SALUD
Para consejería sexual, tendrían que ir con sus padres
Por: Guadalupe Cruz Jaimes
Cimacnoticias | México, DF.- De aprobarse el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM-047) para la Atención a la Salud de la Adolescencia, como recién se publicó en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), representaría una barrera para el ejercicio de los derechos sexuales de las y los menores de 20 años de edad.
Alexis Hernández, coordinador del Programa de Jóvenes de Ipas México, informó a Cimacnoticias que esta norma deja a criterio del personal de salud si la población adolescente debe ir acompañada o no de sus padres a las unidades de salud para recibir la atención.
Por ejemplo, dijo, “el personal de salud ofrecerá la información en consejería sobre salud sexual y reproductiva en las unidades del sistema de salud al adolescente y/o a su padre, madre o tutor”.
Este hecho es preocupante porque el personal podrá negarse o postergar el acceso de las y los menores de 20 años de edad a recibir consejería sobre salud sexual y reproductiva y la provisión de anticonceptivos, hasta que acudan con un representante legal, explicó.
Hernández indicó que en el anteproyecto de la NOM-047 la redacción “es confusa y muy general”, ya que dice que se proporcionará la información o atención “al adolescente y/o padre, madre o tutor”.
La “ambigua redacción” de la norma elaborada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia) “puede ser problemática porque queda a interpretación o criterio del personal de salud en qué casos se requiere la presencia de los padres”, advirtió.
Para el coordinador del Programa de Jóvenes de Ipas México, de aprobarse la redacción actual significaría “una traba más” para el acceso de esta población a los servicios de salud, sobre todo de las y los menores de 18 años.
Además, en la NOM-047 se ignora la disposición de la Ley General de Salud que plantea que únicamente se necesita la presencia del representante legal cuando la población adolescente requiera “procedimientos médicos invasivos”, por ejemplo en caso de una cirugía en la que se requiera anestesia.
La falta de precisión en la norma deja al criterio del personal cuándo sería necesaria la compañía de la madre, el padre o tutor, para brindar cualquier tipo de atención a las y los adolescentes. Por lo que el personal podría solicitarla en casos en los cuales no se requiera, por ejemplo para darles consejería acerca del uso de métodos anticonceptivos.
“Ésta sería una barrera normativa para el ejercicio de los derechos sexuales de la población adolescente”, afirmó Hernández.
Para evitar que se vulneren los derechos sexuales de las y los adolescentes, la NOM-047 requiere precisiones como definir que la presencia del representante legal se necesitará cuando se trate de menores de 18 años a quienes se les realice algún procedimiento médico invasivo.
Añadió que existen otras disposiciones en la norma que pueden mejorarse, por lo que en breve Ipas México y otras organizaciones civiles se reunirán con el Censia para entregar sus observaciones y discutir cuáles serían los principales puntos a modificar.
RETRASO EN SU PUBLICACIÓN
Hay que recordar que la elaboración de la norma, publicada en Cofemer el pasado 21 de octubre, tardó cerca de siete años debido a que el proceso se retrasó “por la presión de grupos conservadores” que se oponían a que las y los menores de edad recibieran servicios de salud sexual y reproductiva, según Alexis Hernández.
En una entrevista previa, el coordinador del Programa de Jóvenes de Ipas México indicó que durante la definición de la NOM-047 denunció que las organizaciones civiles tuvieron “poco acceso” a la información acerca de por qué se demoró.
Cimacnoticias solicitó de manera reiterada una entrevista con el personal de Censia a cargo de la elaboración de la norma, para conocer en qué procedimiento se encontraba y porque se retardó, pero no obtuvo respuesta.
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