3/29/2011

Radio Ñomndaa: lo que los medios evaden y "no acuerdan"



Magdalena Gómez

La postura congruente de La Jornada al cuestionar y no participar en la firma de un acuerdo sobre la información acerca del crimen organizado y los daños colaterales del calderonismo forma parte de su identidad. Como también lo es el ser de los excepcionales espacios para los pueblos indígenas, ya que el resto sin firma pública de acuerdo alguno simplemente los evade, a no ser que tenga que cuestionarles algo o difundir reportes desde fuentes de supuesta inteligencia. Un estudiante indígena comentaba recientemente que se puede uno enterar de lo que pasa en Egipto y en Libia, pero de sus comunidades nada se sabe.

Justamente la reivindicación de su derecho a la información y a la libertad de expresión mueve a las radios comunitarias que, no obstante contar con el respaldo del derecho internacional, son perseguidas y criminalizados sus promotores. Pero no son noticia ni aun en espacios radiofónicos que hace unos años los consideraban, cuando el asunto indígena estaba de moda. Cruel realidad, no forman parte de la guerra de los gigantes de las telecomunicaciones.

Una muestra es la radio comunitaria e indígena Ñomndaa, en español la palabra del agua, del estado de Guerrero, Costa Chica. Se inició en 2004 en el marco del proyecto de autonomía del pueblo nanncue ñomndaa (amuzgo) en el municipio de Suljaa’ (Xochistlahuaca). Según el recuento que sus promotores realizan, desde 2005 a 2010, se tienen registrados actos de hostigamiento contra las y los integrantes de la radio comunitaria, así como diversas acciones impulsadas por el Estado para cerrarla: intimidaciones, amenazas, acusaciones falsas, órdenes de aprehensión, detenciones, presencia de elementos de la AFI, la PIM, la SCT y militares, acceso violento a la cabina de la radio comunitaria en intentos de desmantelar este medio de comunicación y vuelos de avionetas del Ejército Mexicano a muy baja altura sobre la comunidad y en particular sobre las instalaciones de la cabina.

La tradición organizativa de los pueblos en Guerrero les ha permitido resistir; sin embargo, también ha generado una reacción más fuerte de los diversos poderes, desde el cacicazgo municipal, la complicidad de los gobiernos de la entidad, de las siglas que sean, y la acción u omisión del gobierno federal.

Uno de tantos procesos penales que ha enfrentado el pueblo nanncue ñomndaa (amuzgo) en el municipio autónomo de Suljaa’ (Xochistlahuaca) es el relativo al caso de Silverio Matías Domínguez, Genaro Cruz Apóstol y David Valtierra Arango, miembros fundadores del municipio autónomo e integrantes del comité de la radio comunitaria, quienes fueron condenados por el delito de privación de libertad en agravio de Narciso García Valtierra. El trasfondo de tal acusación fue la aplicación de la justicia comunitaria contra el referido señor García, quien pretendía vender tierra del ejido.

La asamblea lo retuvo en castigo por tal pretensión y los hoy acusados, personas de autoridad tradicional, fueron señalados individualizando en ellos una pena por un delito que no cometieron. Sería deseable que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, que resolverá la apelación de la sentencia, colocara su mirada en el reconocimiento a sistemas normativos de los pueblos indígenas y diera cuenta de la jurisprudencia interamericana que existe al respecto. Tanto la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas como el convenio 169 de la OIT se refieren al reconocimiento de las formas propias de organización social y política de los pueblos, así como a la justicia comunitaria.

El sistema judicial de Guerrero debería considerar que la tendencia en materia de derechos humanos apunta a la aplicación integral del orden internacional, para lo cual, conforme al convenio de Viena, ningún estado puede argumentar razones de orden interno para justificar su incumplimiento. Está a punto de concretarse una reforma constitucional en esta materia que en el artículo primero colocará a los tratados internacionales sobre derechos humanos en consonancia con la Constitución. Guerrero puede levantar la mira y colocar un precedente en la decisión que tomará sobre el caso que comentamos. No están juzgando a delincuentes comunes, están haciéndolo sobre un pueblo y su justicia. Si se rechaza la posibilidad de un enfoque así se estaría abonando al sin-sentido de unos derechos que a los pueblos les han significado años de movilización para lograr que los estados los reconozcan. De no corregir la errónea interpretación del juez que dictó en primera instancia sentencia condenatoria, estarán abonando al sentido de la expresión que escuché hace días en Bachajón, Chiapas, en el contexto de un diplomado que promueve el Centro de Derechos Indígenas (Cediac) con jueces tradicionales tzeltales: Los del Estado son los jueces de primera distancia. Así son las brechas que ha dejado el Estado frente a los pueblos.

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