7/12/2011

¿La “tormenta (judicial) perfecta”?


José Ramón Cossío D.

A finales de 1991 en el Atlántico norte se produjo un fenómeno meteorológico conocido actualmente como “La tormenta perfecta”. En esos días se combinaron un frente de alta presión proveniente del norte de Canadá, un frente de baja presión presente en la costa este de los Estados Unidos y algunos elementos del huracán Grace, que en ese momento se desarrollaba en el sureste de ese país. Todo esto produjo vientos y oleaje severísimos, además de daños considerables. Las condiciones atípicas de realización modificaron el funcionamiento de los servicios meteorológicos estadounidenses y constituyeron la trama de un libro publicado en 1997 y de una película realizada en 2000. Lo que en todo caso le dio notoriedad a este acontecimiento fue la combinación de elementos que, si bien debieron seguir su propia dinámica, juntos produjeron un resultado inesperado y de increíble magnitud.

¿Por qué recordar ahora estos acontecimientos, pero, sobre todo, darles el carácter de contexto para comprender los retos de la reforma judicial en desarrollo? Veamos. Desde hace tiempo hablamos de “la” reforma al sistema de justicia. La descripción del proceso en singular hace suponer que se está ante un sistema dado, y ello permite asumir que su modificación puede realizarse mediante acciones específicas y controlables. La situación actual en materia de transformación judicial difiere en mucho de esta representación.

Es preciso entender que no se está frente a “la” o ante “una” reforma judicial, sino ante una pluralidad de reformas a los órganos, los procedimientos, las prácticas y las normas en materia de justicia. Son muy distintas las materias y jurisdicciones en las que los cambios se están produciendo o deben producirse. Existen diversas velocidades, avances y direcciones del cambio. Las reformas en proceso son más de las que suelen identificarse. Un primer grupo atañe tanto a la federación como a las entidades federativas (estados y DF). Está, desde luego, la penal, que dará lugar a los juicios acusatorios y deberá concluir en el 2016. Está la oral mercantil, que entrará en vigor en enero del 2012.

Está la necesidad de concluir con el nuevo sistema de justicia para adolescentes, con independencia de la extensión del plazo que se dio mediante la correspondiente reforma constitucional. Están pendientes de concluirse los cambios en materia de jueces de ejecución de sentencias, pues básicamente se instrumentaron paliativos ante la falta de las soluciones integrales que debieron estar en vigor a partir de junio de este año. Otro grupo tiene que ver exclusivamente con la federación a efecto de crear las normas e instrumentar las acciones necesarias para resolver tres asuntos de relevancia: permitir la recepción de las sentencias emitidas por las cortes internacionales en contra del Estado mexicano (particularmente la Interamericana de Derechos Humanos), lograr que los tribunales federales conozcan de los casos relacionados con la competencia económica y darle pleno desarrollo procesal a las acciones colectivas. Finalmente, las entidades federativas deben realizar desde ya (y no hasta el 2012, como lo acaba de establecer la Suprema Corte) todo lo relacionado con el llamado “narcomenudeo”.

En un sentido más importante para el funcionamiento de todo el sistema de justicia y para la estructuración de las relaciones entre individuos y autoridades, pero también para la conformación de las atribuciones de estas últimas, están pendientes de realizarse dos tipos de reformas: las concernientes al juicio de amparo y a la cabal protección a los derechos humanos. Como de ambas nos ocupamos en otras colaboraciones (8 de febrero y 22 de marzo de este año, respectivamente), no es el caso describirlas aquí. Resulta importante entender la función que ambas cumplirán en la conformación y entendimiento de la totalidad del futuro sistema de impartición de justicia. Las dos reformas pendientes de realizarse pueden llegar a cambiar el entendimiento y la operación del orden jurídico nacional de modo profundo.

Vuelvo a mi analogía inicial. Lo que según los meteorólogos le dio carácter de “perfecta” a la tormenta descrita fue la combinación de elementos que debieron seguir su propia dinámica y, por lo mismo, ser autónomos respecto de otros. A partir del momento en que varios elementos se combinaron entre sí, surgió un fenómeno nuevo y distinto que, además de inesperado, resultó enormemente destructivo. La modificación al sistema judicial que tenemos enfrente pasa por la modificación de una gran cantidad de elementos, cada uno complejo y peculiar. Por lo mismo, resulta poco inteligente considerarlos como si formaran parte de una unidad inseparable, o asumirlos como si fueran componentes completamente desarticulados y por lo mismo susceptibles de recibir un tratamiento individualizado. En la medida en la que se siga sin comprender la doble dimensión de lo que implican los cambios judiciales que tenemos enfrente se cometerán errores de diseño y puesta en marcha, y ello producirá una tormenta judicial perfecta. El desquiciamiento del sistema. Los daños son fácilmente identificables: personas lastimadas en sus derechos y autoridades deslegitimadas. No hablo sólo de jueces. Las crisis de la justicia afectan al Estado mismo. Los ciudadanos dejan de diferenciar entre autoridades y las identifican como parte de una unidad a la cual, y como tal, dirigen sus críticas. En momentos en los que se debate el modo como el Estado puede y debe recuperar el monopolio legítimo de la fuerza, es torpe no entender lo que nos jugamos con “la” reforma judicial.

Twitter: @JRCossio
Ministro de la Suprema Corte de Justicia

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