Jurisprudencia de febrero pasado señala que el tope es de 10 salarios mínimos
El tema no ha trascendido ni en el Congreso ni en la discusión pública, afirma Arturo Alcalde
La OCDE propone reducir las pensiones de trabajadores que tienen opción de jubilarse con la Ley del Seguro Social de 1973
Periódico La JornadaLa propuesta más reciente de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de reducir las pensiones
de trabajadores que tienen la opción de jubilarse con la Ley del Seguro
Social (LSS) de 1973, anterior a la de 1997, que dio origen a las
administradoras de fondos para el retiro (Afore), cobra vida con una
nueva jurisprudencia laboral (8/2016) que la segunda sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en febrero pasado y en la
que indica que el tope máximo para el pago de ese derecho es de 10
salarios mínimos y no de 25, como se establece ahora.
Se trata de una nueva ofensiva que redita la registrada en julio de
2010, la cual fue detenida por el Poder Legislativo y las protestas de
diversos sectores, pero que ahora ha pasado desapercibida, advirtieron
expertos en derecho laboral y pensiones, así como la presidenta de la
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Araceli Damián, e
incluso el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
El pasado 19 de febrero, la Corte publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación la
tesis de jurisprudencia 8/2016 (10a.), aprobada por la segunda sala
respecto de una contradicción de tesis entre las sustentadas por los
tribunales colegiados decimotercero del primer circuito y tercero del
cuarto circuito, ambos en materia de trabajo. Con esto, se vuelve a
poner en riesgo el límite superior de pensiones por cesantía en edad
avanzada.
La resolución indica que el tope máximo de las pensiones del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será el equivalente hasta de
10 salarios mínimos y no de 25, como se ha pagado desde hace muchos
años.
Afectados, unos 125 mil trabajadores
En caso de que el IMSS decida adoptar la jurisprudencia
de manera general y su aplicación no quede limitada a quienes acudan a
los juzgados para inconformarse con el monto que se les asigne en su
pensión, resultarían afectados unos 150 mil trabajadores y empleados de
clase media que perciben un ingreso de más de 10 salarios mínimos, desde
profesionistas e investigadores, empleados de clase media, hasta
ejecutivos de alto nivel de grandes corporativos que están en una edad
que los hace ser la generación en transición entre ambas leyes.
Hablamos de la clase media y de los sectores con más altos ingresos que prevén retirarse hasta con 25 salarios mínimos, pero cuyos planes e ingresos están en peligro si un juez determina que su pensión sólo es de 10 salarios, precisó Araceli Damián. Con la nueva jurisprudencia
se prepara el terreno para reducir las pensiones, para cerrar la pinza y que haya una carga fiscal menor para el Estado, pero sin considerar a los trabajadores. Se empieza con la clase media para después hacerlo progresivamente y si el tema no se ha conocido es que las autoridades se están cuidando para no enfrentar riesgos políticos, consideró.
La medida tiene coincidencias con las recientes recomendaciones que
la OCDE hizo al gobierno federal para que emprenda una nueva reforma al
sistema de pensiones que involucre a quienes comenzaron a cotizar con la
ley del 73, los mismos que ahora quedan sujetos a la jurisprudencia
citada, coincidieron la diputada y Arturo Alcalde, abogado laboral. El
IMSS
le tantea el agua a los camotes, está viendo cuál es el nivel de reacción social para decidir si aplica la reducción pensional.
El Seguro Social tiene que aclarar su postura sobre la nueva
jurisprudencia y precisar el número de posibles afectados, dijo la
legisladora, y la comisión que preside lo solicitará directamente a
Mikel Arriola, director de la institución, con quien se reunirán en dos
semanas más.
Cifras del IMSS indican que hasta 2014 sólo 9.3 por ciento de los
asegurados ganaban más de 10 salarios mínimos, otro 22.8 por ciento
percibían más de cinco y hasta 11, en tanto que 67.8 por ciento reciben
de uno a cinco minisalarios. Si tales proporciones se mantienen hasta la
fecha implicaría que hay 1.6 millones de afiliados que ganan más de 11
salarios mínimos, pero no todos comenzaron a cotizar bajo la antigua
ley.
Berenice Ramírez, secretaria académica y especialista en
pensiones del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) de la UNAM,
remarcó que más allá de lo arbitrario de que se reduzca la jubilación a
los trabajadores que más ganan, queda al descubierto el fracaso del
sistema pensionario y la necesidad urgente de que se discuta y modifique
a fondo, para eliminar injusticias y disparidades, a lo que, dijo, no
están dispuestos el gobierno ni la Corte.
Antes, dijo, las pensiones en el IMSS
topaban a 10 salarios, como las del Issste, pero con la Ley del 97 las subieron a 25 porque pensaban que captarían más recursos con las cuentas individuales y no fue así. Eso quedó establecido en el artículo 33 de la LSS, pero no entró en vigor de inmediato porque se dispuso una gradualidad que empezó con un tope de 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a los 25 salarios en 2007 y la generación en transición está a punto de jubilarse, pero no hay recursos.
Si la Corte va a poner como tope los 10 salarios mínimos también los
ministros deben ajustarse, porque no hay equidad en las jubilaciones,
toda vez que los trabajadores que hasta ahora han podido retirarse hasta
por 25 salarios mínimos representan
un grupo muy pequeñofrente al grueso de la población que no gana más de tres salarios mínimos. Las ambigüedades y la opacidad de la LSS es aprovechada por despachos de abogados que recomiendan a ejecutivos elevar su cotización hasta 25 salarios en su último año laboral, a pesar de que sólo ganaban seis o siete salarios, con tal de incrementar sus pensiones, sangrando las finanzas del IMSS.
Así que la discusión, insistió Ramírez, no debe limitarse sobre el
tope sino en cómo funciona el sistema de seguridad social por la
capitalización individual y la administración privada, en las reglas
parejas que debe haber para todos y en una regulación adecuada que evite
que el sistema se convierta en
un buen negociopara algunos despachos y trabajadores.
La historia se repite
Hace seis años, cuando emitió otra jurisprudencia similar
que generó la oposición de legisladores y diversos sectores, la SCJN
tuvo que aclarar que no redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a
10 salarios mínimos, sino que sólo hizo una interpretación de la ley y
acotó la aplicación de ésta a los tribunales cuando tuvieran que
resolver el caso de algún asegurado del IMSS que cotizara bajo el
régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Además, el propio IMSS determinó que seguiría pagando hasta 25
salarios mínimos, pero ahora se pronuncia por el tope pensionario de 10
minisalarios y el tema no ha trascendido al Congreso ni a la discusión
pública como en 2010, señaló Alcalde.
A mediados del marzo, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas
(IMEF) alertó sobre la nueva jurisprudencia y criticó que la Corte no
tomara en cuenta las puntualizaciones que hizo en 2010 sobre la
aplicación del fallo sólo en tribunales.
La segunda sala de la SCJN debe aclarar el alcance de la tesis 8/2016, en aras de no generar malas interpretaciones y la disminución indebida de pensiones del IMSS, a la vez que, entre otros efectos nocivos, afectaría a empresas con planes de pensiones complementarios, indicó el IMEF.
Alcalde aclaró que en principio los afectados serán los trabajadores
que se inconformen con el monto de las pensiones que se les quiera pagar
y acudan a un juzgado a litigar, pero se desconoce si el IMSS decidirá
extender la aplicación de la jurisprudencia.
Normalmente cuando hay una jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales, dijo. Berenice Ramírez indicó:
desafortunadamente cuando ya hay una jurisprudencia es muy difícil revertirla.
Foto Roberto García Ortiz
Susana González G.
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