Jenaro Villamil
MÉXICO, D.F. (apro).- El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva, admitió el lunes 13 la demanda de amparo presentada por la periodista Carmen Aristegui en contra de MVS Radio.
Silva Garza también determinó la suspensión provisional de los
llamados “lineamientos editoriales” de la compañía en relación con la
conductora de la Primera Emisión, debido a que van en contra de lo
estipulado en el contrato de ambas partes y “pueden generar un efecto
inhibidor en la libertad de expresión”.
En el acta de admisión del amparo, el juzgador advirtió en el punto
3 que los lineamientos impugnados “modifican unilateralmente las
condiciones del contrato y acuerdo firmados por las partes y no son
producto de una acción consensuada por éstas”.
La suspensión provisional surte efectos a partir de la decisión del
juez “en tanto se resuelva la suspensión definitiva”, lo que podría
conducir a la restitución de Aristegui en el espacio informativo de 6 a
10 de la mañana en MVS Radio o a otro acuerdo al que arribaran ambas
partes.
Para el abogado Javier Quijano, quien encabeza la defensa de
Aristegui en este proceso, la decisión del juez Silva Garza es
“importantísima”, sobre todo porque es de las primeras demandas de
amparo en contra de un particular –en este caso una empresa
concesionaria de radiodifusión y telecomunicaciones, como es MVS–,
debido a que se le considera responsable “por el acto de suspender
unilateralmente la libertad de expresión y el derecho de información”
de la periodista.
Quijano aclaró a Apro que este recurso entre
particulares es posible gracias a la reforma a la Ley de Amparo, que
entró en vigor en 2013, y prevé como figura novedosa la posibilidad de
impugnar resoluciones de particulares cuando encuadren en los supuestos
de violaciones graves a derechos humanos.
En este caso, de acuerdo con la demanda de amparo presentada por
Aristegui, se viola la libertad de expresión, de información, de
difusión de las ideas y de transmisión de contenidos, entrevistas y
cápsulas educativas al establecer los nuevos “lineamientos
editoriales”, presentados el viernes 13 de marzo por MVS Radio, de
manera unilateral.
“Si se permite que una persona de carácter privado, por sí y ante
sí, pueda interrumpir, cortar o suspender la vinculación entre la
comunicadora y su audiencia, es claro que se viola el derecho a la
libertad de expresión y a la libertad de información”, se advierte en
la página 42 de la demanda de amparo de Aristegui.
El abogado Quijano, quien también defendió a Canal 40 durante el
episodio del ataque de TV Azteca en diciembre de 2002, especificó que
la suspensión provisional no implica la restitución de Aristegui.
“Más bien ordena a las partes que dialoguen o el juez decretará la suspensión definitiva”, aclaró.
La demanda de amparo enumera varios actos reclamados: los
lineamientos editoriales aplicables a la relación entre Noticias MVS
Radio y sus conductores, “impuestos de manera unilateral y obligatoria”
por la empresa; la decisión de dar por terminadas las situaciones
jurídicas creadas por el contrato laboral entre MVS y Aristegui,
vigente desde 2009, y el impedirle a la periodista el acceso a las
instalaciones respectivas de MVS Radio.
Lineamientos y “censura previa”
Desde el 13 de marzo, los voceros y representantes de MVS Radio han
argumentado que los lineamientos editoriales que impusieron a todos los
conductores responden a decisiones empresariales y no periodísticas, y
que además no vulneran los derechos de libertad de expresión, de
información y de difusión de sus conductores.
Se negaron, por tanto, a aceptar la intervención del árbitro José
Woldenberg, quien figura como tal en el contrato entre Aristegui y MVS.
También han rechazado que se trate de una medida “unilateral”.
Sin embargo, en su demanda de amparo, Carmen Aristegui hace un recuento
y análisis de los efectos que tienen esos lineamientos y los considera
una manera de imponer la “censura previa”:
“Baste señalar que en tales nuevos lineamientos se cancela en forma
absoluta mi libertad de expresión e información, pues se me obliga,
entre otras cosas, a estar a lo que resuelva por mayoría de votos el
nuevo Comité Editorial, a quien habré de someter para su aprobación,
previa a la difusión, todo aquello que sea de relevancia informativa.
“En otras palabras, se impone la censura previa. MVS Radio se
reserva el derecho de insertar en el programa a mi cargo secciones y
cápsulas de contenido cultural, político, social, etcétera (repito:
¡etcétera! Es decir, ¡de cualquier contenido!), las que estarán a cargo
de especialistas en la materia. Con ello se cancela mi facultad
exclusiva de determinar los contenidos e informaciones objeto de mis
servicios, una de las razones o motivos determinantes de mi voluntad
para contratar en los términos en que lo hice.
“La Dirección de Noticias, es decir, mi contratante MVS Radio, se
reserva el derecho de designar los horarios de las distintas emisiones,
incluida la que me corresponde, que podría pasar a un horario
vespertino o nocturno o, peor aún, fraccionado. El colmo: el director
de Noticias podría pedirme, cuando lo estime conveniente, la
transmisión de mi programa desde cualquier ciudad del interior de la
República, para tener en ella mayor presencia e incrementar la
audiencia. En los nuevos lineamientos ya no se exige la exclusividad de
mis servicios. Ya no es importante”.
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