11/19/2012

Boletas 2006: obligación, no concesión


Comienza destrucción de boletas electorales 2012. Foto: Demián Chávez
Comienza destrucción de boletas electorales 2012. 
Foto: Demián Chávez

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Las boletas de la elección presidencial de 2006 se conservan por ahora. Su destrucción debe esperar gracias a la iniciativa del director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, y a la oportuna intervención del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo, con motivo del debate llevado a cabo dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se han manifestado posturas que mencionan que las medidas provisionales dictadas por dicha instancia internacional no son obligatorias y que en todo caso es la buena voluntad de la autoridad electoral la que por el momento detiene la destrucción de ese material.

Incluso se empieza a delinear una estrategia de defensa por parte de las autoridades del Estado mexicano en el sentido de que haber recurrido al Comité de Derechos Humanos constituye un abuso del derecho de defensa ante instancias internacionales; que atender sus medidas provisionales en realidad cuestiona la autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual conoció previamente del caso y que en su oportunidad declaró inadmisible la petición de Rafael Rodríguez Castañeda, y que darle efectos de segunda instancia ante ese Comité trastoca el sistema internacional de protección de los derechos, porque ello inaugura una especie de jerarquía entre ambos órganos garantes, dado que en opinión de las autoridades mexicanas la Comisión Interamericana ya se ha posicionado sobre el fondo del caso de Proceso al declararlo inadmisible.

Posiciones como las destacadas ilustran lo lejos que estamos de que nuestras autoridades se tomen en serio la reforma constitucional de derechos humanos. Ni siquiera se tendría que exigir un entendimiento cabal de los sistemas internacionales de protección en este ámbito, pues sería suficiente con que acataran el nuevo paradigma en la materia derivado de esa reforma. Ello por múltiples razones: primera, el Estado mexicano ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Facultativo, a partir de lo cual dichos instrumentos forman parte del ordenamiento jurídico, en términos del artículo 133 constitucional; segunda, al tratarse de instrumentos que contienen normas sobre derechos humanos, sus disposiciones han adquirido fuerza normativa constitucional, a la luz del artículo primero constitucional; tercera, México se ha comprometido internacionalmente a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto, según se establece en su artículo 2.2; cuarta, nuestro país ha reconocido la competencia del citado Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas bajo su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos, tal como se lee en el artículo 1 del referido Protocolo; quinta, lo anterior constituye un mecanismo de garantía de los derechos humanos, acorde al artículo primero constitucional; sexta, las resoluciones emitidas en el marco de ese mecanismo de garantía deben ser plenamente acatadas, como se deriva del artículo 17 constitucional; séptima, ello en tanto que su cabal observancia conlleva a su vez el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, incorporadas en el párrafo tercero del artículo primero constitucional; octava, en específico la atención de las medidas provisionales dictadas por aquel Comité, con base en el artículo 92 de su Reglamento, se fundamenta en el deber de prevenir violaciones de derechos humanos, estatuido en el propio párrafo tercero del artículo primero constitucional; novena, de no acatarse esas medidas, el Estado mexicano no estaría interpretando de buena fe sus compromisos internacionales, de modo que tengan un efecto útil acorde a su objeto y fin, en términos de los artículos 26 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y décima, lo anterior debe sostenerse para favorecer la mayor protección de las personas y sus derechos humanos, de cara al párrafo segundo del artículo primero constitucional.

Y si alguna duda quedara, las autoridades no tendrían más que revisar la observación general número 33 emitida por el propio Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que claramente se establece que los Estados parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no deben poner impedimentos para que las personas tengan acceso a esa instancia, a la vez que debe impedir que se tomen represalias contra quienes hayan presentado una comunicación en esa sede. Sobre todo, no deben descalificar el trabajo de ese Comité, que aunque no se desempeña como un órgano judicial, sí presenta algunas de sus principales características, pues emite sus decisiones con espíritu judicial, atendiendo a la imparcialidad e independencia de sus integrantes, quienes interpretan el aludido Pacto y emiten sus resoluciones con un carácter determinante, puesto que representan un pronunciamiento autorizado de un órgano establecido en virtud de ese tratado y al que se encomienda su interpretación.

Así, el respeto a sus fallos dimana también de la obligación de los Estados parte de actuar de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales, todo lo cual se extiende a sus medidas provisionales, ya que si un Estado parte no las adopta, quebranta a su vez la obligación de respetar de buena fe el procedimiento establecido en tal Protocolo.

Solamente la ignorancia de estas elementales derivaciones de la reforma constitucional de derechos humanos y los desarrollos dados en sede internacional a los compromisos de México pueden explicar las posturas que se escucharon en el debate de esta semana.

Otra cosa no se puede suponer, porque si en el fondo lo que las autoridades estatales pretenden es acatar a cabalidad las decisiones de instancias internacionales que les sean favorables, pero cuestionar e incluso pensar en desconocer las que les son adversas, criticando a las personas que ocurren ante estas instancias, quienes nos dedicamos a la defensa de los derechos humanos no podemos más que alzar la voz, con la esperanza de que sea escuchada y secundada, para bien de todas las personas y de nuestro país. l

* Especialista en litigio de interés público en defensa de derechos humanos.

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