La creación de los órganos autónomos de la Ciudad de México es reciente y se enmarca dentro de una tendencia constitucional y legal que busca equilibrar el ejercicio de los poderes clásicos.
Armando Hernández Cruz
lasillarota.com
“La ciudad que nos sueña a todos y que todos hacemos y deshacemos y rehacemos mientras soñamos, la ciudad que todos soñamos y que cambia sin cesar mientras la soñamos” dice Octavio Paz en su poema “Hablo de la ciudad”. Como la ciudad de los versos de Paz, el Distrito Federal está por convertirse en lo que muchos hemos soñado, una entidad federativa, dotada de autonomía para determinar libremente su régimen interior.
Con
motivo de la reforma política del DF pronto tendremos no sólo un marco
constitucional federal nuevo, sino un sistema normativo local diferente,
en el que la Constitución de la Ciudad de México pasará a ser la norma
local suprema, cuyo contenido será determinado sólo por los poderes
locales. En la emisión de nuestra Carta Magna se verá reflejado el
desarrollo que nuestra entidad ha logrado en campos como la defensa y
garantía de los derechos humanos y los principios propios de un estado
democrático. En razón de lo anterior, uno de los aspectos que habrá de
prever el legislador federal en la discusión y eventual aprobación de la
reforma constitucional en la materia, es la integración de la Asamblea
Constituyente.
La Asamblea Constituyente, considerada como
aquella encargada de fijar los principios y reglas que deben inscribirse
en una Ley Fundamental, es la vía por la que un grupo social expresa su
voluntad soberana y fija sus aspiraciones políticas y sociales.
Tratándose del proceso de obtención de autonomía que el Distrito Federal
ha recorrido, la integración del grupo de quienes habrán de decidir el
contenido de este documento rector, debe reflejar la pluralidad
existente en sus instituciones, así como el grado de especialización y
técnica que éstas han obtenido a lo largo de estos años, en especial, a
partir de 1988.
Es fundamental que los ciudadanos del Distrito
Federal se encuentren representados en la Asamblea Constituyente a
través de sus autoridades que cuentan con legitimidad a través de su
designación conforme a los principios democráticos que rigen los
procesos electorales, como lo son los 66 legisladores integrantes de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los titulares de las
demarcaciones territoriales, así como el Jefe de Gobierno.
Además
del Poder Ejecutivo, que sería representado por el Jefe de gobierno; y
el Poder Legislativo representado por los 66 legisladores de la ALDF, la
presencia del los titulares de los órganos políticos desconcentrados,
como lo son los actuales delegados, es fundamental, pues en estos casos
se trata de servidores públicos electos por el voto universal, libre,
secreto y directo de los ciudadanos. Estos servidores públicos, electos
bajo la lógica de un sistema representativo, pueden ser aquellos que se
encuentren en funciones al momento de entrar en vigor la reforma
constitucional.
La integración de asambleas constituyentes
típicamente ha atendido a criterios de representación de fuerzas
políticas, sociales e ideológicas, sin que necesariamente se tome en
cuenta el criterio de representatividad del pueblo a través de la
participación de funcionarios electos. Nuestro contexto actual exige
aprovechar la estructura democrática y los órganos con mandato local
existentes, de manera que los diputados, titulares de las demarcaciones
territoriales y Jefe de Gobierno en funciones, sean quienes participen
en este congreso deliberativo. En virtud de lo anterior, la VI
Legislatura de la Asamblea Legislativa formaría parte del Congreso
Constituyente, así como los actuales jefes delegacionales y Jefe de
Gobierno.
Respecto del Poder Judicial, la coparticipación de
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como órgano
encargado de la administración e impartición de justicia, también
enriquecería las labores del Constituyente capitalino, pues se trata de
una institución consolidada en la materia.
Por otra parte, la
participación de los órganos autónomos locales del Distrito Federal es
fundamental, pues como instituciones especializadas en distintos
principios que rigen actualmente el sistema democrático de la Ciudad,
como lo son la transparencia, el respeto y garantía de los derechos
humanos, y el principio de representatividad, pueden opinar en lo
relativo a la conformación de su estructura institucional, funciones y
de su misión y visión. Aunado a lo anterior, su participación puede
enriquecer el contenido de la parte dogmática y programática de la
Constitución.
Nuestra ciudad se ha caracterizado por ser de las
primeras entidades federativas con órganos autónomos en las materias
electoral, de derechos humanos y transparencia, siendo incluso
copartícipes de la fijación del andamiaje jurídico para la
implementación de reformas tan importantes, como reforma constitucional
en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
La
creación de los órganos autónomos de la Ciudad de México es reciente y
se enmarca dentro de una tendencia constitucional y legal que busca
equilibrar el ejercicio de los poderes clásicos, de manera que no
prevalezca uno sobre otro. Además, sus funciones y atribuciones
responden a la necesidad de restringir al poder público, en la medida en
que lo vigila y controla. Los órganos autónomos fungen como una vía
tendente a transparentar y democratizar la vida política de un Estado.
La
creación de cada uno de los actuales órganos autónomos es resultado de
un proceso concreto de democratización que busca generar una mayor
confianza ciudadana en las instituciones y una mayor participación. Es
así que, por ejemplo, la conformación de las autoridades electorales
administrativa y jurisdiccional (Instituto Electoral del Distrito
Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal respectivamente), ha
tenido por objeto la fijación de reglas claras que permitan la
competencia real por el propio poder político.
Un proceso
democrático, como lo es la integración de una Asamblea Constituyente,
debe estar orientado hacia la generación de una Constitución consensada
por los sectores sociales, académicos, económicos y políticos. En éstos,
los órganos autónomos son un agente importante de cambio y opinión, que
desde la década de los noventa han sido agentes políticos alternos a
los poderes tradicionales.
Una Asamblea Constituyente no puede
estar en la actualidad integrada sólo por legisladores que representen
diferentes corrientes ideológicas, como sucedió, por ejemplo, con la
Asamblea Constituyente para la Constitución Federal de 1917. Lo
anterior, pues a nuestros sistemas constitucionales locales se han
incorporado estos órganos que cuentan con independencia técnica, de
gestión y presupuestaria. Nuestro sistema jurídico ha reconocido la
necesidad dotar de funcionalidad a otros factores de poder, como lo son
los órganos autónomos.
Si la propia creación de la Constitución
de la Ciudad de México responde la necesidad de reconocer a la
ciudadanía y autoridades locales su poder de decisión y de autonomía
respecto de la Federación, y a la importancia de reconocer la
contribución de la ciudad a la vida política, económica, social y
cultura del país; se debe convocar a la Asamblea Constituyente a todos
los actores que coadyuvan en el desarrollo de la vida capitalina, entre
los que se encuentran los órganos autónomos. Si una constitución formal
no debe estar alejada de la Constitución material y real, resulta
importante garantizar a los órganos autónomos una participación activa
en el proceso de discusión del contenido de la Constitución, pues son un
agente importante en la vida política de la Ciudad.
Para vivir
en la ciudad que todos soñamos, todos debemos tener cabida, en alguna
medida, en la Asamblea que decidirá el contenido de nuestra
Constitución. Todos los anhelos y aspiraciones que tenemos como
comunidad, habrán de quedar impactados en nuestra Carta Magna.
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