LA CRÓNICA DE HOY reporta que la Secretaría de Gobernación (Segob) divulgó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de México.
El decreto, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer tipos penales, sanciones, medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas. Asimismo, determina la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, por lo que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de la ley.
Los poderes judiciales de la federación y de las entidades, detalló el documento, ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas, para lo cual privilegiarán y garantizarán en todo caso la libertad, la seguridad y los demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.
En cuanto a la acción penal por secuestro, se aplicarán de 20 a 40 años de prisión y se sancionará de 500 a dos mil días multa a quien detenga en calidad de rehén a una persona, la amenace con privarla de la vida o le cause daño para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio de los familiares.
También será el caso para quien cometa secuestro exprés desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste el hecho de privar de la libertad a otro individuo para ejecutar los delitos de robo o extorsión; ello con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Las penas de la presente legislación se agravarán de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad ocurre en camino público o en lugar desprotegido o solitario, que se obre en grupo o que se realice con violencia. Dicha sanción también se aplicará en el caso del plagio de víctimas menores de 18 años o mayores de 60, así como que la víctima sea una mujer en estado de gravidez
La condena se incrementará de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si los agresores pertenecieron a alguna institución de Seguridad Pública, de procuración o administración de justicia o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En caso de que la víctima de secuestro sea privada de la vida, a los autores o partícipes del delito se impondrá una pena de 40 años de prisión y de seis mil a 12 mil días multa.
El presente decreto, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial, también señala que los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Asimismo cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales, publica LA CRÓNICA DE HOY.
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