Graciela Rodríguez Manzo
Comienza destrucción de boletas electorales 2012.
Foto: Demián Chávez
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- Las boletas de la elección presidencial de 2006 se
conservan por ahora. Su destrucción debe esperar gracias a la
iniciativa del director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, y a la
oportuna intervención del Comité de Derechos Humanos de la Organización
de las Naciones Unidas.
Sin embargo, con motivo del debate
llevado a cabo dentro del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, se han manifestado posturas que mencionan que las medidas
provisionales dictadas por dicha instancia internacional no son
obligatorias y que en todo caso es la buena voluntad de la autoridad
electoral la que por el momento detiene la destrucción de ese material.
Incluso
se empieza a delinear una estrategia de defensa por parte de las
autoridades del Estado mexicano en el sentido de que haber recurrido al
Comité de Derechos Humanos constituye un abuso del derecho de defensa
ante instancias internacionales; que atender sus medidas provisionales
en realidad cuestiona la autoridad de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la cual conoció previamente del caso y que en su
oportunidad declaró inadmisible la petición de Rafael Rodríguez
Castañeda, y que darle efectos de segunda instancia ante ese Comité
trastoca el sistema internacional de protección de los derechos, porque
ello inaugura una especie de jerarquía entre ambos órganos garantes,
dado que en opinión de las autoridades mexicanas la Comisión
Interamericana ya se ha posicionado sobre el fondo del caso de Proceso
al declararlo inadmisible.
Posiciones como las destacadas
ilustran lo lejos que estamos de que nuestras autoridades se tomen en
serio la reforma constitucional de derechos humanos. Ni siquiera se
tendría que exigir un entendimiento cabal de los sistemas
internacionales de protección en este ámbito, pues sería suficiente con
que acataran el nuevo paradigma en la materia derivado de esa reforma.
Ello por múltiples razones: primera, el Estado mexicano ha ratificado
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su
Protocolo Facultativo, a partir de lo cual dichos instrumentos forman
parte del ordenamiento jurídico, en términos del artículo 133
constitucional; segunda, al tratarse de instrumentos que contienen
normas sobre derechos humanos, sus disposiciones han adquirido fuerza
normativa constitucional, a la luz del artículo primero constitucional;
tercera, México se ha comprometido internacionalmente a adoptar las
medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos en dicho Pacto, según se establece en su artículo 2.2;
cuarta, nuestro país ha reconocido la competencia del citado Comité de
Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas
bajo su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de sus
derechos, tal como se lee en el artículo 1 del referido Protocolo;
quinta, lo anterior constituye un mecanismo de garantía de los derechos
humanos, acorde al artículo primero constitucional; sexta, las
resoluciones emitidas en el marco de ese mecanismo de garantía deben
ser plenamente acatadas, como se deriva del artículo 17 constitucional;
séptima, ello en tanto que su cabal observancia conlleva a su vez el
cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos
humanos, incorporadas en el párrafo tercero del artículo primero
constitucional; octava, en específico la atención de las medidas
provisionales dictadas por aquel Comité, con base en el artículo 92 de
su Reglamento, se fundamenta en el deber de prevenir violaciones de
derechos humanos, estatuido en el propio párrafo tercero del artículo
primero constitucional; novena, de no acatarse esas medidas, el Estado
mexicano no estaría interpretando de buena fe sus compromisos
internacionales, de modo que tengan un efecto útil acorde a su objeto y
fin, en términos de los artículos 26 y 31 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, y décima, lo anterior debe sostenerse
para favorecer la mayor protección de las personas y sus derechos
humanos, de cara al párrafo segundo del artículo primero constitucional.
Y
si alguna duda quedara, las autoridades no tendrían más que revisar la
observación general número 33 emitida por el propio Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, en la que claramente se establece que
los Estados parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos no deben poner impedimentos para que las
personas tengan acceso a esa instancia, a la vez que debe impedir que
se tomen represalias contra quienes hayan presentado una comunicación
en esa sede. Sobre todo, no deben descalificar el trabajo de ese
Comité, que aunque no se desempeña como un órgano judicial, sí presenta
algunas de sus principales características, pues emite sus decisiones
con espíritu judicial, atendiendo a la imparcialidad e independencia de
sus integrantes, quienes interpretan el aludido Pacto y emiten sus
resoluciones con un carácter determinante, puesto que representan un
pronunciamiento autorizado de un órgano establecido en virtud de ese
tratado y al que se encomienda su interpretación.
Así, el respeto
a sus fallos dimana también de la obligación de los Estados parte de
actuar de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones
convencionales, todo lo cual se extiende a sus medidas provisionales,
ya que si un Estado parte no las adopta, quebranta a su vez la
obligación de respetar de buena fe el procedimiento establecido en tal
Protocolo.
Solamente la ignorancia de estas elementales
derivaciones de la reforma constitucional de derechos humanos y los
desarrollos dados en sede internacional a los compromisos de México
pueden explicar las posturas que se escucharon en el debate de esta
semana.
Otra cosa no se puede suponer, porque si en el fondo lo
que las autoridades estatales pretenden es acatar a cabalidad las
decisiones de instancias internacionales que les sean favorables, pero
cuestionar e incluso pensar en desconocer las que les son adversas,
criticando a las personas que ocurren ante estas instancias, quienes
nos dedicamos a la defensa de los derechos humanos no podemos más que
alzar la voz, con la esperanza de que sea escuchada y secundada, para
bien de todas las personas y de nuestro país. l
* Especialista en litigio de interés público en defensa de derechos humanos.
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