Ciudad de México. La violencia contra las mujeres y
las niñas en las redes sociodigitales como Facebook, Twitter o
Instagram; o en páginas web, motores de búsqueda, blogs o servicios de
mensajería instantánea va a la alza.
El Módulo sobre
Ciberacoso (MOCIBA) 2017, del Instituto de
Estadística y Geografía (Inegi), muestra que adolescentes y jóvenes son
las personas más expuestas al acoso en internet: uno de cada cinco usuarios, de
12 a 29 años, señalaron haber vivido algún tipo de ciberacoso.
De acuerdo con
esta estadística (la única oficial en el país) la violencia digital es recibir
mensajes ofensivos, ser contactados mediante identidades falsas y recibir
llamadas, también ofensivas, pero las mujeres están más expuestas a recibir insinuaciones
o propuestas sexuales y fotos o videos de contenido sexual.
Ante este contexto, en el Congreso
de la Ciudad de México se han presentado 12 iniciativas para sancionar la
violencia digital, con prisión, por medio de reformas al Código Penal,
siguiendo el modelo de la “Ley Olimpia”, previamente aprobada en 13
entidades.
Sin embargo, en
opinión de académicas feministas como la abogada Andrea Medina Rosas, legislar
la violencia contra las mujeres, en el ámbito digital, no implica
necesariamente sancionar con cárcel. En un foro público precisó que al
feminismo no le compete impulsar políticas solo punitivas.
Es por ello que el
7 de noviembre, la diputada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena),
Paula Soto Maldonado, quien retomó los comentarios de Medina Rosas, presentó
una iniciativa que se aleja de la propuesta planteada por la “Ley Olimpia”.
La legisladora
propuso redefinir el concepto de violencia mediática en la Ley de Acceso a la
Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Desde 2017, la
ley local reconoce la “violencia mediática contra las mujeres”, como aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio de comunicación
Al presentar su
propuesta, Soto Maldonado, sostuvo que la reforma es para que la norma abarque
las nuevas tecnologías y las redes sociales. La violencia mediática, según esta
propuesta, es cualquier acto que, a través de medios de comunicación, internet,
telecomunicaciones o las tecnologías de la información y la comunicación,
utilice mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
entre otras consideraciones.
Por esta razón, la propuesta
incluye definir qué se entiende por “medios de comunicación”, “internet”,
“radiocomunicación”, “Red
de telecomunicaciones”, “Red
pública de telecomunicaciones” y “Tecnologías de la
Información y la Comunicación”.
La definición de violencia mediática también dirá que ésta se
ejerce por toda persona que utilice internet o tecnologías de la información y
la comunicación para producir y difundir sin el consentimiento de una mujer
contenidos íntimos que atentan contra su autoestima, salud, integridad,
libertad y seguridad.
Sin introducir conceptos como “ciberacoso” o “pornovenganza”,
la propuesta de reforma dice que esta violencia puede consistir en un solo
evento dañino o en una serie de eventos. Incluye también el acoso y el
hostigamiento sexual y el acoso laboral.
La iniciativa de reforma, que contó con insumos de la
académica feminista Aimée Vega Montiel, también indica que la responsabilidad
de prevenir la violencia mediática, atenderla, sancionarla, repararla y eliminarla
concierne a los tres órdenes de gobierno y a las instituciones de medios de
comunicación.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados se han presentado
ocho iniciativas para reconocer esta violencia. Las diputadas de la Comisión de
Igualdad de Género analizaron las propuestas y encontraron que en los
documentos se incluían por igual referencias a “violencia digital”,
“ciberacoso”, “sexting”
(acción de recibir o enviar textos, imágenes o videos de contenido sexual, con
consentimiento) y “grooming” (acoso de un adulto a una persona menor de edad).
Tras analizar las propuestas, finalmente presentaron un
dictamen, que debe ser avalado por el pleno, en el que optaron por incluir el
término violencia
digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, para señalar actos de actos de acoso a través de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales,
entre otros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario