o madre de menores de edad, o cuando pertenezcan a
otros grupos vulnerables, como por ejemplo aquellas personas con una
preferencia distinta a la heterosexual.
Sin embargo, tanto las
propuesta del PAN como la del PRD coinciden en estipular que, cuando la
desaparición forzada sea una práctica “sistemática y generalizada” en
contra de un grupo poblacional en particular, ésta será considerada
como un “delito de lesa humanidad”. Este tipo de delitos, cabe
destacar, pueden ser perseguidos directamente por la Corte Penal
Internacional, y generan responsabilidades tanto para los perpetradores
directos, como para los políticos y funcionarios que los avalaron,
permitieron o respondieron de forma omisa ante esta práctica.
Destaca,
además, que ambos partidos proponen reconocer la desaparición forzada
como un delito consumado aún en caso de “tentativa” para, de esta
forma, poder castigar también a aquellas personas que intentaron una
desaparición sin concretarla, o en los casos en que la víctima es
hallada.
Investigadores con facultades plenas
Las
iniciativas discutidas actualmente no sólo contemplan la creación de un
marco legal adecuado para reconocer un caso de desaparición forzada,
sino que buscan también dotar a las autoridades de mejores herramientas
para enfrentar este delito.
De esta manera, todas las iniciativas
prevén que todos los cuerpos de seguridad pública, procuración de
justicia, y tribunales reciban capacitación especial para atender las
denuncias que se reciban, sino también mecanismos para que realicen
investigaciones correctas.
El PRD, por ejemplo, propone que cada
procuraduría estatal, así como la Procuraduría General de la República,
establezcan “unidades especiales” para investigar exclusivamente
desapariciones forzadas, integradas por ministerios públicos, policías,
peritos y técnicos con especlización en este tipo de delito.
Por
su parte, el PAN propone autorizar la “intervención de comunicaciones”,
siempre que medie la autorización de un juez, así como que las empresas
que operan redes públicas de telecomunicaciones se vean obligadas a
proporcionar toda la información que la autoridad requiera para
rastrear los teléfonos celulares de víctimas.
Asimismo, tanto el
PRI, como el PAN y el PRD reconocieron en sus propuestas de ley la
necesidad de conferir a las autoridades administrativas o judiciales
que investigan una desaparición facultades plenas para, de ser
necesario, ingresar a cualquier tipo de instalación oficial, así como a
hospitales públicos y privados, de forma “libre e inmediata”, cuando se
tenga la presunción de que la víctima pueda hallarse en esos lugares.
Destaca,
además, el hecho de que tanto PRD como PAN plantean que la
“coadyuvancia” de las familias en la investigación sea un derecho
reconocido a las víctimas, permitiendo así no sólo que éstas colaboren
en la indagatoria, sino también que vigilen su correcto desarrollo y,
en caso de que un agente del Ministerio Público obstruya o entorpezca
una pesquisa, incluso proponen penas que podrían ser de hasta 5 años de
cárcel (según la iniciativa perredista) o de ocho años en prisión (en
el caso de la iniciativa panista).
Por último, el PAN propone que
en el caso de investigaciones por desaparición forzada, la autoridad no
pueda archivar el expediente o declararlo en “reserva”.
Vigilancia a las autoridades
Además
de la propuesta de tipificar la desaparición forzada perpetrada por
particulares, otra coincidencia en las iniciativas del PRI y el PAN es
la necesidad expresada por ambos partidos de contar con un eficiente
registro nacional de personas detenidas, en el cual queden inscritos
los datos de toda persona que sea arrestada por una autoridad, tan
pronto como esta acción oficial es ejecutada. Esto permitiría detectar
con mayor facilidad los casos de detenidos que no son presentados ante
el Ministerio Público, y que son víctimas potenciales de desaparición
forzada.
Para inhibir la participación de agentes del Estado en
desapariciones forzadas, además, el PRD propone que todos los vehículos
terrestres pertenecientes a fuerzas de seguridad pública estén
permanentemente monitoreados por medio de instrumental que no sólo
permita conocer la geolocalización de cada unidad oficial, sino también
qué personas lo abordan.
Base de datos genéticos
Entre
los puntos de plena coincidencia entre las iniciativas de Ley General
para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, uno de
los más destacados es la necesidad de crear un registro nacional de
perfiles genéticos de personas desaparecidas, elaborado a partir de
muestras de ADN recogidas entre sus familiares.
Este registro
permitirá contar con una base de datos confiable, con la cual
contrastar la información genética de personas que permanecen en
calidad de desconocidos en las instituciones de salud, así como los
cuerpos no identificados depositados en morgues y fosas comunes, o los
restos rescatados de fosas clandestinas.
Los tres partidos,
además, contemplan en sus iniciativas mecanismos para eficientar la
operación del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas
y, en este rubro, la propuesta más destacable es la del PRI, pues
estipula que dicha lista oficial deberá incluir explícitamente “el
señalamiento de las personas que sean afectadas o exista la presunción
de ser afectadas por el delito de desaparición forzada.”
Penas propuestas
Aunque
las iniciativas presentadas por los partidos políticos son convergentes
en señalar que debe existir un estricto procedimiento penal en contra
de quienes sean señalados como autores de una desaparición forzada –las
tres prevén que los imputados enfrenten juicio en reclusión, y que en
su beneficio no aplique ningún tipo de fianza, preliberación o
conmutación de pena–, los tres partidos tienen cálculos distintos del
número de años que un sentenciado deberá pasar en prisión.
El
PRI, por ejemplo, propone penas que van de 2 a 60 años de cárcel por
cometer, participar o por no denunciar una desaparición, y plantea que
esta pena se puede duplicar cuando la víctima sea menor de edad, adulto
mayor, discapacitado, indígena, mujer embarazada, o bien que tenga
hijos menores de edad al ser desaparecido.
Por su parte, el PAN
planteó una pena de 50 años por cometer una desaparición forzada, que
aumentaría a 55 años si la víctima es servidor público, periodista,
defensor de derechos humanos, precandidato.
La propuesta del PAN
prevé, asimismo, incrementar la sentencia a 65 años de cárcel si la
víctima pierde la vida como producto de su rapto.
El PRD, cabe
destacar, es el que prevé las menores sanciones por desaparición
forzada. Por ejemplo, si ésta es cometida por un funcionario público,
la propuesta perredista prevé una sentencia máxima de 30 años de
cárcel, mientras que si el delito es cometido por un particular, su
sentencia sería sólo de 20 años de prisión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario