No hay excusa para no cumplir en Campo Algodonero; expertos
Por Guadalupe Cruz Jaimes, enviada
Ciudad Juárez, Chi, 30 nov 10 (CIMAC).- El Estado mexicano sólo necesita voluntad política para cumplir con la sentencia de “Campo Algodonero”, que emitió en su contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por feminicidio en esta ciudad y no requiere de ninguna ley adicional para su ejecución, coincidieron especialistas.
Durante el foro “Justiciabilidad de los derechos humanos de las mujeres: a un año de la sentencia Campo Algodonero, que se realizó ayer aquí, Rosa María Álvarez, jueza ad hoc en el caso, aclaró que para que las autoridades del país lleven a cabo la sentencia “no hace falta otra legislación, porque se basa en los acuerdos de la Convención Americana de Derechos Humanos”. La participación de la jurista, contradice las declaraciones de funcionarios públicos como José Antonio Guevara Bermúdez titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación quien ha sugerido la creación de una ley que indique cómo deben aplicarse las sentencias de la CoIDH y argumentado la falta de recursos para aplicarla (Cimacnoticias 28 junio 10).
La integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, añadió que México, como Estado parte de la Convención, está comprometido a “acatar los fallos, sin que pueda escudarse en el derecho interno para dejar de cumplir con sus obligaciones”. Rosa María Álvarez mencionó que “de acuerdo con los tratados internacionales firmados por México, no hay ninguna excusa para no dar cumplimiento a esta sentencia”. Juan Pablo Albán Alencastro, abogado que coordinó el grupo de litigio de la CoIDH en el caso Campo Algodonero, refirió que para que el Estado mexicano cumpla “hace falta voluntad política”, ya que no existe ningún mecanismo político o diplomático que pueda obligarlo.
El sistema de Europa es ejemplo de aplicación de políticos y diplomáticos de sanción efectivos, cuando incumplen alguna sentencia en materia de derechos humanos, uno de ellos es la suspensión del voto en las asambleas, lo que puede traer como consecuencia el término de relaciones comerciales o inclusive la exclusión de la comunidad europea. El experto en derecho internacional de los derechos humanos explicó que al carecer de estos mecanismos, “el sistema interamericano queda a la buena voluntad de los Estados parte, que siendo también, incumplidores de las sentencias de la Corte, no quieren hacerle a los otros, lo que eventualmente les darán a ellos”. “La denuncia de incumplimiento acarrearía en el peor de los casos, un llamado de atención o una manifestación de preocupación de la CoIDH”. “Ha pasado un año y hasta hace unas semanas, el panorama del cumplimiento de la sentencia no era alentador”.
El incumplimiento de la sentencia “transmite el mensaje de que los crímenes de esta naturaleza no son importantes, la invisibilización no es causa del infortunio, es una acción intencional orientada a minimizar un problema muy serio”. Previo a la sentencia, dijo, “no existía voluntad política para avanzar en una reparación sustancial a las víctimas, sobre todo de medidas de justicia y garantías de no repetición”. “A partir de la publicación del fallo, tuvimos la preocupación seria acerca de la forma en que el Estado mexicano iba a dar cumplimiento”, por lo que la falta de voluntad para cumplirla no es motivo de sorpresa.
Lamentablemente, México no es el único caso, ya que en los 31 años de existencia del sistema interamericano, la CoIDH ha sometido 150 casos, de los cuales 130 han sido resueltos, de éstos 16 han sido cerrados: 4 por defectos procesales, 6 por cansancio (cumplimiento parcial de los Estados y la imposibilidad ante la Corte de que se lleve a un cumplimiento total) y sólo 6 por cumplimiento total. En este escenario, es posible solicitar a la CoIDH que realice una audiencia de cumplimiento, en la que el Estado mexicano se presente a rendir cuentas acerca del cumplimiento de la sentencia.
De igual modo, es preciso pensar en el “quehacer interno para obligar al Estado mexicano a cumplir la sentencia”, ejemplo de ello, es el reclamo de la sociedad civil organizada y de organismos públicos como la Comisión Especial de Feminicidios, de la Cámara de Diputados, concluyó Albán Alencastro.
Ciudad Juárez, Chi, 30 nov 10 (CIMAC).- El Estado mexicano sólo necesita voluntad política para cumplir con la sentencia de “Campo Algodonero”, que emitió en su contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por feminicidio en esta ciudad y no requiere de ninguna ley adicional para su ejecución, coincidieron especialistas.
Durante el foro “Justiciabilidad de los derechos humanos de las mujeres: a un año de la sentencia Campo Algodonero, que se realizó ayer aquí, Rosa María Álvarez, jueza ad hoc en el caso, aclaró que para que las autoridades del país lleven a cabo la sentencia “no hace falta otra legislación, porque se basa en los acuerdos de la Convención Americana de Derechos Humanos”. La participación de la jurista, contradice las declaraciones de funcionarios públicos como José Antonio Guevara Bermúdez titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación quien ha sugerido la creación de una ley que indique cómo deben aplicarse las sentencias de la CoIDH y argumentado la falta de recursos para aplicarla (Cimacnoticias 28 junio 10).
La integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, añadió que México, como Estado parte de la Convención, está comprometido a “acatar los fallos, sin que pueda escudarse en el derecho interno para dejar de cumplir con sus obligaciones”. Rosa María Álvarez mencionó que “de acuerdo con los tratados internacionales firmados por México, no hay ninguna excusa para no dar cumplimiento a esta sentencia”. Juan Pablo Albán Alencastro, abogado que coordinó el grupo de litigio de la CoIDH en el caso Campo Algodonero, refirió que para que el Estado mexicano cumpla “hace falta voluntad política”, ya que no existe ningún mecanismo político o diplomático que pueda obligarlo.
El sistema de Europa es ejemplo de aplicación de políticos y diplomáticos de sanción efectivos, cuando incumplen alguna sentencia en materia de derechos humanos, uno de ellos es la suspensión del voto en las asambleas, lo que puede traer como consecuencia el término de relaciones comerciales o inclusive la exclusión de la comunidad europea. El experto en derecho internacional de los derechos humanos explicó que al carecer de estos mecanismos, “el sistema interamericano queda a la buena voluntad de los Estados parte, que siendo también, incumplidores de las sentencias de la Corte, no quieren hacerle a los otros, lo que eventualmente les darán a ellos”. “La denuncia de incumplimiento acarrearía en el peor de los casos, un llamado de atención o una manifestación de preocupación de la CoIDH”. “Ha pasado un año y hasta hace unas semanas, el panorama del cumplimiento de la sentencia no era alentador”.
El incumplimiento de la sentencia “transmite el mensaje de que los crímenes de esta naturaleza no son importantes, la invisibilización no es causa del infortunio, es una acción intencional orientada a minimizar un problema muy serio”. Previo a la sentencia, dijo, “no existía voluntad política para avanzar en una reparación sustancial a las víctimas, sobre todo de medidas de justicia y garantías de no repetición”. “A partir de la publicación del fallo, tuvimos la preocupación seria acerca de la forma en que el Estado mexicano iba a dar cumplimiento”, por lo que la falta de voluntad para cumplirla no es motivo de sorpresa.
Lamentablemente, México no es el único caso, ya que en los 31 años de existencia del sistema interamericano, la CoIDH ha sometido 150 casos, de los cuales 130 han sido resueltos, de éstos 16 han sido cerrados: 4 por defectos procesales, 6 por cansancio (cumplimiento parcial de los Estados y la imposibilidad ante la Corte de que se lleve a un cumplimiento total) y sólo 6 por cumplimiento total. En este escenario, es posible solicitar a la CoIDH que realice una audiencia de cumplimiento, en la que el Estado mexicano se presente a rendir cuentas acerca del cumplimiento de la sentencia.
De igual modo, es preciso pensar en el “quehacer interno para obligar al Estado mexicano a cumplir la sentencia”, ejemplo de ello, es el reclamo de la sociedad civil organizada y de organismos públicos como la Comisión Especial de Feminicidios, de la Cámara de Diputados, concluyó Albán Alencastro.
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